Acta de la reunión
Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 2/2019
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Gestión Tributaria
D. Gonzalo David García de Castro
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Mª Pilar Jurado Borrego
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
D. Manuel Trillo Álvarez
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACS
Director Asesoría Fiscal
D. Alfonso Moreno García
AMADEUS IT GROUP SA
Vicesecretario del Consejo de Administración
D. Jacinto Esclapés Díaz
BANCO SANTANDER
Group Executive Vice President
D.ª Carmen Alonso Peña
BBVA
Director de Asesoría Fiscal para España
D. Alberto Marzal Cervantes
LA CAIXA
Director de Fiscalidad Directa
D. Gonzalo Mendizábal Carredano
CEPSA
Director Fiscal
D. Alberto Martín Moreno
COFARES
Asesor Consejo Rector
D. Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Adjunto a Gerencia
D. José Roberto Barroso Duque
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
D. Daniel Gómez-Olano González
GENERALI
Director Área Contabilidad
D. Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Spanish Tax Lead
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director Asesoría Fiscal
D. Andrés Sánchez Iglesias
MAPFRE
Director de Asesoría Fiscal
D. Antonio Lafuente González de Suso
MERCADONA
Director Fiscal
D. Rafael Hilario López Villanueva
MICHELIN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
NORFIN HOLDER
Director Asesoría Fiscal
D. José Antonio Gibello Saiz
RENAULT
Director Asuntos Fiscales y Aduanas
D. Félix Ruiz Madarro
SEAT
Responsable de Precios de Transferencia
D.ª Susana Sánchez Arenas
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana Mª Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal
D. Ángel Martín Gómez
VODAFONE
Director de Asesoría Fiscal
D. Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
Secretaria Técnica
D.ª Rosa María Prieto del Rey
En Madrid, a 19 de noviembre de 2019, se celebra la decimonovena sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 18 de junio de 2019.
- Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas, quien, tras agradecer a los asistentes su presencia, comenta que, en el 5º punto del orden del día, “Otras consideraciones, ruegos y preguntas”, se van a comentar el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y el Despacho Centralizado Europeo.
A continuación, D. Jesús Gascón da paso al segundo punto del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 18 de junio de 2019
D. Jesús Gascón cede la palabra a D. ª Rosa María Prieto, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien señala que el acta de la 18ª sesión del Pleno del Foro se remitió a los integrantes del mismo y añade que, no habiéndose recibido observaciones y si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Al no realizarse ninguna observación por los presentes, declara aprobada definitivamente el acta de la sesión plenaria del día 18 de junio de 2019.
3. Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro
En este punto del orden del día, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quien va a comentar la actividad del grupo de trabajo de Análisis de la Normativa Tributaria y de Reducción de la Conflictividad.
D. Javier Hurtado inicia su exposición señalando que antes de comentar las cuestiones que se trataron en la última reunión del grupo de trabajo, celebrada el pasado 7 de noviembre, quiere resaltar el clima de cordialidad y confianza en que se celebran las reuniones, dando lugar a un ambiente positivo y constructivo, donde todos pueden exponer abiertamente sus posiciones, lo que permite ir avanzando en el conocimiento mutuo y en la relación cooperativa.
A continuación D. Javier Hurtado informa sobre los puntos tratados en la reunión del grupo de trabajo:
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Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva sobre Intermediarios fiscales o DAC 6): en el grupo de trabajo se contó con la participación del Subdirector General Adjunto de la Dirección General de Tributos quien comentó que el trámite de consulta pública previa de la trasposición de la DAC 6 finalizó en enero y que se habían podido recabar numerosas opiniones de los sujetos afectados, muchas de las cuales se habían tenido presentes en la trasposición de la Directiva. Añadió que en junio fueron sometidos a audiencia e información pública los textos normativos de trasposición de la Directiva, la modificación de la LGT y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habiéndose recibido el dictamen del CGPJ y estando pendiente el informe de la Secretaría General Técnica. Además, informó de que la DAC 6 prevé un régimen transitorio, que va a determinar la obligación de declarar los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se realice entre el 25 de junio de 2018, fecha de entrada en vigor de la Directiva, y el 30 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la normativa interna de la trasposición. Señaló que estos mecanismos deberían declararse en julio y agosto de 2020.
Por su parte, la Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria informó de los tres modelos que se iban a implementar:
- Obligación general de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: modelo 234
- Obligación de actualización de la información de los mecanismos transfronterizos comercializables: modelo 235
- Obligación de información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: modelo 236
En el transcurso de la reunión las empresas plantearon las siguientes dudas:
- Identificación del obligado cuando en el seno de un grupo hay una sociedad filial, de otra nacionalidad, que es la que se encarga de la asesoría jurídica o fiscal, siendo esta última la que realiza el mecanismo de información para otros estados: se contestó que la cuestión se había tratado en el G5 (España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido), pero sin llegar a una conclusión clara, por lo que la misma estaba siendo objeto de análisis por el Ministerio de Hacienda, a fin de concretar un criterio.
- Preocupación del sector bancario por el hecho de que pudieran ser considerados intermediarios a efectos de la DAC 6, con la consiguiente obligación de información, en el caso de concesión de financiación: se informó que habría que estudiar caso por caso, ya que, en determinados supuestos, cuando la entidad financiera tuviera conocimiento de todos los detalles del mecanismo transfronterizo a la hora de conceder el crédito, podría considerarse que es intermediaria a efectos de la Directiva y, por tanto, tendría la obligación de informar. No obstante, lo normal es que la entidad financiera tenga un conocimiento amplio, pero parcial, cuando concede financiación para un mecanismo de planificación fiscal, por lo que no parece que, en todo caso, tenga que estar obligada cuando concede financiación para un mecanismo que han diseñado otros. No obstante, se aclaró que este asunto también estaba siendo objeto de análisis por el Ministerio.
Por su parte, la Secretaría Técnica de este Foro instó a los participantes a que remitiesen por escrito todas las cuestiones de preocupación, para que pudieran ser analizadas por la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, permitiendo la creación de un sistema de comunicación a través de preguntas frecuentes (FAQ). D. Javier Hurtado indica que la Agencia Tributaria está considerando la conveniencia de implementar un apartado de “preguntas frecuentes”, donde se vayan recogiendo las dudas que se vayan suscitando, a fin de que la cumplimentación de los modelos correspondientes pueda contar con unas reglas claras.
Para finalizar este punto, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria destaca que el objetivo de la DAC 6 es evitar planificaciones fiscales agresivas dirigidas a la elusión fiscal y que, de todas las comunicaciones que se espera recibir, fundamentalmente, son estas las que interesan a la Administración tributaria.
