Acta de la reunión
Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 2/2025

ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.ª Soledad Fernández Doctor
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Manuel Trillo Álvarez
Directora del Departamento de Recaudación Tributaria
D.ª Virginia Muñoz Fernández
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Nerea Rodríguez Entremonzaga
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
Carlos Javier Cervantes Sánchez-Rodrigo
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACERINOX
Directora de Impuestos
D.ª Raquel Híjar Muñoz
ACS
Asesoría Fiscal
D.ª Concepción Guardiola Lafuente
AMADEUS IT GROUP
Secretario del Consejo Administración
Jacinto Esclapés Díaz
BANCO SABADELL
Director de Asesoría General
Carlos Augusto Lázaro Rico
BANCO SANTANDER
Global Head of Taxes
D.ª Carmen Alonso Peña
BBVA
Director del Departamento Fiscal
José María Vallejo Chamorro
CAIXABANK
Director de Fiscalidad Directa
Gonzalo Mendizábal Carredano
COFARES
Asesor del Consejo Rector
Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Director del Departamento Fiscal
Luis María Sánchez González
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
Daniel Gómez-Olano González
GENERALI ESPAÑA
Director Área Contabilidad
Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Responsable de Impuestos España
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director fiscal
Pablo Mejide Doval
MAPFRE
Asesoría Fiscal
D.ª Lucía Martín de Bustamante
MERCADONA
Director Fiscal
Rafael Hilario López Villanueva
MICHELÍN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
MOEVE
Directora de Impuestos
D.ª Mayca Pérez Villegas
NATURGY
Director de Fiscalidad
Baltasar Gómez Febrel
RENAULT ESPAÑA
Director de Asuntos Fiscales y Aduanas
Jesús Pérez Esquide
REPSOL
Director de Asuntos Fiscales
Germán Miñano Fernández
SEAT
Responsable de Gestión Fiscal
D.ª Marta Camprubí Rabinad
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana María Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal
Ángel Martín Gómez
VODAFONE
Director Asesoría Fiscal
Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
D. Ignacio Fraisero Aranguren
El día 19 de noviembre de 2025 se celebra la trigésima primera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
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Apertura de la sesión
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Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 18 de junio de 2025.
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Resumen de los distintos grupos de trabajo del Foro.
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Novedades en VERI*FACTU.
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Próxima convocatoria.
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Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
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Apertura de la sesión.
Se abre la sesión por parte de la Directora General de la Agencia Tributaria, D.ª Soledad Fernández, dando las gracias a las empresas por asistir a la trigésima primera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas (Foro) y dando la bienvenida a los nuevos representantes de Inditex, D. Pablo Mejide Doval, y Acerinox, D.ª Raquel Híjar Muñoz.
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Aprobación del acta de la reunión celebrada el 18 de junio de 2025.
Toma la palabra el Secretario Técnico del Foro, D. Ignacio Fraisero, señalando que el borrador del acta se remitió a las empresas con anterioridad a la celebración de la sesión plenaria. Al no haber recibido observaciones y no formular consideraciones, preguntas o dudas sobre el acta por parte de las empresas, queda aprobada el acta de la trigésima sesión plenaria del 18 de junio de 2025.
- Resumen de los distintos grupos de trabajo del Foro.
A continuación, para el desarrollo del tercer punto del orden del día, la Directora General de la Agencia Tributaria cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria, que resume lo tratado en el grupo de trabajo de análisis y racionalización de cargas fiscales indirectas.
Dª Rosa Prieto señala que en el grupo de trabajo se comentaron las novedades referentes a la campaña de declaraciones informativas de 2025, en particular las siguientes:
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La modificación del modelo 182 referente a la declaración informativa sobre donativos, para ajustarlo a la redacción del artículo 19.1 de la Ley 49/2002, donde se señala que, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será del 45%.
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Cambios técnicos en el modelo 193 para poder identificar con carácter general mediante el código ISIN y el NIF del emisor los dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario español.
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También se modifica el anexo de la Orden Ministerial que aprueba el modelo 282 para incluir las nuevas inversiones en las que pueda materializarse la reserva para inversiones en Canarias.
