Acta de la reunión
Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 1/2020
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 30 DE JUNIO DE 2020
Presidenta del Foro de Grandes Empresas
Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Secretaria de Estado de Hacienda
D.ª Inés María Bardón Rafael
Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Mª Pilar Jurado Borrego
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
D. Manuel Trillo Álvarez
Subdirectora General de Técnica Tributaria - Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Mercedes Jordán Valdizán
Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica - Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Marcos Álvarez Suso
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACERINOX
Secretario General
D. Luis Gimeno Valledor
ACS
Director Asesoría Fiscal
D. Alfonso Moreno García
AMADEUS IT GROUP SA
Tax Manager - Corporate Legal & Tax Department
D.ª Elena Álvarez Sotorrena
BANCO SANTANDER
Group Executive Vice President
D.ª Carmen Alonso Peña
BANKIA
Director de Asesoramiento Fiscal - Dirección de Asesoría Fiscal
D. Juan José Lagares Gómez-Abascal
BBVA
Director del Departamento Fiscal
D. José María Vallejo Chamorro
LA CAIXA
Director Asesoría Fiscal
D. Manel Alfonso García Rodríguez,
CEPSA
Director Fiscal
D. Alberto Martín Moreno
COFARES
Asesor Consejo Rector
D. Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Director del Departamento Fiscal
D. Luis María Sánchez González
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
D. Daniel Gómez-Olano González
GENERALI
Director Área Contabilidad
D. Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Spanish Tax Lead
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director Asesoría Fiscal
D. Andrés Sánchez Iglesias
MAPFRE
Director de Asesoría Fiscal
D. Antonio Lafuente González de Suso
MERCADONA
Director Fiscal
D. Rafael Hilario López Villanueva
MICHELIN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
RENAULT
Director Asuntos Fiscales y Aduanas
D. Félix Ruiz Madarro
REPSOL
Director General Económico y Fiscal
Luis López-Tello y Díaz Aguado
SEAT
Director de Impuestos
D.ª Francisco Javier Baulenas Setó
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana Mª Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal
D. Ángel Martín Gómez
VODAFONE
Director de Asesoría Fiscal
D. Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
Secretaria Técnica
D.ª Rosa María Prieto del Rey
El día 30 de junio de 2020 se celebra por videoconferencia la vigésima sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2019.
- Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D. ª Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Secretaria de Estado de Hacienda, en su calidad de Presidenta del Foro de Grandes Empresas, quien, tras saludar a los asistentes, les agradece su presencia teniendo en cuenta la situación tan excepcional que se está viviendo a nivel mundial a causa de la crisis sanitaria. Añade que el hecho de retomar estas reuniones, aunque sean por videoconferencia, pone de manifiesto el deseo de todos por recobrar una relativa normalidad y centrar los esfuerzos en continuar con las respectivas hojas de ruta, adaptándolas a las especiales circunstancias que han tenido lugar.
Seguidamente, cede la palabra a D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas, a fin de que comente el orden del día.
D. Jesús Gascón señala que en la reunión se van a exponer los trabajos de los distintos grupos del Foro, que, a pesar de las dificultades, se han reunido y han proseguido con sus tareas durante el primer semestre.
A continuación, D. Jesús Gascón da paso al segundo punto del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2019
D. Jesús Gascón cede la palabra a D. ª Rosa María Prieto, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien señala que el acta de la 19ª sesión del Pleno del Foro se remitió a los integrantes del mismo y añade que, no habiéndose recibido observaciones y si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Al no realizarse ninguna observación por los presentes, declara aprobada definitivamente el acta de la sesión plenaria del día 19 de noviembre de 2019.
3. Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro
En este punto del orden del día, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria indica que los grupos de trabajo han tenido una actividad muy intensa debida no solo a las modificaciones normativas que se han ido produciendo en materia tributaria a causa de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, sino también por la puesta en marcha por la Agencia Tributaria de una serie de iniciativas en las que se venía trabajando, como pueden ser la cesión a los contribuyentes de los datos fiscales para la próxima campaña del Impuesto de Sociedades que comienza mañana o el nuevo servicio de asistencia en la cumplimentación de la autoliquidación del IVA para contribuyentes en el SII. Así, los grupos de trabajo para el “Análisis de las cargas fiscales indirectas” y de “Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad” han tenido durante este semestre dos reuniones virtuales conjuntas y, el de “Relación Cooperativa” y el de “Impuestos Especiales”, han celebrado cada uno su respectiva reunión.
Seguidamente, cede la palabra a D. ª Mercedes Jordán Valdizán, Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria, quien va a exponer las cuestiones concernientes al grupo de trabajo para el Análisis y Racionalización de Cargas Fiscales Indirectas.