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Aplicación del régimen de recargo de equivalencia del IVA: se señaló que este régimen de IVA es liberatorio para el comerciante minorista, que cumple con su obligación soportando el recargo que le repercute el mayorista. En este sentido, se informó de que la Agencia Tributaria había detectado cierta laxitud en el cumplimiento de esta obligación por parte de algunos mayoristas, quienes alegaban desconocer el carácter de minorista de sus clientes. A fin de evitar estas situaciones, se indicó que desde la Subdirección General de Técnica Tributaria se estaba trabajando en la implementación de una aplicación de consulta donde introduciendo el NIF del cliente, el mayorista pudiera conocer si estaba tratando con un minorista y así, aplicarle el recargo correspondiente. Por último, se subrayó que la correcta aplicación del recargo de equivalencia, además de ser una medida para evitar el fraude fiscal, también era un paso más en la lucha contra la competencia desleal.
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Cuestiones planteadas por las empresas:
- Deducibilidad de los sueldos percibidos por consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas: las empresas participantes en la reunión solicitaron una mayor claridad en el criterio de la Agencia Tributaria en este asunto, ya que varias entidades cotizadas habían sido objeto de regularizaciones por entender la Administración que estas remuneraciones no eran deducibles, considerándolas liberalidades, en base a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 que, en opinión de las empresas, afecta a sociedades no cotizadas. Por parte de la Dirección General de Tributos se instó a las empresas a presentar una consulta a fin de dejar fijado el criterio de la Administración en este asunto. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria recuerda que no toda retribución a un administrador es deducible y añade que en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias se han recibido varias consultas sobre esta cuestión y que la Agencia Tributaria estaba analizando detenidamente la sentencia del Tribunal Supremo, pero que, no obstante, iba a someter su actuación al criterio que fijase la Dirección General de Tributos.
- Retribución en especie por la utilización de vehículos y su tributación en IRPF e IVA: se planteó que el uso de vehículos para fines privados era un tema que generaba una conflictividad permanente, al ser de difícil prueba por parte de empresas y trabajadores, por lo que se propuso la fijación de un criterio más objetivo a través de una reforma legislativa que pudiera dar una mayor seguridad jurídica en ese ámbito. La Agencia Tributaria indicó que existía un criterio claro y bastante conocido que se estaba aplicando por sus órganos y que atendía no tanto al uso efectivo del vehículo como a su disponibilidad de utilización. Asimismo, se recordó en la reunión la posibilidad de utilizar acuerdos previos de valoración (APAS) no solo para el caso de los vehículos, sino para cualquier otra retribución en especie. Se añadió que, no obstante, se tendría en cuenta la sugerencia.
- Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de marzo de 2019 a efectos de la tributación del scrip dividend: las empresas señalaron que, antes de la Resolución, la percepción de acciones por parte del accionista en pago de los dividendos suponía únicamente la reducción del coste medio de su cartera y no había hecho imponible. Sin embargo, tras la citada Resolución, se establece que dicha percepción genera un ingreso. La duda que les ha surgido es si las empresas están obligadas, como emisoras, a realizar un ingreso a cuenta y cómo se calcula el mismo. La Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas de la Dirección General de Tributos contestó que estaba en trámite de resolución una consulta similar y que esperaban emitir pronto un criterio al respecto.
- Deducciones I+D+i: la colaboradora de la Secretaría Técnica de este Foro en representación de las empresas se refirió a los problemas que se encuentran numerosas empresas al aplicar esta deducción. Por parte del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se señaló que los requisitos para la aplicación de la deducción estaban claros, salvo ciertos matices que podían surgir con los proyectos de desarrollo de software, calificados por el MINECO como de innovación tecnológica. Se indicó que, en estos últimos, la Agencia Tributaria no discutía la calificación, pero lo que sí podía ocurrir es que modificase la base de la deducción por aplicación del artículo 35.2 b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos añadió que también estaban en trámite de pronunciarse sobre este asunto. Para finalizar con este punto, D. Javier Hurtado señala que estos beneficios fiscales están siendo objeto de un estudio, por la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), en el que participa la Agencia Tributaria y otras instituciones públicas.
- Actos propios y principio de confianza legítima: las empresas aportaron un documento analizando este principio, que está siendo objeto de estudio por parte de la Agencia Tributaria. Se solicitó a las empresas que remitiesen casos concretos y se comunicó que en la próxima reunión se podría intentar llegar a la emisión de una posición consensuada.
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Por último, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria informó de que se iban a reanudar los procedimientos de recuperación de ayudas de estado, relativos al Tax Lease. El método de cálculo sería el fijado en su día por la Dirección General de Tributos. No obstante, se señaló su provisionalidad dado que estaba pendiente de decisión por parte del Tribunal de Justicia de la UE.
D. Jesús Gascón agradece a D. Javier Hurtado Puerta su intervención y cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro, Director del Departamento de Gestión Tributaria, al objeto de que comente la actividad del grupo de trabajo para el Análisis y Racionalización de Cargas Fiscales Indirectas.
D. Gonzalo García de Castro indica que en la reunión de este grupo de trabajo del pasado 29 de octubre se comentaron las siguientes cuestiones, algunas concurrentes con lo ya expuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, como es el caso de la Trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva sobre Intermediarios Fiscales o DAC 6):
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Modificaciones normativas y técnicas para la próxima campaña de declaraciones informativas 2019:
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En relación a las modificaciones normativas se explicó el proyecto de Orden Ministerial por el que se modifican los modelos 184, 189, 193, 194, 196, 198. 280 y 289, destacando como cambios más relevantes:
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Modelo 184 - Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas: va a incluir un mayor desglose de los gastos deducibles tanto para actividades económicas en estimación directa, como para los rendimientos del capital inmobiliario. El Director del Departamento de Gestión Tributaria aclara que, si bien a las entidades representadas en este Foro no les afectan demasiado estas modificaciones, para la Agencia Tributaria su importancia radica en que afecta a un numeroso grupo de contribuyentes.
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Modelo 189 - Declaración informativa. Valores, seguros y rentas: las modificaciones van dirigidas a la adaptación de la información, a fin de posibilitar la utilización de la herramienta “Cartera de Valores”.
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Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: se trataron con mucho detalle las modificaciones de esta declaración, si bien se señaló el diferimiento de su entrada en vigor al ejercicio 2020. D. Gonzalo García de Castro indica que estas modificaciones están vinculadas al interés de la Administración en dar un mayor y mejor servicio de información y asistencia al contribuyente, en relación con la gestión de su cartera de valores en el ámbito del IRPF.
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Modelo 280 – Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo: en 2019 se va a poder presentar a través del sistema TGVI on line.
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Modelo 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS): se actualizan los anexos I y II, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará información a partir de 2020.
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En relación con las novedades técnicas, se comentaron, entre otras, las siguientes:
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Aplicación del sistema TGVI on line a los modelos 038, 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990, 993 y el 995.
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Eliminación de las predeclaraciones de los modelos 190, 347 y 390.