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En el modelo 289 se incluyen, dentro de los anexos de nuevos países con los que se intercambia información, Camerún y Trinidad y Tobago.
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Modificación del modelo 345 de declaración informativa de planes y fondos de pensiones para identificar si los rendimientos del trabajo procedentes de la empresa que realiza la contribución supera o no los 60.000 euros, con el fin de aclarar y reducir errores detectados.
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Modificación del modelo 190 en lo referente a los pagadores de pensiones, con el fin de mejorar la identificación de las pensiones; también se crean y modifican nuevas claves dentro de la clave “K” de premios para mejorar el cálculo de la obligación de declarar; y por último se modifica el modelo 190 para conocer qué rentas sujetas a retención se han reducido al 50% como consecuencia de la modificación introducida en la Disposición Adicional 53ª de la Ley de IRPF.
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En relación con el impuesto complementario, se recuerda que se publicaron en el BOE de 29 de octubre de 2025 las declaraciones sobre los modelos 240, 241 y 242.
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También se recuerda la publicación en BOE de la Orden HAC/747/2025, de 15 de julio, por la que se aprueban el modelo 196 (Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario) y el modelo 170 (Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil), se actualizan también los modelos 171 y 181, y se crea el nuevo modelo 174 (Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas).
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Y en cuanto al estado de las normas en tramitación, se encuentra el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado del impuesto sobre margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La novedad fundamental en estos modelos es la inclusión de nuevas casillas para la articulación de este impuesto en la Comunidad Foral de Navarra.
El siguiente grupo de trabajo es el de análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad, el cual pasa a ser desarrollado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y el Delegado Central.
D. Manuel Trillo señala que se trataron básicamente las siguientes cuestiones en el grupo de trabajo: en primer lugar, la eficacia interruptiva de las rectificaciones de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a efectos de prescripción como consecuencia de las limitaciones de efectos de algunas sentencias del Tribunal Constitucional (TC); posteriormente se habló de la interacción en los procedimientos de comprobación entre los contribuyentes y la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI); y por último sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el fondo de comercio financiero.
Sobre la primera cuestión, en estos momentos se encuentra el TC debatiendo sobre la admisión a trámite o no de una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 21.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la deducibilidad de pérdidas por venta de participaciones. En el grupo de trabajo se planteó la cuestión de qué ocurre con las empresas que en su día no recurrieron este asunto y ahora presentan una rectificativa para tener abierta la vía judicial a los posibles efectos que tendría la hipotética sentencia del TC. Sobre este asunto, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tiene doctrina y desde la Agencia Tributaria se está preparando una nota que se dará a conocer en cuanto esté lista.
En cuanto a la participación de la ONFI en los procedimientos de comprobación y el conocimiento de sus informes por parte del contribuyente, hay que señalar que esta participación se puede realizar de dos maneras distintas: participando en el equipo que está haciendo la comprobación o participando como apoyo interno al equipo a efectos de dar una opinión que será valorada por el equipo. En algunos casos, se planteó que no se tenía acceso al informe de la ONFI. Si hay informe cuando la colaboración se realiza con presencia de la ONFI en la propia comprobación formando parte del equipo, se da a conocer dicho informe. Se podrían discutir los tiempos, pero el informe se da a conocer al contribuyente. Si no hay informe y se trata de una opinión en la que se va a basar la comprobación, formará parte del expediente electrónico si se materializa en una prueba. Si hay algo que constituye en esencia la comprobación, se va a dar a conocer al contribuyente. Debe tenerse en cuenta que en todo momento la comprobación la desarrolla el equipo. La ONFI se limita a colaborar con el equipo por ser el órgano especializado en la materia, pero es el equipo el que lleva la comprobación.