D.ª Mercedes Jordán inicia su exposición señalando que en las reuniones del grupo de trabajo se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones:
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Novedades en la campaña del Impuesto de Sociedades: en el grupo de trabajo se informó de que, a partir del 1 de julio, estarían disponibles para los contribuyentes los datos fiscales en poder de la Administración y que, si bien la visualización de los mismos sería muy parecida a la de Renta WEB, en esta campaña no se iban a poder trasladar automáticamente a Sociedades WEB. También se señaló que la información estaría referida al año natural 2019 e incluiría datos declarados por terceros y por la propia entidad, no solo en el modelo 200 de ejercicios anteriores, sino en otros, como, por ejemplo, el 190; también se incluiría información censal y la derivada de sanciones y recargos. Como limitación se indicó que, dado que los datos iban a ser los relativos al año natural 2019, estos no se ajustarían al período impositivo de aquellas entidades que lo tuviesen partido.
La Subdirectora General de Técnica Tributaria subraya que, de esta manera, se impulsan los servicios de asistencia en el Impuesto de Sociedades a fin de avanzar en la misma línea que se ha seguido con el IRPF y el IVA.
Por otro lado, D. ª Mercedes Jordán señala que, si bien no ha habido grandes cambios normativos en el impuesto, los modelos sí han tenido alguna modificación significativa como, por ejemplo:
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Mejora en la identificación del contribuyente y la caracterización de la declaración con la inclusión de nuevas casillas en la página 1: en primer lugar, se ha creado una marca especial para identificar entidades que aplican el tipo reducido para la zona ZEC (Zona Especial Canaria) y, a la vez, forman parte de un grupo fiscal que aplica el régimen de consolidación fiscal; también se ha incluido una casilla para identificar a las entidades religiosas que integran a otras entidades menores de ellas dependientes; y, por último, se ha incluido una casilla para identificar a aquellas entidades que tienen un carácter multinacional.
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Modificaciones respecto de los ajustes del resultado contable: se ha introducido un mayor desglose en las correcciones del resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Dicho desglose tiene su razón de ser tanto en la mejora del control, como en la de la asistencia, ya que el objetivo es poder dar traslado al contribuyente de los ajustes pendientes en los años siguientes a aquel en el que se declara. Por otro lado, finalmente, el desglose en la campaña de 2019 va a tener carácter voluntario, debido tanto a la demora en la publicación de la orden ministerial, como a las circunstancias excepcionales de este año; no obstante, en los ejercicios siguientes será obligatorio.
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Si bien se mantiene el plazo de presentación del impuesto establecido en el artículo 124.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el Real Decreto-ley 19/2020 ha modificado el Real Decreto-ley 8/2020, de manera que aquellas entidades que, a la finalización del plazo de presentación, no hubiesen aprobado sus cuentas anuales, puedan realizar la declaración con las cuentas disponibles. Para ello, tendrían que hacer constar esta circunstancia, marcando la casilla correspondiente en la página 1 del modelo, y, si posteriormente, como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, la autoliquidación del impuesto difiriese de la ya presentada, dispondrían de plazo hasta el 30 de noviembre para presentar una nueva declaración. Este diferimiento puede consistir en cualquiera de los datos contables declarados, con independencia de que afecte al resultado. En este caso deberá presentarse una segunda declaración, que bien podrá ser complementaria o no complementaria, indicando su calificación al presentar la declaración. Esto permitirá regularizar la situación anterior con las consecuencias que prevé el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 en cuanto a intereses de demora en un caso u otro.
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Novedades en el IVA: en el grupo de trabajo se informó que, desde el mes de febrero, estaba disponible en la página web de la Agencia Tributaria un proyecto piloto denominado “Pre303”, consistente en un nuevo servicio de ayuda para 17.000 contribuyentes incluidos en el SII, en concreto, aquellos que estén inscritos en el REDEME, que no sean grandes empresas ni grupos de IVA y cumplan los siguientes requisitos:
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que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo;
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que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, ni Agencias de Viajes, ni Oro de Inversión
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que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.
