Acta de la reunión

Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 2/2024

ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Vicepresidenta del Foro de Grandes Empresas
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.ª Soledad Fernández Doctor
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Manuel Trillo Álvarez
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Nerea Rodríguez Entremonzaga
Subdirector General de Procedimientos Especiales - Departamento de Recaudación
Carlos José Dorrego Anta
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
Carlos Javier Cervantes Sánchez-Rodrigo
Jefe de Sistemas de la Subdirección de Tecnologías de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria
David Dávila Atienza
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACS
Director de Asesoría Fiscal
Alfonso Moreno García
AMADEUS IT GROUP
Secretario del Consejo Administración
Jacinto Esclapés Díaz
BANCO SABADELL
Subdirector General Asesoría Fiscal y Laboral
Carlos Augusto Lázaro Rico
BANCO SANTANDER
Global Head of Taxes
D.ª Carmen Alonso Peña
BBVA
Tax Discipline Leader
Manuel Díaz Corral
LA CAIXA
Director de Fiscalidad Directa
Gonzalo Mendizábal Carredano
CEPSA
Director Fiscal
Alberto Martín Moreno
COFARES
Asesor del Consejo Rector
Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Director del Departamento Fiscal
Luis María Sánchez González
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
Daniel Gómez-Olano González
GENERALI ESPAÑA
Director Área Contabilidad
Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Spanish Tax Lead
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director Asesoría Fiscal
Andrés Sánchez Iglesias
MAPFRE
Director de Asesoría Fiscal
Antonio Lafuente González de Suso
MERCADONA
Director Fiscal
Rafael Hilario López Villanueva
MICHELIN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
NATURGY
Director de Fiscalidad
Baltasar Gómez Febrel
RENAULT ESPAÑA
Fiscalista
D.ª Almudena Fernández Miguélez
REPSOL
Director General Económico y Fiscal
Luis López-Tello y Díaz Aguado
SEAT
Directora de Impuestos y Aduanas
D.ª Susana Sánchez Arenas
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana María Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal Latinoamérica
Miguel Iglesias San Martín
VODAFONE
Director Asesoría Fiscal
Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
Secretario Técnico
Ignacio Fraisero Aranguren
El día 20 de noviembre de 2024 se celebra la vigesimonovena sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 3 de julio de 2024.
- Resumen de los distintos grupos de trabajo del Foro.
- Medidas fiscales urgentes por los daños producidos por la DANA.
- Acciones adoptadas en materia de fraude del IVA en el sector de hidrocarburos.
- Pronunciamiento del TJUE sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- La estrategia de Inteligencia Artificial en la Agencia Tributaria.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria da la bienvenida a los asistentes a la vigesimonovena sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas y recuerda los temas que se van a tratar en la presente sesión.
En primer lugar, se procederá, en su caso, a la aprobación del acta de la sesión anterior.
En segundo lugar, se resumirán los distintos grupos de trabajo llevados a cabo en el semestre anterior, se explicarán las medidas adoptadas por la DANA y se informará de las distintas acciones realizadas en materia de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos.
A continuación, se analizará el pronunciamiento del TJUE sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y se expondrá brevemente la estrategia de Inteligencia Artificial de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se decidirá sobre la celebración de la próxima convocatoria y se abrirá un turno de ruegos y preguntas.
Sin mayor demora, Dª Soledad Fernández cede la palabra al Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el 3 de julio de 2024.
Ignacio Fraisero agradece la presencia de los asistentes y señala que, una vez remitido el borrador del acta de la reunión del 3 de julio de 2024, no se ha recibido ninguna observación.
No existiendo en la sesión ninguna observación o sugerencia de modificación, el acta queda aprobada.
3. Resumen de los distintos grupos de trabajo.
A continuación, para el desarrollo del tercer punto del orden del día, la Directora de la Agencia Tributaria cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria, que resume lo tratado en el grupo de trabajo de análisis y racionalización de cargas fiscales indirectas.
Dª Rosa Prieto señala que fue la Subdirectora General de Técnica Tributaria la encargada de comentar la aprobación del nuevo modelo 303 de IVA, que se adaptó a los nuevos tipos impositivos y a la reciente figura de las autoliquidaciones rectificativas. En lo concerniente a las autoliquidaciones rectificativas, se diferenciaron en el grupo de trabajo distintas situaciones en función de la domiciliación y se solventaron las dudas que suscitaba la cuestión.