En relación con este punto, el Director del Departamento de Gestión Tributaria añade que, desde un punto de vista práctico, las modificaciones van dirigidas a cuatro ámbitos: a la presentación, a la supresión paulatina de la predeclaración, a la ampliación del TGVI on line y los formularios web y a todo el mecanismo de presentación de complementarias y sustitutivas. Prosigue indicando que el TGVI on line es un mecanismo con el que el usuario puede contrastar sus datos con los que tiene la Administración y, desde su implantación en 2018, se puede afirmar que tiene un funcionamiento satisfactorio. Para la Agencia Tributaria ha supuesto un avance en los servicios de información y asistencia al contribuyente, tanto en IRPF como en IVA, y que se espera que en un futuro también se pueda aplicar al Impuesto de Sociedades. Además, señala que, aunque desde un punto de vista normativo se tenga clara la diferencia entre una declaración complementaria y una declaración sustitutiva, desde un punto de vista práctico se ha logrado una mejora en la utilización del TGVI on line y los formularios web donde el contribuyente, una vez presentada una declaración, podrá realizar la incorporación, modificación o eliminación de registros directamente, sin necesidad de indicar explícitamente la voluntad de complementar o sustituir una declaración anterior. El tratamiento de la declaración como complementaria o sustitutiva será el que corresponda en función de los registros presentados en cada momento. De esta manera, aumenta la seguridad jurídica para el contribuyente ya que la Administración será quien califique la operación y, en función de las fechas de suministro de los registros, podrá valorar en conjunto la información aportada.
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Análisis de las modificaciones normativas que afectan al modelo 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
- Se suprime la presentación anual (última presentación en enero de 2020 respecto al ejercicio 2019).
- Incorporación al modelo de las reglas de tributación para los “acuerdos de venta de bienes en consigna”: supone que una vez se den determinados requisitos solo se produzca una EIB exenta en el estado miembro de origen para el proveedor y una AIB en el estado miembro de destino para el cliente.
- Simplificación de las operaciones en cadena (entregas sucesivas entre diferentes empresarios cuando hay un único transporte intracomunitario).
- Se recalcan los requisitos para que las EIB estén exentas (NIF-IVA, actualización del VIES, inclusión de la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
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Se comentó que las mejoras de las validaciones del SII que entraron en funcionamiento el 1 de octubre de 2019 habían tenido un resultado bastante bueno, incrementándose la calidad de la información del sistema. Además, se informó de un proyecto de asistencia piloto en la cumplimentación del modelo 303 (Pre303) que se iba a implantar a partir del mes de febrero de 2020, para un determinado colectivo de contribuyentes del SII, que tomará los datos de la información declarada en los libros registro.
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En cuanto al Impuesto de Sociedades, se trataron algunas cuestiones relacionadas con la simplificación de los modelos de los pagos a cuenta (202 y 222), así como determinadas incidencias en la presentación de declaraciones en los territorios forales por razón de la homogeneidad de los ficheros informáticos.
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Mejoras relacionadas con el Impuesto de Actividades Económicas: D. Gonzalo García de Castro hace referencia a la petición de mejora por parte de las empresas en la gestión de epígrafes municipales y en el buscador de actividades económicas. Señala que la Agencia Tributaria tiene interés en prestar un servicio consistente en este ámbito. Comenta que se informó de los trabajos en una nueva herramienta de asistencia virtual, “Buscador de actividades económicas”, que está en funcionamiento desde el 7 de noviembre y que indica los epígrafes de las tarifas del IAE y, en su caso, el código de actividad equivalente (CNAE) que resulta aplicable.
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También se comentaron los siguientes temas propuestos por las empresas:
- Plantearon dificultades en la localización de notificaciones de la Agencia Tributaria: Se contestó que se estudiaría la introducción de mejoras en el orden con que se muestran.
- Solicitaron una simplificación del modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales): el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria expuso que el objetivo era obtener información de calidad y que en las campañas que se realicen en diciembre, marzo y abril se analizarían los errores más frecuentes en la cumplimentación del modelo. Asimismo, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales solicitó a las empresas que remitiesen todas las propuestas de modificación en relación con este modelo, a fin de ser tenidas en cuenta una vez se resuelva el recurso interpuesto contra la Orden Ministerial que aprueba el modelo.
D. Jesús Gascón agradece a D. Gonzalo García de Castro su intervención y cede la palabra a D.ª María Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e II. EE., al objeto de que comente la actividad del grupo de trabajo de Impuestos Especiales.
D.ª Pilar Jurado comienza su exposición señalando que el grupo de trabajo de Impuestos Especiales se reunió el día 31 de octubre y se abordaron los siguientes asuntos:
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Proyecto SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales de Fabricación): la Directora del Departamento de Aduanas e II. EE. señala que este proyecto se encuentra en su recta final, ya que entra en vigor el 1 de enero de 2020. Prosigue comentando que en la reunión del grupo de trabajo se informó del desarrollo normativo del proyecto y, en concreto, de que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Orden 998/2019, los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT podrían realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. También se informó de la labor de difusión llevada a cabo a través de jornadas específicas por sectores, tanto a nivel central como a nivel territorial, y la remisión de cartas informativas a los operadores obligados. Además, se comentaron las novedades informáticas relativas al proyecto.
En relación con este punto, Dª Pilar Jurado señala que por la información que posee la Agencia Tributaria, la mayoría de las empresas van a estar en disposición de suministrar la información desde el primer momento. Añade que agradece el esfuerzo realizado y la colaboración para la adaptación al nuevo sistema. Prosigue indicando que el proyecto cuenta con un buzón de consultas que va a permitir publicar un apartado de “preguntas frecuentes”, con criterios generales en relación con el sistema.
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Suministro Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE), que entró en vigor el pasado 1 de octubre: se informó sobre el estado de implantación del nuevo sistema que ha supuesto la comunicación on line de todos los movimientos con exención del impuesto sobre hidrocarburos. Así, en relación con el procedimiento de ventas en ruta (que es el que afecta a un mayor número de operadores y documentos), se señaló que no se habían producido incidencias significativas y que, transcurrido un mes, el número de operadores que estaba presentando los documentos a través de SIANE era similar al que anteriormente presentaba el modelo 511 derogado.
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Colorante del gasóleo a tipo reducido: se informó que desde el punto de vista tributario no habría inconveniente en la unificación de los colorantes establecidos en la OM PRE/1724/2002 para los tipos reducidos en función de su uso (agrícola y calefacción), ya que estos colorantes son adicionales a la utilización de un mismo marcador químico, siempre que se diferencien clara y visualmente del resto de gasóleos a tipo pleno. Se añadió que sería necesaria la modificación de la citada orden ministerial.
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Rectificación de autoliquidaciones en determinados supuestos del artículo 108.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales: el Departamento de Aduanas e II. EE. informó de un caso concreto en el que se había recibido una solicitud de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Hidrocarburos, instada por un consumidor final de gas natural que no comunicó al comercializador de gas el destino profesional del gas consumido y solicitaba la aplicación retroactiva del tipo reducido. A la vista de las circunstancias concurrentes y en aplicación de la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, se había determinado que no cabía negar, por el mero incumplimiento de una formalidad, la aplicación de un tipo reducido si el destino final real del gas natural fue un uso para el que la norma prevé la aplicación de dicho tipo reducido.