También se señaló en la reunión del grupo de trabajo que este proyecto se articulaba en dos fases: una primera, disponible a partir del mes de julio, en la que se podría consultar el detalle de las facturas incluidas en los libros registro agregados; y una segunda fase, disponible a partir de enero de 2021, consistente en la ampliación del colectivo que va a poder utilizar el servicio de ayuda “Pre303”. La previsión es que se incluya también a las grandes empresas con determinadas características y que, además, el servicio suponga una ayuda para la cumplimentación de datos adicionales. A modo de ejemplo, D. ª Mercedes Jordán cita el caso de aquellos contribuyentes que se han acogido a la posibilidad de diferir el IVA a la importación en la Aduana, y que tienen que ingresarlo enla autoliquidación mensual. Dado que la Agencia Tributaria posee ese dato, supondría una mejora en los servicios de asistencia ofrecer cumplimentada la casilla correspondiente de la declaración. Toda la información relativa a las nuevas funcionalidades de este servicio de asistencia se encuentra recogida en las preguntas frecuentes del banner del Pre 303. A estos efectos se menciona que estos servicios ya fueron informados mediante el envío de cartas informativas. Por último, se recuerda que para un buen funcionamiento de los servicios de ayuda ha sido necesario implementar mejoras técnicas en el SII en cuanto a las validaciones de los datos que se incluyen en los libros registro y que resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
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D. Jesús Gascón agradece a D. ª Mercedes Jordán su intervención y cede la palabra a D. Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, al objeto de que comente la actividad durante este semestre del grupo de trabajo de Análisis de la Normativa Tributaria y de Reducción de la Conflictividad.
D. Marcos Álvarez Suso indica que este grupo de trabajo ha celebrado dos reuniones durante el primer semestre de 2020, en concreto, los días 14 de mayo y 16 de junio, y en las mismas se comentaron los siguientes asuntos:
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Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva sobre Intermediarios fiscales o DAC 6): la Dirección General de Tributos informó de que el proyecto de ley se encontraba en fase de tramitación parlamentaria y que, tras el dictamen del Consejo de Estado, se habían modificado algunas cuestiones, tales como:
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Respecto al secreto profesional: se reconoce a todos los intermediarios (no solo abogados), que presten un asesoramiento neutral. Así, quedarían amparadas por el secreto las segundas opiniones o el asesoramiento cuando esté cercano un juicio.
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En relación con las sanciones, se elevan, ya que el Consejo de Estado ha considerado que no eran suficientemente disuasorias.
En relación con la DAC 6, el Subdirector General de Ordenación Legal añade que el pasado 26 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la UE la Directiva 2020/876, de 24 de junio de 2020, en la que se recoge la necesidad, a causa de la pandemia del COVID-19, de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria. Así, se faculta a los Estados miembros que opten por su aplicación, a una ampliación del plazo de comunicación de los mecanismos transfronterizos, de tal manera que,
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los correspondientes al período transitorio (aquellos cuya primera fase de ejecución había tenido lugar entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020) se prorroguen hasta el 28 de febrero de 2021,
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los correspondientes a mecanismos cuya primera fase de ejecución se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, se prorroguen un mes,
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y los correspondientes a mecanismos comercializables, se prorroguen hasta el 30 de abril de 2021.
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Situación de los procedimientos de aplicación de los tributos durante el estado de alarma: se explicó en la reunión que, desde el 14 marzo hasta el 30 de mayo había habido una suspensión, tanto de los plazos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados, como de los plazos de prescripción y caducidad de aquellos procedimientos no iniciados, ocasionándose también una suspensión en la actividad de los Departamentos de la Agencia Tributaria, en general, a excepción de aquellas actuaciones que se consideraron imprescindibles y con efectos favorables para el contribuyente, como por ejemplo, las comprobaciones de devoluciones, a fin de proporcionarle liquidez. No obstante, cuando el contribuyente en un procedimiento ya iniciado optó por cumplimentar un trámite pendiente, se consideró por parte de la Agencia Tributaria que el interesado deseaba continuar con la tramitación del procedimiento, y así se ha estado haciendo. Asimismo, se señaló en la reunión que los intereses de demora se seguían devengando tanto a favor como en contra de la Administración. Por otra parte, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria comentó que durante el estado de alarma la tramitación de procedimientos con relevancia frente a los obligados tributarios se había reducido en un 90 % y que, una vez finalizado el mismo, se estaba continuando con la tramitación de los procedimientos con una tendencia creciente hacia la normalidad.