El segundo punto que se trató en el grupo fue la campaña de informativas, habiéndose aprobado las modificaciones de los modelos 123, 210, 216, 193, 296, 238, 239, 234, 235, 236, 038, 282, 296, 159, 283. Respecto de las modificaciones que se encontraban en tramitación, se hizo alusión a la modificación de los modelos 172, 182, 192, 193, 194, 198, 289, 345, 346, 190, 322, 390, 036, 037, 030.
La directora del Departamento de Gestión resumió las preguntas que se hicieron en el grupo de trabajo por parte de los representantes de las Grandes Empresas, así como las respuestas dadas por la Agencia Tributaria.
En lo relativo al grupo de trabajo de Impuestos Especiales, cuya reunión se celebró el 30 de octubre, el resumen fue realizado por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Dª Nerea Rodríguez señala que se explicaron las principales modificaciones que se habían introducido en el proyecto de orden de modificación de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objetos comerciales de fabricación, en base a las observaciones recibidas en el trámite de información pública.
En relación con el Impuesto sobre la Electricidad, se comentaron en el grupo de trabajo las modificaciones del modelo 560, mientras que, en lo relativo al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se detallaron las modificaciones efectuadas en el modelo 591.
Finalmente, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales resume el tratamiento del cambio de criterio de la clasificación arancelaria del fuel y los documentos que pueden ser utilizados para justificar el régimen fiscal aplicable a los aceites clasificados en el código NC2707.
Al no existir preguntas de los asistentes al Foro, la Directora de la Agencia Tributaria continua con el siguiente punto del orden del día.
4. Medidas fiscales urgentes por los daños producidos por la DANA.
Dª Soledad Fernández señala que, a consecuencia de la tragedia acaecida en Valencia, se adoptaron múltiples medidas que afectan a todos los Departamentos, por lo que, en primer lugar, cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria.
Dª Rosa Prieto comienza la exposición refiriéndose a las ayudas abiertas a empresas y profesionales, aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2024, el cual fue modificado parcialmente por el Real Decreto-ley 7/2024. Dichas ayudas van de los 5.000 euros para los autónomos hasta los 150.000 euros que pueden recibir las empresas dependiendo del volumen de operaciones.
Los requisitos para percibir las ayudas son dos: haber presentado declaración de IRPF o IS y mantenerse de alta hasta el 30 de junio de 2025. El formulario se publicó en la Sede electrónica de la Agencia y se debe cumplimentar la parte de identificación, indicar una cuenta corriente para hacer la transferencia y hacer una declaración responsable de los daños sufridos.
Así mismo, se suspende el plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones para las actividades económicas de menos de 6.000.000 de euros, siempre que exista un domicilio fiscal, local o establecimiento en la zona afectada, la cual se encuentra definida en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. También tendrán derecho a la ampliación del plazo para la presentación de las autoliquidaciones las personas físicas que no desarrollen actividades económicas.
Esta información se ha publicado a través de preguntas frecuentes en la Sede electrónica de la Agencia, creándose, asimismo, y al objeto de facilitar el cumplimiento y mejorar la asistencia, un calendario del contribuyente afectado por la DANA.
Por otro lado, se suspenden todos los plazos relativos a los procedimientos. A título de ejemplo, se suspenden los plazos relativos a requerimientos, presentación de alegaciones, resolución de los procedimientos, se suspenden las actuaciones no estrictamente necesarias de la Administración y la prescripción de los procedimientos que se hubieran iniciado.
Finalmente, se amplía el plazo de envío de los registros de facturación del mes de noviembre hasta el 16 de diciembre del año 2024.
A continuación D. Carlos Dorrego comenta las medidas adoptadas en el ámbito recaudatorio, comenzando por la creación de un aplazamiento específico por un plazo de 24 meses con 6 meses de carencia de intereses. Se incluyen determinadas obligaciones tributarias que, con carácter general, no son aplazables (retenciones, tributos repercutidos, pagos fraccionados del IS) y se establece un límite máximo que es de 50.000 euros.
También se han extendido los plazos de ingreso de las deudas que ya habían sido aplazadas o fraccionadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Asimismo, se ha establecido la posibilidad de reconsiderar una modificación en las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos previamente concedidos, y la posibilidad de extender el plazo del segundo pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 5 de noviembre al 5 de febrero de 2025.