D. Carlos Cervantes apunta que la ONFI no instruye los expedientes de comprobación, sino que apoya a los equipos de inspección. La labor de la ONFI es fundamental y se desarrolla de las dos maneras antes expuestas, o como apoyo interno de los equipos de inspección pudiendo materializarse este apoyo en un informe, o formando parte de ellos, y en este último caso, es necesaria una orden firmada por el Director del Departamento de Inspección. El responsable máximo de la instrucción del expediente es el jefe del Equipo nacional de inspección. Los especialistas de la ONFI desarrollan una labor de asesoría en los temas más complicados, pero es el jefe del Equipo nacional de inspección el máximo responsable del procedimiento de comprobación.
Y respecto del último tema referente a la ejecución de la sentencia del TJUE para la devolución de las ayudas de estado sobre el fondo de comercio financiero, D. Manuel Trillo señala que desde la Agencia Tributaria se va a agilizar dicha ejecución a medida que se vayan produciendo las sentencias y resoluciones. Previamente a la ejecución, la Agencia Tributaria se allana en cada caso y en algún supuesto en concreto la Abogacía del Estado está pidiendo alguna prórroga de plazos, ya que cualquier allanamiento tiene que partir de un informe de la Agencia Tributaria y esto puede retrasar la ejecución de la sentencia.
D.ª María Muñoz, de ENDESA, pregunta sobre la participación de la ONFI en los procedimientos de comprobación y señala la falta de capacidad de defensa durante el procedimiento inspector. Señala que en la práctica los informes de la ONFI se ponen de manifiesto en el expediente electrónico, no antes, sin que entonces se tenga la capacidad de exponer los hechos y circunstancias que pudieran evitar una discusión posterior en sede judicial. Ayudaría mucho poder hacer las cosas de una manera más abierta.
D. Manuel Trillo señala que conocer el informe en el expediente electrónico no debe ser algo novedoso, ya que al final de la instrucción solo hay una opinión, y es la que figura en el acta.
D. Carlos Cervantes añade que en las instrucciones internas de la Agencia Tributaria la ONFI tiene la palabra en determinados supuestos, pero en otros casos es el jefe de equipo el que toma la decisión final, incluso cuando la opinión de la ONFI y el equipo de inspección no es coincidente.
La Directora General de la Agencia Tributaria señala que se analizará esta situación y se mejorará la comunicación entre los contribuyentes y la Agencia. Para eso se encuentra la relación cooperativa tanto a nivel individual como a nivel de Foro, para que las relaciones sean más fáciles y fluidas y se llegue a la mejor solución posible del problema.
El siguiente grupo de trabajo es el de Impuestos Especiales, que será desarrollado por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
D.ª Nerea Rodríguez indica que los temas que se trataron en el grupo de trabajo fueron cuestiones prácticas. En primer lugar, la clasificación arancelaria de los fueles aromáticos y la dificultad de aplicar el método analítico previsto en las notas explicativas de la nomenclatura combinada. Se acordó que en casos de duda el método legal es el que resulta aplicable, pero que las empresas iban a hacer una propuesta de procedimiento/alternativa que se sometería a análisis del laboratorio de aduanas para verificar si se puede simplificar y adoptar un procedimiento más fácilmente aplicable.
Se habló también de las autoliquidaciones rectificativas y se informó de que había finalizado el trámite de información pública de la modificación de la Orden Ministerial del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Está pendiente de abrir las modificaciones de las rectificativas del impuesto especial sobre carbón y el del impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y demás productos del tabaco. Posteriormente se iniciará la tramitación de las ordenes rectificativas de los demás impuestos especiales de fabricación y del impuesto especial sobre la electricidad.
Se acordó también que en el grupo de trabajo pudieran tratarse cuestiones aduaneras siempre que estén relacionados con los impuestos especiales y medioambientales.
También se habló sobre la cumplimentación de la autoliquidación del impuesto de electricidad. Se discutieron cuestiones específicas y se acordó que se van a publicar unas instrucciones en la Sede electrónica para resolver todas las dudas que se pudieran producir y se trabajará con el Departamento de Informática para mejorar las validaciones informáticas para que haya avisos que faciliten la cumplimentación de las autoliquidaciones y eviten errores.
