Normas de funcionamiento
Basadas en los principios de transparencia y confianza mutua
(nueva redacción tras las modificaciones aprobadas en la tercera sesión plenaria del Foro)
II. Funciones
II.1. Funciones del Foro
A propuesta de cualquiera de sus miembros, en el Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias de interés común y a la relación entre la Agencia Tributaria y los trabajadores autónomos, con los siguientes objetivos:
- Profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria y los trabajadores autónomos representados en el foro, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.
- Aumentar la seguridad jurídica de los trabajadores autónomos, analizando las modificaciones normativas en curso en cada momento, y difundiendo las novedades normativas y los criterios de actuación de la Agencia Tributaria en su aplicación.
- Mejorar la aplicación del sistema tributario, reduciendo cargas fiscales indirectas, fomentando el uso de la administración electrónica en las relaciones de los trabajadores autónomos con la Agencia Tributaria, dando a conocer e incluso anticipando las nuevas facilidades ofrecidas por la Agencia Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, etc.
- Impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización que permitan facilitar la relación entre la Agencia Tributaria y los trabajadores autónomos.
- Mejorar la prevención y lucha contra el fraude, colaborando en la detección y búsqueda de soluciones respecto a aquellas prácticas fiscales fraudulentas que puedan desarrollarse en los diferentes sectores económicos para prevenir su extensión y en el fomento del rechazo social del fraude fiscal.
- Elaborar un Código de Buenas Prácticas de Trabajadores Autónomos.
No se tratarán en el foro supuestos o expedientes concretos.
Los acuerdos adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en el Foro, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes. El Foro establecerá los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados en el mismo.
II.2. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
-
Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro, convocando y presidiendo las sesiones.
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Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en estas Normas de Funcionamiento.
-
Encomendar a la Secretaría Técnica la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas o que se vayan a tratar en el Foro.
-
Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes Normas de Funcionamiento.
II.3. Funciones de la Secretaría Técnica
Corresponden a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
-
Impulsar y apoyar los trabajos del Foro, proponer temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos.
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Coordinar los estudios, informes o trabajos que determine el Foro o la Presidencia y los estudios comparativos sobre las materias propias del Foro.
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Extender las actas de las sesiones del Foro y de los grupos de trabajo.
-
Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro.
-
Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes Normas de Funcionamiento.
II.4. Funciones de los miembros del Foro
Corresponde a los miembros del Foro:
-
Participar en las sesiones del Pleno del Foro y de los Grupos de trabajo de los que formen parte, proponiendo a la Presidencia la inclusión de temas en el orden del día con suficiente antelación.
-
Presentar propuestas para su discusión por el Pleno del Foro o para su estudio en los Grupos de trabajo o por la Secretaría Técnica, planificando la actuación de los mismos.