D. Jesús Gascón agradece a D.ª Pilar Jurado su intervención y cede la palabra a D. Manuel Trillo Álvarez, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo de Relación Cooperativa.
El Delegado Central informa que el grupo de trabajo de Relación Cooperativa se reunió el 12 de noviembre y que, en primer lugar, quería agradecer el tono en que se desenvolvió, ya que ha permitido notables avances en distintos aspectos, entre ellos, en la confianza entre las partes, lo cual redunda en una mayor transparencia, incluso desde la discrepancia.
A continuación, D. Manuel Trillo comenta que en la reunión del grupo de trabajo se trataron, entre otros, los siguientes asuntos:
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En primer lugar, desde la Agencia Tributaria se propuso abrir un debate sobre los sistemas de control interno exigibles a las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, introduciendo un compromiso de transparencia en cuanto a la toma de las decisiones, los órganos intervinientes, el sistema de información al consejo de administración de las decisiones con repercusión tributaria, etc. Se expuso que el objetivo era seguir avanzando en el desarrollo del Código, introduciendo esta nueva práctica y, si se considerase procedente, estableciéndola en el futuro como requisito previo para la adhesión al Código. Por su parte, las empresas, en general, señalaron que les parecía una medida lógica que las entidades que se adhirieran al Código contasen con unos mecanismos de control interno auditables, añadiendo que la reforma de la Ley de Sociedades de Capital ya había supuesto un cambio en el mismo sentido. No obstante, indicaron que habría que delimitar la definición de los términos y el alcance de la medida y que una de las claves sería decidir si se desea que el Código sea un instrumento de fomento del cumplimiento voluntario o, si se establecen requisitos previos a la adhesión, una herramienta de control.
Para finalizar con este punto D. Manuel Trillo señala que actualmente hay más de 140 entidades adheridas, que representan a más de 1.300 empresas, ya que muchas de las adhesiones se realizan como grupo. Añade que el Código no es “algo” de la Administración, sino que es “algo” de todos los presentes y de aquellas entidades que han decidido adherirse y que, dado el tiempo transcurrido desde que se puso en marcha, este podría ser un buen momento para reforzarlo, habida cuenta del interés creciente por adherirse al mismo. Es decir, se trataría de establecer como una buena práctica el transparentar los mecanismos de control interno y, en su momento, podría pasar a ser un requisito necesario para la adhesión y permanencia. Así, dado que los requisitos de adhesión en la actualidad son puramente formales, el objetivo que se persigue con esta propuesta no es otro que reforzar el valor y la seguridad que otorga la adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias. Además, D. Manuel Trillo añade que no hay que olvidar que, basándose en este Código, están surgiendo otros, si bien adaptados a los colectivos para los que están pensados.
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En segundo lugar, en cuanto a los informes de transparencia de 2017, se comunicó que se habían recibido 23 informes del ámbito de la Delegación Central y uno del ámbito de una delegación territorial. Se recordó que la Agencia Tributaria había decidido hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los informes, además de una puesta en común con los presentadores, de tal manera que se pudiera ir aclarando directamente cualquier cuestión que el informe suscitase. Estas reuniones habían tenido lugar entre los meses de abril y julio. Así, se señaló que no solo se habían presentado más informes que el año anterior, sino que, en general, la calidad de los mismos era mejor y, en algunos casos, significativamente. Se informó que, respecto a los informes de 2018, se esperaba una mayor presentación, ya que en ese momento se había recibido el mismo número de informes que en el ejercicio anterior. Se indicó que se había empezado a trabajar con los informes según se iban recibiendo, sin esperar a que estuviesen todos presentados. También se comunicó que se había adelantado el inicio de las reuniones, a fin de poderlas espaciar en el tiempo, y que se esperaba que en el primer trimestre de 2020 esta fase del trabajo estuviese ultimada. Además, se destacó el esfuerzo realizado por las empresas y se señaló que las relaciones se habían visto reforzadas en confianza mutua, siendo todo el proceso muy bien valorado por los Jefes de Equipo. Se añadió que, como resultado de estas reuniones y del análisis de líneas de riesgos, desde la Agencia Tributaria se estaban tomado decisiones relacionadas con el modelo de control. Por otro lado, se apuntó que, dado que el actual marco normativo no permitía dar un valor jurídico a los informes y a las conclusiones derivadas de los mismos, la Agencia Tributaria estaba dispuesta a seguir avanzando en el establecimiento de un documento de conclusiones, previamente comentadas y acordadas con la Administración, que se pudiesen presentar a los consejos de administración. En relación con esto último, el Delegado Central indica que el año pasado solo se había remitido a las empresas una carta protocolaria agradeciendo la presentación del informe y poco más. Añade que este año la comunicación va a contener una especie de íter procedimental, detallando las fases por las que ha ido pasando el análisis del informe y las solicitudes y aportaciones de documentación, así como sus fechas.
D. Manuel Trillo finaliza este punto destacando que los informes de transparencia están aportando a la Administración tributaria un conocimiento más temprano en muchas cuestiones y que algunas de las decisiones que se toman, sobre todo de control, tienen su fundamento en los mismos. Por otro lado, señala que, en relación con los informes de transparencia, todavía hace falta un mayor compromiso, ya que, aunque hay más de 140 entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, los informes de transparencia presentados han sido, como ya ha manifestado, 24.
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En tercer lugar, la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales realizó una exposición sobre el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020 - 2023. El Delegado Central comenta que no se va a referir a este tema, ya que va a ser expuesto por el Director General.
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El cuarto tema que se trató fue propuesto por las empresas, que solicitaban un conocimiento temprano del criterio de la Agencia Tributaria en las actuaciones inspectoras. Se pusieron de ejemplo la deducibilidad de las retribuciones de los administradores o la tributación de los vehículos, señalando las empresas que conocer de antemano la posición de la Administración reduciría la conflictividad. Se les contestó que en ambos temas el criterio de la Agencia Tributaria estaba claro y que estaba recogido en las actas con que terminaban los procedimientos inspectores. Además, se señaló que, respecto a las retribuciones de los administradores, en una reunión del grupo de trabajo de Análisis de la Normativa Tributaria y de Reducción de la Conflictividad se había acordado que, previa petición de las empresas, la Dirección General de Tributos elaboraría una nota aclaratoria.
D. Manuel Trillo añade que ha habido empresas que, a través de los mecanismos que se derivan del análisis de los informes de transparencia, han solicitado conocer los criterios de la Agencia Tributaria en determinadas cuestiones y, por supuesto, no ha habido problemas en facilitarles la información, dejando claro que no son criterios interpretativos de la normativa, sino criterios administrativos de aplicación de la misma. Para finalizar con este punto, el Delegado Central invita a los presentes a que, a través de la Colaboradora de la Secretaría Técnica en representación de las empresas, planteen cuantas cuestiones consideran que sería de interés analizar en este Foro.
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El quinto tema que se abordó fue el Despacho Centralizado Europeo. El Delegado Central indica que lo va a exponer más adelante la Directora del Departamento de Aduanas e II. EE.
