Código de Buenas Prácticas Tributarias
Elaborado y aprobado por el Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas para impulsar una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las entidades que lo suscriban
Código de Buenas Prácticas Tributarias
INTRODUCCIÓN
Las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas que desarrollan una actividad económica desempeñan un papel muy importante en la vida social, no sólo como generadoras de empleo y riqueza, sino como instrumentos del Estado para promover el desarrollo y bienestar de los ciudadanos, constituyéndose en actores fundamentales del desarrollo de las comunidades en las que se insertan.
En el ámbito del sector privado empresarial, nacional e internacional, se inició hace más de 12 años un proceso de progresivo fortalecimiento de la responsabilidad social corporativa, lo que está implicando seguir una serie de conductas que van más allá del respeto al estricto cumplimiento de las leyes y resto de normas, para adoptar posturas de contribución activa y voluntaria de la mejora social, económica y medioambiental.
Resulta lógico pues, que las citadas Empresas, Instituciones y Entidades Públicas formalicen también patrones de responsabilidad social corporativa en los que se plasme su contribución a la mejora y fluidez de las relaciones entre administraciones, así como la colaboración entre las mismas, todo ello en aras de conseguir una mayor y necesaria transparencia respecto del cumplimiento de las normas y códigos de conducta al uso en los sectores en los que actúe.
Por su parte, también la Administración tributaria lleva años trabajando intensamente en la creación de un conjunto de relaciones estrechas con los contribuyentes que permitan un mejor y más transparente cumplimiento de las normas tributarias, contribuyentes entre los que se incluyen las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas.
Este tipo de relación, cooperativa, es ya hoy un estándar en la relación entre la Administración tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, y poco a poco se va haciendo extensiva a otros colectivos (asesores, intermediarios tributarios, autónomos o las Pymes).
Es en este contexto en el que se ha constituido el Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas como un lugar de encuentro entre la Administración Tributaria y las Entidades e Instituciones Públicas que se vayan adhiriendo al mismo, para lograr un espacio común de solución de controversias, conocimiento mutuo y, en definitiva, para facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en la relación tributaria.
Resulta evidente hoy que la existencia de un adecuado sistema tributario y aduanero es un elemento destacado del marco institucional de un país, lo que justifica que ciudadanos, agentes sociales y autoridades se involucren activamente para su mejor desarrollo y efectiva aplicación.
En esa línea, el presente Código de Buenas Prácticas Tributarias contiene recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las entidades adheridas a él, tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario y aduanero a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las propias entidades, y la aplicación de políticas fiscales responsables. Estas recomendaciones se formulan con carácter no exhaustivo y flexible, permitiendo que las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas que las asuman puedan adaptarlas a sus propias características.
Constituyen objetivos primordiales de este Código alcanzar una correcta gestión tributaria y aduanera por parte de las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, así como lograr los mayores estándares de seguridad jurídica en materia fiscal, lo cual sin duda conllevará una mayor fortaleza en los resultados de la gestión económica de las entidades adheridas, minorando asimismo sus riesgos, incluyendo los reputacionales.
Los principios de buena fe y confianza legítima que presiden el funcionamiento de las Administraciones Públicas cobran especial relevancia en el actual sistema tributario, no sólo por la mayor exigencia de su normativa, sino también porque la actividad económica del sector público ha alcanzado unos niveles de complejidad muy elevados, especialmente en aquellos sectores con componente internacional. En este escenario, la adecuada gestión de los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias demanda una mayor cooperación entre la Administración Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas con una actividad económica que sea significativa.
Una de las dos grandes líneas de actuación de la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa que la regula consiste en la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente. Más allá de que la Agencia Tributaria garantice en el desarrollo de su actividad el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes, una Administración Tributaria moderna exige una proximidad mayor con las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, tanto como principales contribuyentes, como por su valiosa actuación como colaboradores tributarios. Dicha proximidad debe caracterizarse, además de por un mejor y más detallado conocimiento de la actuación del contribuyente, por una mayor publicidad y perdurabilidad de sus criterios interpretativos y de actuación.
En definitiva, bajo este compromiso de la Administración Tributaria se dotará de la necesaria seguridad jurídica a los contribuyentes con el fin de conseguir un cumplimiento mejor y más eficaz de las obligaciones tributarias, entendiéndose la gestión tributaria ya no como un procedimiento de partes enfrentadas, sino como una colaboración tendente a conseguir un fin común.
Habiéndose formulado un Código de Buenas Prácticas Tributarias entre la Administración Tributaria y las grandes empresas del sector privado, resulta a todas luces imprescindible plasmar de forma explícita los citados principios y guías de actuación respecto de las relaciones entre la Administración Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, que ya de hecho se vienen produciendo por las vías naturales del entendimiento entre agentes de la administración.