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Ampliaciones de plazos y vencimientos en los Reales Decretos-ley aprobados, así como facilidades de pago de las deudas tributarias: los representantes del Departamento de Recaudación presentaron un análisis muy detallado de la normativa excepcional dictada durante el estado de alarma, así como sobre las medidas adoptadas a fin de articular todas las facilidades de pago establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
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Medidas normativas propuestas o adoptadas durante el estado de alarma: por parte del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se señaló que, dado que la labor de la Agencia Tributaria se limitaba a la gestión y aplicación del sistema tributario y no a la fijación de la política tributaria, su actuación en relación con las propuestas recibidas en el período se había centrado en analizar la incidencia de las mismas en la gestión de los tributos, es decir, estudiar cómo implementar dichas medidas y su efecto sobre la facilitación o no del cumplimiento, así como su incidencia en los riesgos de incumplimiento. Asimismo, se informó de que la Administración tributaria española estaba al corriente de las medidas normativas adoptadas por otros países, tanto de la Unión Europea como a nivel mundial. En este sentido, se comentó que la Agencia Tributaria estaba participando en las reuniones de la OCDE donde se estaban analizando las medidas que se estaban adoptando en otros países. Así, durante la reunión del grupo de trabajo, se señaló que muchas de las solicitudes realizadas por el sector privado consistían en la aplicación en nuestro país de determinadas iniciativas implementadas en otros. En este asunto se subrayó que cada país tenía sus propias características, por lo que la Administración española, conociendo las actuaciones de otros Estados, tenía que considerar cuáles implementar con sus adaptaciones, centrándose en los sectores especialmente afectados por la pandemia.
En relación con este punto, el Subdirector de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica señala que, en cuanto a las medidas normativas aprobadas, desde los Departamentos de la Agencia Tributaria se ha hecho un esfuerzo considerable por facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ello, se ha creado en la página web un apartado específico, “Medidas tributarias COVID-19”, donde, entre otras informaciones consideradas de interés, se ha ido recogiendo en formato “preguntas y respuestas” la información relevante sobre la materia. D. Marcos Álvarez añade que el último bloque que se ha publicado ha sido el dedicado al plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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Sentencias del Tribunal Supremo de 18 y 19 de mayo en relación con el IVA en ventas de participaciones: el Departamento de Inspección señaló que, en relación con las sociedades holding de tenencia de participaciones, estas sentencias habían clarificado las reglas para la determinación de la prorrata, tanto en relación con los importes derivados de la venta de participaciones, como respecto de los importes resultantes de la venta de derivados financieros. Respecto al primer caso, la sentencia concluye que la venta de participaciones no es actividad accesoria y, por lo tanto, se incluye en el denominador de la prorrata; respecto al segundo caso, declara que se trata de una actividad no sujeta a IVA, por lo que no se incluye en el cálculo de la prorrata. En este sentido, se indicó que por parte de la Agencia Tributaria se estaban estudiando detenidamente las dos sentencias, ya que había sido un tema muy polémico, y que, en adelante, se tendría en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, habiéndose dado traslado del mismo a las dependencias territoriales.
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020, relativa a la sujeción al IVA de las cantidades percibidas por las empresas de telecomunicación en concepto de penalización al cliente por incumplimiento del período de permanencia: en la reunión se señaló que lo destacable de la sentencia era que, con independencia del método de cálculo para determinar el importe de la penalización, el Tribunal entendía que dicho importe formaba parte de la base imponible del IVA. Por su parte, las empresas solicitaron que se diera publicidad a este cambio de criterio, dado que la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos, previa a la sentencia, establecía la no inclusión del importe de la penalización en la base imponible del IVA. Se respondió que la Dirección General de Tributos estaba trabajando en la emisión de una consulta en ese sentido.
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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores: D. Marcos Álvarez comenta que esta cuestión se trató en el grupo de trabajo a petición de las empresas, donde se señaló que, con independencia de la reforma operada en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, había que ser conscientes de la existencia de la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2018, de la que se había hecho eco, a su vez, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 8 de octubre de 2019. Por su parte, tanto la Dirección General de Tributos como la Agencia Tributaria manifestaron que eran conscientes de la importancia del asunto y que el mismo requería una clara y pronta solución. El Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica añade que, en estos términos, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se lo ha trasladado al TEAC a fin de que emita una nueva resolución a la que adaptar las actuaciones.
Para finalizar su intervención D. Marcos Álvarez comenta que desde su Departamento se están preparando diferentes notas que recojan los respectivos criterios administrativos de aplicación general en cuestiones tales como la deducibilidad del IVA soportado en entidades holding, la aplicación del principio de regularización íntegra en el IVA y la tributación de artistas y deportistas no residentes. Señala que se trata de asuntos muy complejos en los que hay que poner en consonancia la legislación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, por lo que la aprobación final de los criterios recae en la Dirección General de la Agencia Tributaria. Por último, añade que en cuanto estén ultimados, se pondrán en conocimiento de los miembros de este Foro.
D. Jesús Gascón agradece a D. Marcos Álvarez Suso su intervención y ofrece la palabra a los asistentes, por si desean realizar alguna observación.