Sobre el estado de situación de la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía de la UE, se trata de un expediente que lleva la Dirección General de Tributos y actualmente la presidencia danesa ha manifestado su deseo de finalizar el expediente, pero todavía no hay un consenso para estar en ese punto.
Respecto al último grupo de trabajo de relación cooperativa, corresponde su exposición a D. Carlos Cervantes.
Aquí se reflexionó sobre los informes de transparencia y las líneas de actuación para poder seguir avanzando en la relación cooperativa. En primer lugar, se habló sobre el fin primordial de los informes de transparencia que fueron creados para facilitar el análisis y la comunicación de riesgos de las empresas a la Agencia Tributaria con el fin de evitar futuras comprobaciones tributarias.
La Agencia Tributaria incorpora el contenido de los informes de transparencia en el proceso de análisis de riesgo junto con otros parámetros y estudios internos de riesgo. Como consecuencia de ello, se puede inferir que no hay riesgo suficiente y no se inicia ninguna comprobación, o realizar requerimientos, comprobaciones gestoras o comprobaciones inspectoras de alcance parcial o general si se percibe algún tipo de riesgo potencial.
Respecto al contenido de los informes de transparencia, se observa que algunos informes son muy detallados y que aportan bastante información para la Agencia Tributaria, y otros más genéricos que simplemente son un resumen de la memoria de la empresa. Por ello, en el grupo de trabajo se planteó qué se podría hacer para mejorar el contenido del informe de transparencia. Desde la Agencia Tributaria, se va a remitir una nota que puede definirse como un recordatorio de las mejores prácticas que se han venido hablando con anterioridad, como una actualización de la información y datos que deben figurar en el informe para tener una información más valiosa, relevante y de mayor valor añadido.Otro tema planteado en el grupo de trabajo es si el contenido de los informes ha tenido su reflejo en las regularizaciones posteriores de otros años. Es lo que se va a analizar a partir de ahora.
Por otro lado, se analizó la conveniencia de que todas las empresas que forman parte del Foro presenten informe de transparencia. Es una reflexión que va a realizar la Agencia Tributaria internamente y respecto de la que se trasladará la opinión al respecto.
También se va a mandar un recordatorio sobre el hecho de que en el año 2023 el Foro adoptó una decisión de que las empresas que presenten informe de transparencia presenten también la documentación sobre los precios de transferencia. En España no es obligatorio esta presentación, pero es una consecuencia de la decisión tomada en 2023. Esa presentación es muy ilustrativa para el análisis de riesgo sobre precios de transferencia. Hay algunas que presentan esta documentación y otras que no. Se remitirá ese recordatorio a las empresas que presentan informe de transparencia para que presenten también la documentación sobre los precios de transferencia. Con ello se pueden anticipar riesgos y evitar futuras controversias en la valoración de los precios de transferencia.
Como conclusión, el informe de transparencia ha servido para mejorar el clima de relación con las empresas y conocerlas mejor, reunirse con las empresas, pedirles documentación, responder dudas y discutir aspectos técnicos y resolverlos con cierta agilidad.
Sobre este aspecto, D. Daniel Gómez-Olano, de FCC, señala que esta iniciativa sería muy buena para ambas partes, pero añade que sería recomendable que la Agencia Tributaria proporcionara un adecuado “feedback” a la empresa que aportase esta información, en cuanto a la adecuación de sus políticas de precios de transferencia, aun cuando la valoración técnica realizada por la Administración se realizara con las lógicas reservas. Este análisis probablemente requeriría una reestructuración de equipos, ya que son temas muy complejos en los que considera que debería estar la ONFI o un grupo de expertos en precios de transferencia, pero adheridos al marco de relación cooperativa. Dado que la entrega de esta información ha sido concebida como voluntaria, para incentivar tal entrega resultaría conveniente que su remisión se tradujera en un informe u opinión concreta facilitada por la Administración. Al fin y al cabo, el modelo de relación cooperativa nació para esto: para propiciar un entorno de transparencia voluntaria por parte de las empresas y, en reciprocidad, recibir por parte de la Administración, de forma igualmente transparente, una valoración respecto de las políticas fiscales aplicadas por la empresa, en aras de una mayor confianza y certeza por parte de éstas.