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En el último punto de la reunión, las empresas plantearon la posibilidad de incorporar nuevas entidades al Foro, a lo que la Agencia Tributaria contestó que las limitaciones que existían no eran solo de espacio, sino que habría que tratar de mantener un equilibrio entre la composición y número de participantes y la eficacia en los resultados de las reuniones. No obstante, se aclaró que era un tema que habría que estudiar entre todos y buscar alternativas como podría ser el establecimiento de turnos rotatorios tanto en los plenos como en los grupos de trabajo.
Por último, las empresas reiteraron una cuestión ya planteada en ocasiones anteriores en relación con la metodología seguida en la publicación de determinadas estadísticas que, en su opinión, daban lugar a interpretaciones no del todo correctas. Se les contestó que la postura de la Administración era de sobra conocida y que se limitaba, en un esfuerzo de transparencia, a reflejar lo declarado por los contribuyentes, sin ninguna carga ideológica y sin entrar en las valoraciones que con posterioridad pudiera hacer cada cual.
A continuación, D. Jesús Gascón agradece la intervención de D. Manuel Trillo, así como la de los demás Directores y ofrece la palabra a los asistentes, por si desean realizar algún comentario.
Toma la palabra D.ª Carmen Alonso Peña, representante del Banco de Santander y Colaboradora de la Secretaría Técnica del Foro en representación de las empresas, quien, tras agradecer la puesta en común de los asuntos tratados en las reuniones de los grupos de trabajo, señala que muchas de las cuestiones que las empresas proponen son el resultado de un trabajo previo de agrupación y que sería deseable contar con un canal más directo para consultar los asuntos que les van surgiendo en sus reuniones internas. Añade que los resúmenes y la documentación de las reuniones de los grupos de trabajo van a estar disponibles en breve. Por otro lado, señala que el tema de las retribuciones de los administradores y la utilización de los vehículos son temas que se propusieron en la reunión a título de ejemplo, pero que lo que las empresas desean es tener una certeza temprana de lo que puede ocurrir en las actuaciones de comprobación. Añade que el compromiso de la Agencia Tributaria de publicar los criterios administrativos que rigen sus actuaciones es un buen instrumento, pero que lo que se reclama es que, antes de su publicación, se pongan en común y en las reuniones de los grupos de trabajo se expliquen y se debatan, siendo así una buena oportunidad que permitiría que también se cuente con el punto de vista del sector empresarial, lo cual redundaría en una menor litigiosidad. Por otro lado, indica que, en cuanto a las inspecciones, también querrían contar desde su inicio con un conocimiento lo más anticipado posible de cuáles van a ser los focos principales de la actuación, y no dejar para las últimas fases los temas más importantes.
D. Manuel Trillo le responde que, en los procedimientos de comprobación, a veces, resulta complicado desde un principio determinar los focos más relevantes, ya que van surgiendo datos nuevos a medida que avanza el procedimiento. No obstante, señala que en el apartado 3 del Código de Buenas Prácticas Tributarias se recogen una serie de principios a los que tienen que ajustar su actuación todas las partes implicadas. Así, la Agencia Tributaria tiene que facilitar lo antes posible al contribuyente el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización, procurando el mayor intercambio de pareceres, y las empresas, por su parte, tienen que aportar la información y la documentación solicitada de la forma más rápida y completa posible. En los procedimientos de inspección ambas partes tienen sus estrategias y lo que hay que buscar es un equilibrio bilateral, trabajando todos en la misma línea, incluso desde la discrepancia. En este sentido, el Delegado Central añade que las instrucciones que se dan a los equipos de inspección son las recogidas en el Código de Buenas Prácticas Tributarias e insta a las empresas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria los casos en que consideren que no está siendo así.
Dª Carmen Alonso responde que está de acuerdo y señala que lo que se solicita es precisamente ese equilibrio, máxime en los ejercicios en que ya se han empezado a presentar informes de transparencia.
A continuación, toma la palabra D. Javier Hurtado para añadir que la Agencia Tributaria está trabajando en la elaboración de algunos criterios administrativos, si bien no todos afectan a las grandes empresas. No obstante, recalca el carácter general de los mismos, lo que implica que deben adaptarse cuando se aplican a cada caso concreto, con su propia documentación y sus pruebas.
Seguidamente, el Director General de la Agencia Tributaria da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Próxima convocatoria
Respecto de la próxima convocatoria, D. Jesús Gascón manifiesta la intención de mantener la periodicidad semestral de las reuniones, señalando a este respecto que la próxima reunión se celebraría, previsiblemente, en el mes de junio.
5. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación, D. Jesús Gascón da paso al 5º punto del orden del día, “Otras consideraciones, ruegos y preguntas” y antes de ofrecer la palabra a los asistentes, indica que, como comentó al principio de la reunión, va a exponer el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020 – 2023. Así, indica que todavía no ha sido presentado y que habrá que actualizar algunos datos ya que, en un principio, estaba pensado para el período 2019 – 2022. Añade que, no obstante, en reuniones anteriores se ha ido adelantando información sobre las principales líneas de actuación. Prosigue señalando que el Plan es un documento de planificación estratégica de la Agencia Tributaria, de carácter plurianual y que no recoge cuestiones normativas, es decir, no tiene un planteamiento de cambios legislativos de ninguna naturaleza (ni tributarios, ni procedimentales, ni siquiera organizativos). Tampoco afecta en absoluto al sistema de financiación territorial ni al modelo de participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Tributaria. Es decir, el Plan parte de la normativa en vigor. Añade que va a ser un documento abierto, porque al igual que ocurre en las empresas, la estrategia se puede quedar desfasada por la ocurrencia de determinados eventos, ya sean favorables o desfavorables. Por ello, indica que las observaciones y las sugerencias serán bien recibidas y servirán para ir adaptando permanentemente el Plan a la realidad. Señala que el documento cuenta con más de 130 páginas, pero que no es un relato exhaustivo y pormenorizado del trabajo de la Agencia Tributaria. Así, informa que, básicamente, sus principales aspectos son los siguientes: en primer lugar, fija la actuación de la Agencia Tributaria teniendo en cuenta el contexto; en segundo lugar, el Plan define una serie de indicadores estratégicos plurianuales que puedan servir para medir la cantidad y calidad del trabajo que realiza la Agencia Tributaria, superando el sistema anual de objetivos que actualmente rige la planificación de la organización; también introduce cambios en la gobernanza de la institución, en términos de infraestructura ética, de transparencia, de rendición de cuentas, etc.; y, por último, fija algunas líneas estratégicas prioritarias que se quieren reforzar en los próximos años. Prosigue D. Jesús Gascón señalando que, en lo referente al contexto, se presenta de forma breve y sucinta un análisis de la situación macroeconómica nacional e internacional y de la situación