Toma la palabra D. ª Begoña García-Rozado González, representante de Iberdrola, quien, en relación con la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, pregunta si esta cuestión se está planteando solamente para los contratos de alta dirección o también para las retribuciones de los administradores en general, con independencia de la existencia o no de un determinado tipo de contrato.
D. Marcos Álvarez contesta que la cuestión que se espera que el TEAC clarifique es la de la deducibilidad de la retribución de los administradores en general, y, en concreto, si los tres requisitos sucesivos que establece la sentencia del Tribunal Supremo para determinar el asunto se deben respetar en sus estrictos términos (sistema de retribución recogido en los estatutos, acuerdo de la junta general y acuerdo del propio consejo de administración distribuyendo la retribución entre los diferentes miembros).
Dado que no se producen más intervenciones, el Director General de la Agencia Tributaria cede la palabra a D. ª María Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e II. EE., al objeto de que comente la actividad del grupo de trabajo de Impuestos Especiales.
D.ª Pilar Jurado comienza su exposición señalando que el grupo de trabajo de Impuestos Especiales se reunió el día 3 de junio y se abordaron las siguientes cuestiones:
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Impuesto sobre la Electricidad: el representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales informó sobre las principales modificaciones previstas en el proyecto de orden por el que se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto:
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En relación con el censo: se modifican los literales de los Códigos de Identificación de la Electricidad (CIE), adaptándolos a la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Sector Eléctrico. Asimismo, se aprueban diferentes CIE con el objeto de identificar de forma individualizada la reducción aplicada. Además, se habilita la presentación de la solicitud de inscripción por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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En cuanto al modelo de autoliquidación: se exige un mayor desglose de los datos aportados, contribuyendo así a la clarificación de la información, tanto para la Administración como para el contribuyente, al poder contar con un mayor detalle. También se habilita su presentación por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Censo de consumidores finales de gasóleo bonificado: se informó sobre el próximo desarrollo mediante orden ministerial de lo dispuesto en el artículo 106.4 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIE), a fin de que quienes se inscriban en el Registro de consumidores finales de la Agencia Tributaria acrediten su condición de consumidor final mediante la inscripción en dicho censo. Asimismo, se señaló que la orden ministerial incluiría, además de la creación del censo, el ámbito subjetivo (consumidores finales de inscripción obligatoria / voluntaria), los requisitos y procedimiento de inscripción en el censo, así como para la modificación de los datos comunicados con ocasión de la inscripción y la habilitación de un sistema de consultas. En este punto, Dª Pilar Jurado añade que, en su opinión, la cuestión de mayor interés para los presentes en este Foro es el establecimiento para los distribuidores de un mecanismo de consulta del censo, lo que les permitirá tener una mayor seguridad sobre la condición de consumidor final de su cliente, ya que así consta en el censo de la Agencia Tributaria.
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Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales de Fabricación (SILICIE): La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales comenta que la obligación de suministro electrónico de los asientos contables por los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales resulta exigible con efectos desde el 1 de enero de 2020, si bien se había establecido la posibilidad de realizar el suministro de los datos correspondientes al primer semestre de 2020 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Añade que, debido a la situación provocada por la crisis sanitaria, desde distintos sectores se solicitó a la Agencia Tributaria una ampliación de los plazos ya que estaban teniendo problemas con las empresas desarrolladoras de software. Así, se ha publicado en este mes de junio la Orden HAC/566/2020, permitiendo que los asientos contables correspondientes al año 2020 se puedan presentar hasta el 15 de enero de 2021.
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Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte: por parte de las empresas se comentó en la reunión del grupo de trabajo la problemática que se había producido con la presentación del modelo 576 en el mes de abril, que había impedido la matriculación de un gran número de vehículos. El Departamento de Aduanas e II. EE. comunicó que ya se había resuelto y que, efectivamente, se habían detectado errores en los códigos electrónicos de matriculación (CEM) que supusieron un bloqueo en la matriculación debido a un filtro del sistema que estaba operando de manera incorrecta. Tras liberarlo, el problema persistió debido a un error en el sistema de Tráfico, que no capturaba los datos de la Agencia Tributaria.