D. Carlos Cervantes señala que la organización de los medios humanos es una competencia propia de la Agencia Tributaria y el modelo de relación cooperativa es un modelo que no tiene una base legal, no existen unas normas tasadas, sino que la relación cooperativa se va construyendo sobre principios de buena fe y de transparencia, y todo ello ha sido beneficioso para todos. La documentación sobre precios de transferencia se aprobó por unanimidad en el Foro de 2023 y lo que simplemente se va a recordar es la presentación de esa documentación. En la Delegación Central se ha creado una unidad de fiscalidad internacional para que sirva de apoyo a los equipos, sin perjuicio de la colaboración con la ONFI, y eso implica que cada vez se está en mejor condición y se será más ágil para comprobar todo lo relacionado con los precios de transferencia, implicando menores costes de comprobación para las empresas.
D. Carlos Augusto Lázaro, de BANCO SABADELL, destaca la importancia de que no exista un único modelo de relación cooperativa sino un régimen cooperativo por cada empresa, ya que cada empresa tiene sus singularidades, y en ese sentido el valor que aporta el informe de transparencia resulta relevante y permite la interlocución directa entre las empresas y la Agencia Tributaria al margen de los procedimientos habituales de comprobación.
D.ª Begoña García-Rozado, de IBERDROLA, incide en la importancia de la relación cooperativa y aboga por una mejoría en todo lo que sea anticipar a una empresa una valoración sobre una situación de riesgo que se pudiera identificar desde la Agencia Tributaria y ser objeto de informe de transparencia. Un esfuerzo de todos para que en la medida de lo posible se pueda anticipar el conocimiento por ambas partes de las posibles contingencias.
D. Carlos Cervantes señala que la anticipación sería muy beneficiosa y que se ha realizado en empresas que no están sometidas a comprobación continúa. Sin embargo, no parece realista realizarlo en empresas donde se efectúe una comprobación parcial de un asunto, dentro de un año de otro tema, dentro de 2 años una comprobación de alcance general... Cuando se aterriza en la realidad es más complicado, porque las empresas han explicado el riesgo de una manera correcta, pero después de un análisis muy profundo se llega a la conclusión de que hay que regularizar o no hay que hacerlo, pero ha llevado bastante tiempo llegar a esa conclusión, porque hay que examinar consultas de la Dirección General de Tributos y parámetros de análisis de riesgo que requieren muchos meses de trabajo, y luego se llega a la conclusión de que hay que regularizar o no. La idea planteada por IBERDROLA está muy bien y en algún caso concreto se podría realizar una comprobación parcial, pero en términos generales y en empresas tan grandes como las presentes en el pleno del FGE es poco realista realizar comprobaciones parciales de algún riesgo cuando dentro de dos años se realiza una general, sin perjuicio de que antes se pueda hablar si se ve algún riesgo; ir más allá, es poco realista.
La Directora de la Agencia Tributaria señala que sería conveniente que todas las empresas que forman parte del Foro presenten informe de transparencia como prueba por ambas partes de tener una relación cooperativa y de confianza más amplia.
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Novedades en VERI*FACTU.
En este punto, D. Ignacio Fraisero señala que este proyecto de adaptación de los sistemas informáticos de facturación al VERI*FACTU exige por parte de la Agencia Tributaria poner todo el empeño en reforzar las labores de difusión de esta nueva obligación.
Para ello, se han enviado más de 2 millones de cartas a personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas y empresarios personas físicas que están obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos. En esas cartas se informa sobre la entrada en vigor de las nuevas obligaciones de adaptación de los sistemas informáticos de facturación para el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas y 1 de julio de 2026 para las personas físicas y autónomos. Estas cartas continuarán remitiéndose en enero y febrero para las personas físicas. Para las personas jurídicas se empezaron a remitir en octubre de 2025 y continuarán remitiéndose. También se han reforzado los eventos de difusión, se han celebrado más de 300, con Cámaras de Comercio, intermediarios y obligados tributarios, que se han realizado tanto a nivel central como territorial, y tratan de poner en la calle y comunicar al mayor número de personas la entrada en vigor de esta nueva obligación. Y por último comentar que, en esta labor de difusión, se va a celebrar en colaboración con la CEOE a finales de noviembre un evento en el cual han pedido contar en qué consisten las nuevas obligaciones de facturación, para llegar al mayor número de personas que deban cumplir esta nueva obligación. También con ATA, la asociación de autónomos, se va a celebrar una jornada con el mismo propósito.