En este marco, el objetivo del Código es promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y las entidades/instituciones públicas que lo suscriban, relación basada en los principios de transparencia y confianza mutua, que debe dar lugar, por tanto, a un desarrollo de la misma conforme a los principios de buena fe y lealtad entre las partes, incrementando la eficacia de los controles de la Administración Tributaria y reduciendo la inseguridad jurídica a la que podrían estar expuestas las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, así como la litigiosidad que pudiera surgir.
BUENAS PRÁCTICAS FISCALES
1. TRANSPARENCIA, BUENA FE Y COOPERACIÓN CON LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA PRÁCTICA FISCAL EMPRESARIAL.
- Son buenas prácticas que deben ser fomentadas por las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas adheridas, todas aquellas que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos.
- Las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas evitarán la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de la Agencia Tributaria del responsable final de las actividades, o el titular últimos de los bienes o derechos implicados.
- Las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas y la Agencia Tributaria colaborarán en la detección y búsqueda de soluciones respecto de aquellas prácticas fiscales fraudulentas que puedan desarrollarse en los mercados en los cuales están presentes con el fin de erradicar las ya existentes, así como de prevenir su extensión.
- El Consejo de Administración u órgano equivalente estará informado de las políticas fiscales aplicadas por la entidad. Antes de formular las cuentas anuales y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el responsable de los asuntos fiscales informará al Consejo u órgano equivalente, directamente o a través de la Comisión de Auditoría si existiese, de las políticas seguidas durante el ejercicio.
Sin perjuicio de ello, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Administración u órgano equivalente, se informará de cuáles son las consecuencias fiscales de las mismas cuando constituyan un factor relevante.
2. SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
- La Agencia Tributaria procurará que en sus actuaciones se tengan en cuenta los precedentes administrativos y velará por que en la interpretación de las normas se respete la unidad de criterio de la Administración Tributaria.
A tal fin, la Agencia Tributaria aplicará los criterios interpretativos que se desprendan de la doctrina administrativa y jurisprudencial. En ausencia de tal doctrina, cuando tuviese dudas sobre el criterio a aplicar, solicitará informe a la Dirección General de Tributos en el ámbito de su competencia.
Los Directores de Departamento de la Agencia Tributaria informarán al Comité Permanente de Dirección de la misma de aquellos criterios interpretativos que pretendan aplicar en sus actuaciones, siempre que se refieran a cuestiones de especial trascendencia sobre las que no exista criterio establecido por la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central, o los Tribunales de Justicia. - Sin perjuicio de la regulación aplicable en cuanto a la interpretación y calificación de las normas tributarias y de la labor de información y asistencia a los obligados tributarios, la Agencia Tributaria hará públicos los criterios seguidos en sus procedimientos de control en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general.
- La Agencia Tributaria establecerá procedimientos adecuados para permitir que las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas que presenten dudas sobre el tratamiento tributario de determinadas operaciones u operativas, puedan conocer, con la rapidez requerida por el caso, los criterios que la Administración aplicaría en tales operaciones u operativas.
- Las entidades adheridas podrán presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias, manifestando tanto los criterios seguidos en la preparación de las mismas como los hechos en los que se fundamentan, lo cual será valorado favorablemente por la Agencia Tributaria a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que se refiere la Ley General Tributaria (en tanto los hechos se adapten a la realidad y los criterios se encuentren razonablemente fundados).
3. REDUCCIÓN DE LA LITIGIOSIDAD Y EVITACIÓN DE CONFLICTOS.
- La Agencia Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas tienen como objetivo que sus relaciones sean constructivas, transparentes y basadas en la mutua confianza. Para conseguirlo, ambas partes deberán procurar minorar los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable, favoreciendo el uso de los instrumentos que, al efecto, establece el ordenamiento jurídico tributario.
- La Agencia Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas agotarán todas las posibilidades que ofrece el carácter contradictorio del procedimiento inspector, potenciando el acuerdo en todas las fases procedimentales en que ello sea factible y asumiendo las siguientes prácticas:
- La Agencia Tributaria facilitará tan pronto como resulte posible el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización, de modo que, durante el curso de las actuaciones inspectoras se favorezca el mayor intercambio de pareceres, que posibilite la corrección de las actuaciones a futuro.
- La Agencia Tributaria comunicará, en el trámite de audiencia previo a la incoación de las actas de inspección, los hechos que influyan en la eventual propuesta de regularización. Asimismo, se indicarán los conceptos esenciales a regularizar, y en la medida de lo posible, a título orientativo, una cuantificación provisional de la liquidación que resultaría de acuerdo con los datos disponibles en dicho momento.
- La Agencia Tributaria incorporará en la motivación de los actos en que se base la propuesta de regularización, una valoración expresa de las alegaciones del contribuyente.