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Situación de la Directiva relativa a la fiscalidad de la energía: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales comentó que la actual legislación era del año 2003 y que, desde entonces, había habido algún proyecto, pero que no se había podido desarrollar debido, sobre todo, a que las posiciones de los Estados miembros habían estado muy enfrentadas. Añadió que en la actualidad la protección medioambiental iba ganando protagonismo y que la “fiscalidad verde” estaba siendo impulsada como parte esencial de la Política Climática y Energética, especialmente desde la aprobación por la Comisión Europea del “Paquete Verde”. Asimismo, se. informó de que la Comisión Europea había hecho pública en septiembre de 2019 su evaluación de la Directiva de la fiscalidad de la energía y la electricidad. Añadió como resumen que, partiendo de los cambios habidos en la materia desde 2003, tales como las modificaciones en los porcentajes de utilización de energías renovables (del 6 al 18%) o en los de la electricidad renovable (del 13 al 31%) o acuerdos internacionales como el de París y de los objetivos políticos para el futuro (un mercado único de la energía eficiente y autosuficiente y un exigente programa de reducción de emisiones), se podría concluir que existe una falta de armonización entre los Estados miembros en el nivel de tributación, pero que la implementación a nivel de UE ofrece ventajas frente a hacerlo a nivel nacional.
A continuación D. Jesús Gascón agradece a D. ª Pilar Jurado su intervención y cede la palabra a D. Manuel Trillo Álvarez, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo de Relación Cooperativa.
El Delegado Central informa que el grupo de trabajo de Relación Cooperativa se reunió el 23 de junio y que en el mismo se abordaron, entre otras, las siguientes cuestiones:
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El primer punto que se desarrolló había sido planteado por las empresas y se refería al establecimiento de un plan de acción en materia de relación cooperativa para los próximos años, a través del análisis de una serie de cuestiones de variada naturaleza, tales como acercar los controles al ejercicio en curso, publicitar determinados análisis de riesgo, revisar la política de sanciones, dar un mayor valor a los informes de transparencia, etc., así como profundizar en la modificación de la cultura del cumplimiento cooperativo dentro de la Administración, al igual que se estaba haciendo en el sector empresarial. Desde la Agencia Tributaria se propuso a las empresas recoger en un documento las cuestiones que considerasen prioritarias, a fin de poder analizarlas y debatirlas. Asimismo, en cuanto a las actuaciones propuestas por las empresas que exigían cambios normativos, se señaló que la situación actual no se consideraba muy propicia para este tipo de iniciativas. Por otro lado, en relación a la propuesta de un cambio en la cultura de la Agencia Tributaria, se destacó que la relación cooperativa era una materia de gran interés para la Administración desde hacía varios años y que un buen ejemplo era el “Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”, donde se establecían una serie de objetivos, considerados prioritarios, así como las líneas de actuación para lograrlos, que representaban una apuesta decidida por mejorar y potenciar la relación cooperativa, la información, la asistencia, la prevención, el fomento del cumplimiento voluntario, la reducción de la conflictividad, la disminución del pago de intereses como consecuencia de una mayor celeridad en las tramitaciones, etc. Es decir, se indicó que la actuación de la Agencia Tributaria iba más allá de la obtención de los ingresos necesarios para sufragar el gasto público y que, si bien existían limitaciones, era patente el cambio de paradigma.
Por otro lado, en relación con los informes de transparencia, todos los participantes en la reunión del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo en considerarlos un instrumento esencial de la relación cooperativa y, probablemente, el más tangible, si bien desde las empresas se reclamó, como en ocasiones anteriores, el dotarlos de una mayor utilidad, sobre todo en cuanto al retorno del análisis que de los mismos realizaba la Administración. Por parte de los representantes de la Agencia Tributaria se manifestó que las conclusiones derivadas del estudio de los informes de transparencia estaban produciendo cambios internos en la toma de decisiones, especialmente en materia de control, pero que no podían hacerse públicos. Se añadió que la Agencia Tributaria era consciente de la importancia que para las empresas tenía ese feedback, pero que en la actualidad no existía un mecanismo legal para instrumentarlo. También se indicó que cada año, en el transcurso del análisis de los informes de transparencia, surgían dudas en cuanto a la aplicación de las normas tributarias y que desde la Administración se estaba haciendo un esfuerzo por resolverlas con una razonable celeridad. Asimismo, se señaló que la puesta en marcha de los informes de transparencia había contribuido decisivamente al fortalecimiento de la confianza mutua. No obstante, por parte de las empresas se insistió en la necesidad de ir más allá en la valoración de los informes de transparencia, destacando que constituían una práctica sin precedentes en otros países de nuestro entorno y que ponían de manifiesto el espíritu de colaboración de las entidades y su compromiso con hacer avanzar el modelo. Por parte de la Agencia Tributaria se señaló que la profundidad con la que en un procedimiento de control se analizaba cualquier operación no era la misma que se dedicaba al análisis de los informes de transparencia. Se añadió que, si bien ambos procedimientos estaban muy conectados, los informes de transparencia daban una información muy importante sobre la empresa y su operatoria, pero que nunca era equivalente a la obtenida en un procedimiento inspector.