presupuestaria. Lo que constata es que, con independencia de que se pueda producir una desaceleración económica, el escenario actual es muy diferente al de los últimos diez años, donde el impacto de la crisis económica priorizó las actuaciones a corto plazo, a fin de lograr una consolidación de las cuentas públicas y la reducción del déficit. El Director General prosigue señalando que, aunque el objetivo de reducción del déficit sigue presente, la situación actual permite que la Agencia Tributaria pueda combinar las actividades orientadas a obtener resultados a corto plazo con otras que tengan el horizonte temporal en el medio y largo plazo. Por otro lado, comenta que el Plan estratégico también ha supuesto un análisis sociológico, profundizando en la percepción que el ciudadano tiene sobre el trabajo de la Agencia Tributaria y sobre la existencia del fraude, así como el posicionamiento de cada segmento de contribuyentes respecto al mismo, lo que ha venido a determinar un planteamiento no exclusivamente en términos represivos, ya que se ha detectado que la mayoría de los contribuyentes desea cumplir voluntariamente, con los menores problemas posibles. Esto supone el reforzamiento de los servicios de información y asistencia, así como los de prevención del fraude, ya que puede existir un segmento de contribuyentes que se puede ver inclinado a conductas defraudatorias si la Agencia Tributaria no es capaz de transmitir la percepción de un riesgo real en las mismas. Añade que también se ha constatado la existencia de un perfil de contribuyentes refractarios al cumplimiento voluntario, frente a los que la actuación de la Administración tendrá como objetivo identificar los incumplimientos y tratar de regularizarlos. También se han tenido en cuenta los estudios existentes sobre el Tax Gap o sobre la economía sumergida, si bien no es un eje fundamental del Plan, lo que no quiere decir que se ignoren y no se comparen con los datos de los países de nuestro entorno. Así, hay que tener en cuenta que no toda la economía sumergida es regularizable, ya que, por ejemplo, las actividades ilegales, evidentemente, no son susceptibles de producir ningún ingreso tributario, con lo que, a veces, las cifras que se presentan en los estudios transmiten la idea de que se podría recaudar más, lo cual no se ajusta a la realidad. No obstante, la existencia de economía sumergida es una realidad y descubrirla también es un objetivo de la Administración. Por otro lado y teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria en los últimos años ha sido valorada externamente, sobre todo, por los resultados obtenidos en el corto plazo, el Plan recoge un cambio en cuanto a la estrategia, poniendo el foco, claramente, en el cumplimiento voluntario y en la prevención, y en diseñar unos indicadores estratégicos plurianuales que ilustren mejor cuál es el trabajo que realiza la Agencia Tributaria y que, incluso, abran un debate sobre lo que espera la sociedad de la actuación de la Administración tributaria española. Así, en coherencia con esta priorización del cumplimiento voluntario, el primer indicador estratégico planteado centra su esfuerzo en la medición de la evolución de dicho cumplimiento. La manera de hacerlo es comparar los principales indicadores macroeconómicos con la evolución de los principales indicadores fiscales. De todos es conocido que la tasa de crecimiento del PIB nominal este año está en torno al 3,6, 3,7% y que la demanda nacional ha estado creciendo ligeramente por encima de esa cifra. La cuestión está en determinar si los indicadores fiscales evolucionan mejor o peor que las principales magnitudes económicas relacionadas, ya que, si evolucionan mejor, uno de los componentes será el incremento del cumplimiento voluntario, lo cual supone un éxito colectivo como sociedad. También se señala que la evolución de los ingresos tributarios en términos de caja no es un indicador fiable del trabajo de la Agencia, ya que se ven condicionados por anticipos de devoluciones o situaciones extraordinarias como, por ejemplo, las devoluciones que ha habido que realizar este año tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre la exención de la prestación por maternidad. De ello se desprende que, en términos homogéneos, la comparativa de un año con otro no es el mejor indicador. No obstante, recalca que lo que sí se viene observando es que las bases imponibles agregadas de los principales impuestos y la recaudación en términos de impuestos devengados crece más que los indicadores macroeconómicos, lo que, en principio, es un dato positivo. Así, reitera que se trata de evitar un análisis exclusivamente anual, donde se han podido producir circunstancias coyunturales, y que lo que hay que considerar es la serie histórica y que la tendencia se vaya consolidando a lo largo de los años. Además, añade que, para ilustrar el impacto que tiene la actuación de la Agencia Tributaria en la mejora del cumplimiento voluntario, se tienen que estudiar los cambios en el comportamiento de los contribuyentes, ya que si, por ejemplo, un contribuyente inspeccionado en el futuro declara peor de lo que lo venía haciendo, la actuación no se puede considerar exitosa, ya que aunque se haya podido lograr una regularización en el corto plazo, el objetivo final no se ha conseguido plenamente, ya que no se ha logrado un incremento del cumplimiento voluntario. También se está llevando a cabo un gran esfuerzo en prevención, transparentando información a fin de que los contribuyentes conozcan los datos que obran en poder de la Administración, lo que, necesariamente, se tiene que traducir en un mejor y mayor cumplimiento voluntario. Por supuesto, esto incide en la capacidad de regularización posterior de la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente directamente ha cumplido bien con sus obligaciones. Así, a lo largo de los próximos años, además de medir el impacto de las actuaciones preventivas, también se va a medir el impacto de las inspecciones. Así, exceptuando las sociedades y grupos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (en los que se produce una gran variabilidad de resultados entre años debido a la internacionalización y a reestructuraciones empresariales que dificultan que las comparativas entre ejercicios sean homogéneas), el Director General cita, a modo de ejemplo, que se había observado que los contribuyentes inspeccionados en 2015 habían incrementado sus ingresos en los tres años posteriores al ejercicio en el que fue practicada la regularización en un 25,6%, respecto de lo que venían declarando en los tres años anteriores, siendo el crecimiento medio de los ingresos tributarios entre dichos períodos para el conjunto de los contribuyentes claramente inferior, de un 12,6%. Es decir, que, en general y siempre en términos estadísticos, el contribuyente inspeccionado cumple mejor en el futuro de lo que lo venía haciendo en el pasado, lo que constituye también un dato positivo en el fomento de comportamientos orientados al cumplimiento voluntario. D. Jesús Gascón añade que todas estas actuaciones tendrán su impacto en las cifras anuales de las actividades de control que, por supuesto, seguirán siendo públicas, pero que, no obstante, no deben valorarse de forma agregada y acrítica, puesto que la cifra global, como ya se ha mencionado, no es un indicador fiable del trabajo de la Agencia Tributaria. Además, señala que los datos de las actuaciones de control y recaudatorias tienen que seguir presentándose por su relación con el sistema de financiación de la organización. Por otra parte, si se consigue que mejore el cumplimiento voluntario significativamente, los resultados anuales de