D. Manuel Trillo apuntala la importancia social que tiene el proyecto VERI*FACTU. No siempre se adopta una medida dirigida a más de 3 millones de contribuyentes y que supone mucho más que implantar una nueva declaración informativa. Supone dar un paso de gigante en materia de facturación, de seguridad, de transparencia de datos y de asistencia al contribuyente. Por ello se traslada a las grandes empresas que transmitan la importancia de este proyecto a las empresas que puedan depender de ellas. La implantación real de este proyecto va a suponer un gran reto y se debe ser paciente para que todo funcione correctamente.
NOTA: Por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se retrasa la implantación del sistema VERI*FACTU al año 2027.
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Próxima convocatoria.
La Directora de la Agencia Tributaria comunica que la próxima sesión se celebrará previsiblemente en el mes de junio, continuando así con el carácter semestral de las reuniones.
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Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
D. Jacinto Esclapés, de AMADEUS, apunta dos cuestiones. Por un lado, solicita recibir con antelación las actas de las reuniones de los grupos de trabajo para conocer lo antes posible el contenido de dichas reuniones y comprender con mayor detalle lo que se habla posteriormente en el Foro.
Por otro lado, realiza una reflexión sobre el informe de transparencia, y es que dicho informe tiene un componente adicional que puede desembocar en una comprobación limitada o en una actuación inspectora. Escuchando lo que plantea la representante de Iberdrola de servir de paso intermedio, parece una idea razonable, es decir, que la Administración utilice el informe de transparencia para una evaluación de riesgos. Si la Administración detecta que hay algún posible riesgo, si se lo comunica a la empresa, de alguna manera tiene la potestad interna de acudir a una regularización voluntaria si es que lo considera oportuno o realizar un análisis con mayor profundidad de ese riesgo apreciado por la Administración. A partir de ahí, si toma medidas o no, ya la Agencia Tributaria puede iniciar una comprobación. Señala que debe haber un escalón previo: que esa advertencia de ese potencial riesgo apreciado por la Administración de pie a la entidad a por lo menos hacer un análisis más riguroso de ese riesgo y realizar una regularización voluntaria sin sanciones y evitar el proceso judicial.
D. Ignacio Fraisero señala que se tratarán de remitir los resúmenes lo antes posible para tener el conocimiento de las reuniones de los grupos de trabajo con mayor celeridad, y sobre el otro punto D. Carlos Cervantes señala que le parece buena idea, pero que el problema se encuentra en que rara vez sale un riesgo muy claro en un primer momento. En la medida en que se puedan identificar estos riesgos, se tratará de comunicarlo a las empresas que presenten el informe de transparencia con anterioridad a reunirse con ellas. Se trasladará a los responsables de control y análisis de riesgos esta posibilidad.
D. Jacinto Esclapés señala que no se pierda de vista que este Foro es de relación cooperativa y tiene el fin de evitar litigiosidad. Porque si del informe de transparencia se deriva una inspección fiscal, se está pasando una barrera que impedirá llevar a cabo una regularización que evite el litigio.
D. Carlos Cervantes señala que del informe de transparencia importan aspectos tales como las deducciones de I+D+i o la reserva de capitalización. Muy excepcionalmente puede derivarse una comprobación de un informe de transparencia.
No habiendo más temas a tratar, la Directora de la Agencia Tributaria levanta la sesión, agradeciendo a todos su asistencia y participación en la misma.
EL SECRETARIO TÉCNICO
D. IGNACIO FRAISERO ARANGUREN
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA DEL FORO
D. SOLEDAD FERNÁNDEZ DOCTOR