Para finalizar con este punto, el Delegado Central comenta que, en este ámbito, tanto a la Administración como a las empresas les queda todavía un margen para avanzar y reitera la propuesta que se hizo en la reunión del grupo de trabajo a las empresas para que presenten un documento con las cuestiones que consideren prioritarias a fin de impulsar el modelo de relación cooperativa.
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En el segundo punto del orden del día se trataron diversas cuestiones relativas al impacto que la crisis del COVID-19 podría tener en la fiscalidad internacional. Así, el Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional informó de que la OCDE había puesto en marcha dos líneas de trabajo en relación con las iniciativas normativas que los distintos estados habían adoptado con ocasión de la crisis sanitaria. En cuanto a la primera, señaló que la Secretaría de la organización había publicado una nota sobre el impacto de la pandemia en las reglas contenidas en los convenios de doble imposición sobre residencia fiscal, trabajadores transfronterizos, etc. En relación con la segunda línea de trabajo, dedicada al estudio de la incidencia de la pandemia en las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales, indicó que la OCDE estaba recabando información a través de un cuestionario, tanto de las Administraciones tributarias como de las empresas, sobre las cuestiones o problemas que ya se estaban planteando o que se pensaba que podrían plantearse en un futuro próximo. Asimismo, el representante de la Agencia Tributaria se ofreció como enlace con el grupo de trabajo de precios de transferencia de la OCDE.
Por otro lado, también se informó sobre el proyecto de digitalización que, bajo el impulso del G-20 y la dirección de la OCDE, trataba de buscar una solución global de consenso a los retos de la digitalización de la economía. Se señaló que el proyecto giraba en torno a dos pilares: el pilar 1, que pretende la reasignación de los derechos de tributación entre los estados y se desarrolla con el denominado “enfoque unificado”, y el pilar 2, que pretende dar solución a cuestiones que permitan avanzar más allá de los acuerdos BEPS, de manera que todos los beneficios de los grupos multinacionales tengan una tributación mínima. Así, la Agencia Tributaria informó que, aunque los trabajos se habían seguido desarrollando a buen ritmo, recientemente se habían producido las siguientes circunstancias que incidirían en su desarrollo: en primer lugar, aunque en un principio estaba previsto que los trabajos finalizasen a últimos de 2020, recientemente se había informado del retraso al mes de octubre de la reunión de Ministros de Finanzas prevista para el mes de julio, en la que se iba a adoptar el compromiso político con las líneas clave de actuación; en segundo lugar, se informó de que el Secretario del Tesoro de Estados Unidos había dirigido una comunicación a todos los países en los que existía una iniciativa legislativa o que ya habían implantado un impuesto relativo a la tributación de los servicios digitales, manifestando que no consideraba que el momento fuese oportuno ya que existían otras prioridades y advertía de posibles reacciones. Por su parte, las Administraciones de Gran Bretaña, España, Italia y Francia, en una respuesta común, contestaron a la Administración estadounidense apelando al diálogo y subrayando que aún existía tiempo para llegar a un consenso. Por último, el representante de la Agencia Tributaria señaló que el G-5 (excepto Reino Unido) había planteado un sistema de tributación mínima con posiciones intermedias, a fin de que pudiera ser acordado por un gran número de países y que esta iniciativa sí había contado con el apoyo de Estados Unidos.
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En el tercer punto del orden del día se abordó la modificación del artículo 151 de la Ley General Tributaria (Proyecto VIVI) por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio: el Delegado Central indica que va a ser el Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica quien se ocupe de realizar su exposición.
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Para finalizar, el Delegado Central señala que también en este grupo de trabajo, en el apartado de “Ruegos y preguntas”, se trató el tema de la deducibilidad de la retribución de los administradores, pero que como D. Marcos Álvarez ya lo ha desarrollado ampliamente, solo quiere destacar que la Agencia Tributaria ha adoptado en esta cuestión una decisión prudente, que es la de esperar a que el TEAC se pronuncie, ya que lo va a hacer en un breve plazo. Añade que desea firmemente que por fin haya un criterio y que, aunque este inevitablemente agradará más a unos que a otros, permitirá superar definitivamente las constantes discusiones sobre el tema.
A continuación, D. Jesús Gascón agradece la intervención de D. Manuel Trillo y cede la palabra a D. Marcos Álvarez.
El Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica comenta en primer lugar que el Director de Inspección Financiera y Tributaria le ha encomendado que pida disculpas en su nombre por no asistir a esta sesión plenaria, pero que motivos profesionales se lo han impedido.