control vía regularización disminuirían, por lo que habría que buscar una manera alternativa de ilustrar que unos resultados de control decrecientes no significan que la Agencia Tributaria esté trabajando peor, sino que es consecuencia del esfuerzo realizado en las actuaciones de prevención. Así, se pretende establecer una visión más amplia y plural de los resultados de control y que no sea solamente una cifra, comparada con la del año anterior, la que mida la calidad del trabajo realizado, sino que dicha cifra se ponga en relación con la evolución del cumplimiento voluntario. Por otro lado, D. Jesús Gascón señala que hasta aquí ha estado hablando en términos cuantitativos, pero que también hay que establecer una serie de indicadores cualitativos a la hora de medir el desempeño de las actuaciones de la Agencia Tributaria. En primer lugar, señala que la Administración debe actuar con transparencia y ser capaz de medir la litigiosidad que generan sus actos, a fin de adoptar medidas que permitan mejorar la situación. Aclara que esta materia se ha estado analizando tanto desde el punto de vista de la conflictividad absoluta (número de recursos y reclamaciones), como en términos de conflictividad relativa (porcentaje que representa lo recurrido o reclamado respecto de la totalidad de los actos administrativos dictados por la Agencia Tributaria con pie de recurso o reclamación). Así, indica que, aunque la conflictividad relativa es muy baja, un 1,8 %, esto supone que a los Tribunales Económico-Administrativos lleguen entre 150.000 y 160.000 reclamaciones al año, lo que les coloca en una situación operativa muy compleja, que hace evidente la necesidad de un refuerzo en medios materiales y personales, como se viene haciendo este último año, a fin de que las resoluciones se emitan en un plazo razonable. Por otra parte, añade que también es necesario aprender de la litigiosidad generada, buscando fórmulas para evitarla, ya sea mejorando la calidad de las actuaciones tanto en su contenido como en su forma o atendiendo a los casos que son estimados total o parcialmente en los tribunales. Por ello, también se incluye en el Plan un indicador de los porcentajes de estimación, tanto en vía económico-administrativa, como en vía contencioso-administrativa. Añade que, analizando los actos administrativos que son objeto de reclamación económico-administrativa y, en su caso, de posterior recurso contencioso-administrativo, se puede observar que la conflictividad relativa se sitúa en el 0,9 % y que aplicando el porcentaje de estimaciones totales y parciales en esta vía (un 30 %), se puede estimar que un 0,27 % de los actos susceptibles de reclamación son finalmente anulados total o parcialmente por los Tribunales Económico-Administrativos. Del 0,63 % restante, solo un 15 % es objeto de recurso contencioso-administrativo. Además, de los recursos interpuestos, un 31 % finalizan con la estimación total o parcial del recurso. Es decir, del total de actos que dicta la Agencia Tributaria y que son reclamables, un 0,3 % son finalmente anulados por los tribunales, bien en la vía económico-administrativa (un 0,27 %) o bien en la vía contencioso-administrativa (un 0,03 %). Asimismo, D. Jesús Gascón señala que dada la diversidad de funciones que realiza la Agencia Tributaria, los estudios de los porcentajes de anulación sobre los actos dictados presentan variaciones según la naturaleza de los diferentes actos, ya que hay procedimientos con una tasa de conflictividad muy baja, como puede ser en el ámbito censal o recaudatorio, frente a otros que la tienen más elevada. Por ello, se pretende hacer público el porcentaje de actos administrativos más controvertidos que son objeto de anulación total o parcial en algún momento del procedimiento de reclamación. En concreto se han analizado los supuestos de las actas de disconformidad y las sanciones en el ámbito de inspección, teniendo presente que más del 80 % de las actas son de conformidad o con acuerdo, lo que evidencia una línea estratégica muy clara y es que, dentro del marco normativo vigente, si es posible conseguir acuerdos, se utilizará esta vía como instrumento para la reducción de la conflictividad. Prosigue D. Jesús Gascón su exposición señalando que, por otro lado, de los estudios realizados también se desprende que cuanto mayor es el importe de la regularización, mayor es la propensión al recurso y la reclamación. Así, comenta la existencia de 41.627 millones de euros de deuda total pendiente, de los que 12.763 corresponden a deuda suspendida por recurso o reclamación y 5.664 por procesos concursales, siendo el margen de actuación de la Agencia Tributaria en términos de deuda gestionable bastante inferior a los 41.627 millones de euros mencionados. Por ello se ha considerado importante incluir un indicador centrado en lo que se podría denominar deuda gestionable, es decir, aquella parte de la deuda total sobre la que la Agencia Tributaria tiene plena capacidad. Se trata de un índice que relaciona, para cada ejercicio, el importe de deuda gestionada con respecto a la deuda gestionable, en período ejecutivo. Además, mediría indirectamente el estado de la litigiosidad en términos de importes suspendidos pendientes de la decisión de los tribunales, así como la deuda gestionada por el área de recaudación. Continúa D. Jesús Gascón señalando que otro indicador de calidad que se ha considerado importante incluir es el pago de intereses de demora por la Administración. Así, indica que el pago de intereses a los contribuyentes viene impuesto por la normativa, pero que, no obstante, es un campo de actuación mejorable por parte de la Agencia Tributaria, ya que, fundamentalmente, los intereses de demora se originan por retrasos en la tramitación de devoluciones y resoluciones o sentencias desfavorables de las que se desprende una devolución al contribuyente. También existen casos, donde el margen de actuación es menor, como sucede con las devoluciones derivadas de rectificaciones de autoliquidaciones. El indicador va a medir la tendencia a lo largo de los años y, salvo situaciones extraordinarias, se espera que los intereses abonados decrezcan, ya que la reducción de los mismos es un claro exponente de una mayor calidad en la prestación de los servicios por la Agencia Tributaria al agilizar la gestión de las devoluciones, así como al aumentar la calidad de los actos administrativos producidos, permitiendo incrementar los porcentajes de estimación de recursos y reclamaciones a favor de la Administración. Por último, el Director General comunica que se ha introducido un indicador de la eficiencia, que compara el presupuesto de la organización con los ingresos que gestiona. Añade que este año el presupuesto ejecutado estará en torno a 1.400 millones de euros y los ingresos gestionados en torno a 213.000 millones de euros, lo que da una ratio por debajo de 0,7, que viene a significar que, por cada 100 euros gestionados, el coste para el Tesoro Público es de 0,7 euros. La pretensión es mantener esta tasa estable ya que nos sitúa por delante de la media de la OCDE y de la Unión Europea, y de países de nuestro entorno, como pueden ser Francia, Alemania e Italia. Añade que la Agencia Tributaria estima que el mantenimiento de esta ratio permitiría la recuperación del número de efectivos, el cual sufrió una reducción por el impacto de la crisis económica. Además, informa de que la Agencia Tributaria se enfrenta a un escenario de jubilaciones realmente preocupante, ya que la media de edad de sus efectivos está en los 53 años. Esto implica que si se quiere contar con una plantilla preparada y formada es necesario ir convocando los oportunos procesos selectivos.