Con el fin de facilitar la adecuada valoración de las alegaciones presentadas, las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas informarán de ello al órgano que tramita el procedimiento tan pronto como las presenten, indicando el lugar de presentación facilitando una copia de las mismas, por medios electrónicos en todo caso. - La Agencia Tributaria atenderá de modo efectivo, en las inspecciones de grupos, las alegaciones que pudieran formularse contra las diligencias levantadas a las entidades dominadas, previas al acta consolidada.
- La Agencia Tributaria procurará que todas las cuestiones de hecho relevantes para practicar la liquidación, así como la actividad probatoria correlativa, se conozcan y discutan adecuadamente durante las actuaciones inspectoras previas a la firma del acta o, en su caso, en las actuaciones complementarias que se acuerden al efecto.
- La Agencia Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas potenciarán los acuerdos y las conformidades en el procedimiento inspector.
- Asimismo, se procurará que todas las cuestiones de hecho relevantes para instruir, en su caso, el expediente sancionador, se conozcan y discutan adecuadamente con anterioridad a la resolución del mismo.
- Para reducir la carga fiscal indirecta que representa el cumplimiento de determinadas obligaciones y la atención de determinados procedimientos, la Agencia Tributaria delimitará del modo más preciso posible el objeto de los requerimientos y declaraciones informativas y procurará limitar la duración de los procedimientos de comprobación e investigación al tiempo estrictamente necesario para poder realizar una adecuada actuación de control. Por su parte, las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas facilitarán la información y documentación solicitada por la Agencia Tributaria, así como toda aquélla que pueda resultar relevante para el desarrollo de los correspondientes procedimientos, de la forma más rápida, completa y eficaz.
ANEXO
ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS Y SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MISMO
1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.
El presente Código ha sido elaborado y aprobado por el Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las mismas que lo suscriban.
El Código será aplicado por la Agencia Tributaria y por todas las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas que se adhieran al mismo, comprometiéndose las partes afectadas a su desarrollo e implementación en sus respectivos ámbitos de competencia. No obstante, la Agencia Tributaria desarrollará gradualmente el apartado 2.3. del mismo, teniendo en cuenta el número de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas adheridas.
2. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN.
La decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias deberá formalizarse a través de un acuerdo del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad, que se comunicará a la Agencia Tributaria. Del mismo modo, podrá comunicar en cualquier momento su baja del mismo.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
Por tanto, una vez el Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad haya acordado su adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias, la entidad debe comunicar ese acuerdo a la Agencia Tributaria a través del siguiente procedimiento:
- Remisión a la Secretaría Técnica del Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas -Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales- del documento de acuerdo de adhesión del Consejo de Administración u órgano equivalente, bien a través del registro de la Delegación Especial de adscripción de la empresa o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, bien a través del envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: stecnica.foroentidadespublicas@correo.aeat.es
- A continuación, la Secretaría Técnica del Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas comunicará a la Delegación Especial de adscripción de la empresa o, en su caso, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias de la entidad.
- Finalmente, una vez obtenido el consentimiento expreso de la entidad, la Agencia Tributaria publicará la relación de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias en su página web, en el apartado creado al efecto.
La Agencia Tributaria podrá informar de cuáles son las entidades adheridas al Código previo consentimiento expreso de las mismas, a través de la Secretaría Técnica del Foro.
El informe anual de gobierno corporativo o documento análogo (informe de gestión, memoria, …) de las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas adheridas al Código deberá reflejar el efectivo cumplimiento por parte de aquéllas del contenido de éste. En el supuesto de que dicha cuestión no aparezca reflejada en el informe, se entenderá, salvo que medie justificación suficiente, que la entidad ha decidido renunciar al mismo.
3. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
El Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas es la sede en la que la Agencia Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas han de estudiar y convenir la inclusión en el Código de nuevas materias y la interpretación de las recomendaciones del mismo.
El Pleno del Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas determinará la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias, compuesta por seis miembros, nombrados anualmente a partes iguales por la Agencia Tributaria y las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas participantes en el Foro. La condición de Presidente recaerá en uno de los miembros nombrados por la Agencia Tributaria y la de Secretario en un miembro de entre los nombrados por las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas.
Constituye una finalidad primordial de la Comisión de Seguimiento presentar a la consideración de aquél, tanto las cuestiones de interpretación que considere oportunas, como la oportunidad de abordar nuevas materias, sin perjuicio de cualesquiera otras iniciativas que puedan ayudar a la materialización y puesta en práctica del Código.
La actuación de la Comisión de Seguimiento estará guiada por los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad que presiden el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso entre sus miembros.
Todos los datos, informes o antecedentes de cualquier naturaleza presentados a la Comisión de Seguimiento u obtenidos por la misma en el desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado, estando sus miembros obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos.
La Comisión de Seguimiento no podrá conocer sobre situaciones particulares de las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas adheridas al Código, no pudiendo por tanto intervenir en ningún procedimiento tributario en curso.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como se considere necesario por la representación de la Agencia Tributaria o de las Empresas, Instituciones y Entidades Públicas.