A continuación, D. Marcos Álvarez señala que, en relación con lo comentado en la reunión sobre el modelo de relación cooperativa, solo quiere añadir que, necesariamente, hay que tener presente también el impacto que cualquier iniciativa en esta materia pueda tener sobre entidades de menor tamaño.
Seguidamente, en relación con la modificación normativa que ya habilita legalmente para el desarrollo de las actuaciones y los procedimientos a través de sistemas digitales, D. Marcos Álvarez destaca que se trata de un sistema voluntario para ambas partes y que va a suponer un considerable ahorro en los costes de gestión y de desplazamiento, es decir, que requerirá de un acuerdo bilateral y que se irá implementando a medida que se considere necesario, siempre que el contribuyente cuente con los medios que le permitan relacionarse de modo remoto y telemáticamente con el actuario, a fin de evitar desplazamientos innecesarios. Por otro lado, indica que uno de los retos que tiene el sistema es garantizar un intercambio seguro y válido de documentos que puedan incorporarse a un expediente electrónico con todas las garantías, tanto de representación, como de autenticidad, confidencialidad, etc. En este sentido, D. Marcos Álvarez informa que ya está operativo en la práctica el intercambio de diligencias en el marco de los procedimientos de inspección. Añade que para la firma de las actas todavía no lo está, ya que para esa actuación se requiere una representación adicional cualificada por lo que pueda conllevar de renuncia de derechos. Por último, señala que este sistema también es aplicable a los servicios de ayuda al contribuyente y que va a constituir una herramienta de trabajo muy útil en las ADIS (Administraciones Digitales Integrales).
A continuación, D. Jesús Gascón agradece la intervención de D. Marcos Álvarez y ofrece la palabra a los asistentes, por si desean realizar algún comentario. Dado que no se produce ninguna intervención, da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Próxima convocatoria
Respecto de la próxima convocatoria, D. ª Rosa María Prieto manifiesta que la intención es mantener la periodicidad semestral de las reuniones, señalando a este respecto que la próxima reunión se celebraría, previsiblemente, en el mes de noviembre. Añade que, en cuanto al formato, todavía es un poco prematuro anunciarlo, ya que depende de cómo vaya evolucionando la crisis sanitaria, pero que se avisará con suficiente antelación.
Seguidamente, toma la palabra el Director General para comentar que, durante el segundo semestre, también los grupos de trabajo seguirán con su actividad.
5. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación, D. Jesús Gascón da paso al 5º punto del orden del día, “Otras consideraciones, ruegos y preguntas” y, antes de ofrecer la palabra a los asistentes, reitera que el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 sigue plenamente vigente, aunque, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, al igual que en el resto de organizaciones, se están realizando determinadas modificaciones, sobre todo para el año 2020. Seguidamente, abre un turno de palabra.
En primer lugar, interviene D. Ángel Martín, representante de Telefónica, quien manifiesta que quiere agradecer la publicación de las dos consultas sobre el scrip dividends, así como destacar que la colaboración entre la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria en la solución de este asunto ha sido muy efectiva.
Seguidamente toma la palabra D. Francisco Javier Baulenas, representante de Seat, quien agradece que, tras haber solicitado la finalización de un procedimiento inspector que ya estaba iniciado a fin de no continuar generando intereses, la Agencia Tributaria, inmediatamente, puso en marcha todos los mecanismos para que se pudiese ultimar con celeridad. Añade que desea hacer extensivo su agradecimiento a la DCGC y al equipo inspector de Barcelona.
A continuación, dado que no se producen más intervenciones, D. Jesús Gascón excusando a la Secretaria de Estado que ha tenido problemas técnicos durante la reunión, toma la palabra.
El Director General de la Agencia Tributaria comenta que, en cuanto al tema de la relación cooperativa, es muy importante mantener el grado de confianza mutua alcanzado. Añade que, si en ocasiones puede dar la sensación de una falta de avance en la materia, se tiene que tener en cuenta lo que ha comentado D. Marcos Álvarez en relación con que cualquier iniciativa normativa tiene que tener presente la existencia de PYMES. D. Jesús Gascón subraya que, únicamente en los casos en que esté plenamente justificado y exista un consenso político, se podrían adoptar medidas dirigidas especialmente a las grandes empresas.
Para finalizar, el Director General de la Agencia Tributaria agradece a todos los asistentes su presencia y da por concluida la vigésima sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, despidiéndose hasta la próxima reunión.
LA SECRETARIA TÉCNICA
D.ª ROSA MARÍA PRIETO DEL REY
Vº Bº
LA PRESIDENTA DEL FORO
D.ª INÉS MARÍA BARDÓN RAFAEL