Prosigue su intervención el Director General señalando que, además de publicar el Plan Estratégico y sus indicadores, también se van a publicar los objetivos anuales. También, a ejercicio vencido, se dará a conocer un informe realizado por el Servicio de Auditoría Interna que ponga de manifiesto el grado de cumplimiento de los objetivos anuales y la evolución de los indicadores plurianuales. Por otra parte, añade que también se va a mejorar la infraestructura ética de la organización, adaptándola a las nuevas exigencias internacionales. Asimismo, D. Jesús Gascón reitera que en el Plan también se identifican algunas líneas de trabajo consideradas prioritarias para los próximos años. Algunas han tenido bastante eco mediático, como la prueba piloto del borrador del IVA, que técnicamente es una pre declaración del modelo 303, o la comunicación de los datos fiscales a las empresas en la campaña del Impuesto de Sociedades, al igual que se viene haciendo con el IRPF. Desde la Agencia Tributaria se piensa que estas iniciativas son muy bien recibidas y que hay que avanzar en la implantación de asistentes virtuales, de manera que el contribuyente pueda acudir a un autoservicio de información y de consultas que, por otro lado, permitiría liberar de trabajo a la Dirección General de Tributos. Además, se van a crear las administraciones digitales, de tal modo que se pueda concentrar en ellas la atención al contribuyente por medios telefónicos y telemáticos, sin atención presencial. Por otro lado, indica que en cuanto a las actuaciones de control, se va poner el énfasis en la economía sumergida, el software de doble uso, el incremento de la presencia in situ y del número de visitas; en el área de recaudación, se promoverán trabajos más especializados tales como personaciones y medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc., ya que la gestión recaudatoria es más automatizable; en el ámbito de Aduanas se actuará de la misma manera, ya que una vez superado el proceso de implantación del Código Aduanero, también hay que centrarse en la implantación del proyecto SILICIE. En definitiva, en todas las áreas de actuación existen actividades que se van a potenciar.
Para finalizar, D. Jesús Gascón señala que, en relación con los códigos de buenas prácticas, el pasado 2 de julio, en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios se han aprobado dos textos, uno para las asociaciones y colegios y otro para los profesionales tributarios, considerados individualmente. El Director General informa de que en los primeros meses de 2020 la Agencia Tributaria pondrá en marcha el procedimiento para gestionar las adhesiones y los órganos de dirección de las distintas entidades decidirán si se adhieren o no. Asimismo, señala que ya ha comentado en reuniones anteriores que también existe la demanda de un código de buenas prácticas específico por parte de las PYMES y del colectivo de trabajadores autónomos, para quienes, por las características de su organización, el Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobado en este Foro, no resulta idóneo, ya que está más orientado a las grandes empresas. Considera que, en realidad habrá un único código, pero adaptado a distintos colectivos. Asimismo, indica que está claro que el modelo cooperativo sigue adelante, extendiéndose a otros colectivos, lo cual va desembocando en un modelo de control reforzado, basado en la prevención más que en el control a posteriori, y menciona expresamente proyectos como ICAP (International Compliance Assurance Programme) o los informes de transparencia. Para finalizar comenta que en el Plan Estratégico la relación cooperativa es clave y que, como ya ha comentado, se trata de un documento abierto, susceptible de modificación, por lo que las observaciones y sugerencias serán muy bien recibidas.
A continuación, D. Jesús Gascón ofrece la palabra a quien desee intervenir.
Seguidamente toma la palabra D. Ángel Martín Gómez, representante de Telefónica quien, tras comentar que el enfoque del Plan le parece muy interesante y que será bien recibido, pregunta si, en referencia a la relación cooperativa, hay alguna previsión en cuanto a la agilización de los instrumentos de revisión tributaria, como una herramienta de facilitación.
El Director General le contesta que la relación cooperativa está entre los proyectos más emblemáticos del Plan y que, incluso, se aborda su dimensión internacional y se van a impulsar fórmulas para el reforzamiento de un modelo de control preventivo bilateral o multilateral con otros países, ya que siempre será mejor que dos estados actúen de forma coordinada y conjunta, que no después tener que recurrir a procedimientos amistosos y demás recursos. Añade que al final del Plan hay un apartado de carácter divulgativo sobre el impacto del mismo desde el punto de vista procedimental según el perfil del contribuyente. En el caso de las grandes empresas, se señala que hay que avanzar hacia un modelo de control reforzado y en tiempo real, lo que hace necesario abordar el ámbito internacional, siendo los informes de transparencia un instrumento clave. Asimismo, también al final del Plan se indica que el desarrollo de canales bidireccionales colaborativos, como puede ser este Foro, para la unificación de criterios, así como su publicación, el reforzamiento de la certeza jurídica, la prevención y, en su caso, la finalización de los procedimientos con acuerdo y la resolución anticipada de los conflictos tributarios, constituyen herramientas que van a permitir reforzar el modelo cooperativo. Por otro lado, D. Jesús Gascón señala que también se recoge el impacto de la digitalización de la economía y sus consecuencias tributarias, así como los cambios que introduce en las actuaciones de la Administración.
A continuación, dado que no se producen más intervenciones, D. Jesús Gascón cede la palabra a Dª Pilar Jurado, quien va a realizar una exposición sobre las cuestiones más relevantes del “Despacho centralizado europeo”.
La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, apoyando su disertación con una presentación, comienza señalando que el Código Aduanero de la Unión (CAU), reglamento de aplicación directa, regula la libre circulación de mercancías. Así, el despacho centralizado europeo va a suponer una importante simplificación, disminuyendo los trámites aduaneros y homogeneizando los procesos, y va a permitir a las empresas que estén autorizadas como operador económico autorizado (OEA) relacionarse con una única autoridad aduanera.
La implantación se va a realizar en dos fases: La primera tiene que estar finalizada en diciembre de 2023 e implica la aplicación del despacho centralizado europeo a todas las mercancías, excepto a las acogidas a la PAC y las sujetas a impuestos especiales, y a todos los regímenes, con excepción del de tránsito y la importación temporal. En diciembre de 2025 tiene que estar operativo el envío electrónico de la documentación entre las distintas Aduanas, lo que va a requerir el desarrollo de un nuevo sistema electrónico de intercambio de información entre los estados miembros.
Para finalizar, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales manifiesta que el mensaje que quiere trasladar es que la Administración aduanera española se ha comprometido con la Comisión Europea a estar en la vanguardia de este proyecto, de manera que en el año 2023, que es cuando debe estar cumplimentada la primera fase, aprovechando las funcionalidades del sistema electrónico de la Aduana española, la Agencia Tributaria tenga ya muy avanzados los desarrollos informáticos exigibles en la segunda fase, asegurando así, al estar desde el principio, su influencia en el desarrollo del proceso. Añade que se han realizado ya sesiones informativas y que se seguirán haciendo y que, si alguna de las entidades presentes quiere tener una reunión sobre la materia, puede dirigirse tanto al Delegado Central como a ella misma. Este ofrecimiento se va a hacer extensivo también a las empresas que no están representadas en este Foro.
A continuación, dado que no se producen más intervenciones, el Director General concluye la sesión agradeciendo a todos los asistentes su presencia.
LA SECRETARIA TÉCNICA
D.ª ROSA MARÍA PRIETO DEL REY
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE DEL FORO
D. JESÚS GASCÓN CATALÁN