En segundo lugar, se han adoptado un grupo de medidas para la flexibilización de cargas (contestación de requerimientos, presentación de alegaciones, presentación de recursos y reclamaciones). También, en el caso de las subastas desarrolladas por la Agencia Tributaria, se establece una extensión de plazo y la posibilidad de devolución del precio del remate o de los depósitos que se hayan constituido por parte de los licitadores.
Por último, se declara la inembargabilidad de todas las ayudas que derivan de esta modificación normativa y de las consiguientes devoluciones fiscales.
El Director del Departamento de Inspección informa que se han decidido congelar los plazos respecto de los contribuyentes de la zona afectada, salvo que sea el propio contribuyente el que manifieste su interés en continuar las actuaciones y así se refleje en diligencia.
En el caso de grupos, alguna entidad dependiente en la zona afectada puede haber sufrido graves prejuicios, pérdida de documentación etc… Si el grupo es de menos de 6.000.000 € estaría amparado por la norma; por el contrario, los grupos de más de 6.000.000 € siempre pueden acogerse a la vía del artículo 150 de la Ley General Tributaria que contempla la fuerza mayor. En lo referente a los grupos, D. Manuel Trillo señala que es más difícil seleccionar claramente el ámbito subjetivo de aplicación, ya que pueden existir entidades dependientes con daños en alguna instalación pero que no tengan su domicilio fiscal en la zona afectada. No obstante, el director afirma que se intentarán solucionar todos los problemas que surjan.
A continuación, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales añade que la extensión de plazos también se aplica en relación con las obligaciones contables e informativas de establecimientos que estén inscritos en los municipios de las zonas afectadas. En lo concerniente al comercio exterior, este queda excluido del Real Decreto-ley, ya que, al ser competencia exclusiva de la Unión, no existiendo competencia para regularlo a nivel nacional. No obstante, Dª Nerea Rodríguez adelanta que es intención de la Agencia Tributaria tener en consideración la situación existente.
La Directora de la Agencia Tributaria agradece las intervenciones, preguntando la representante del Banco Santander si el retraso del segundo plazo del IRPF es para contribuyentes que estén domiciliados fiscalmente en la zona afectada.
Carlos Dorrego contesta que efectivamente se aplica a todos los contribuyentes de la provincia de Valencia, afectados o no por la DANA. Asimismo, la Directora de la Agencia agradece la colaboración de todas las entidades financieras para no cargar a dichos contribuyentes el segundo plazo del IRPF.
La representante de Iberdrola solicita si es posible regular o aprobar un régimen especial para las donaciones que realicen las empresas y conocer si el gasto será deducible. Dª Soledad Fernández responde que dicha petición se trasladará y, en todo caso, se apoyará por parte de la Agencia Tributaria.
5. Acciones adoptadas en materia de fraude del IVA en el sector de hidrocarburos.
La Directora de la Agencia Tributaria cede la palabra para el desarrollo de dicho punto del orden del día al Director del Departamento de Inspección. D. Manuel Trillo comenta que se trata de un fraude antiguo, que ha ido creciendo pese a los esfuerzos de la Agencia por erradicarlo y que ha terminado convirtiéndose en un fraude relacionado con el crimen organizado.
No obstante, el Director del Departamento de Inspección destaca los esfuerzos y los avances que se han logrado gracias a la relación cooperativa, ya que se ha trabajado directamente con el sector para poder encontrar las mejores medidas y recogerlas en la normativa. Entre las normas, que todavía no han sido aprobadas en el Parlamento, se encuentran la modificación de la Ley del IVA, la modificación de su anexo y la modificación del Reglamento.
En lo referente al Reglamento, se establece la periodicidad mensual para la declaración de IVA que deben presentar los titulares y los extractores de los depósitos fiscales. En la Ley, se modifica el apartado quinto del artículo 19 para señalar que el régimen del depósito distinto del aduanero se ultima siempre por la persona que haga la extracción del depósito. Así con la operación que realice esa persona, se va a ultimar el régimen y sobre esa persona va a recaer la obligación de garantizar el IVA devengado en la primera operación interior que se produzca a partir de la ultimación del régimen.
Por otro lado, en el Anexo de la Ley se desarrolla la garantía que debe prestar el extractor, el titular de la mercancía que realiza la acción o, lo que es lo mismo, el último depositante. No obstante, quedan exonerados de la obligación de prestarla quien ostente la condición de operador económico autorizado, así como la de operador confiable, que será aquel a quien la Administración Tributaria le otorgue esta categoría en función del cumplimiento de una serie de requisitos: haber tenido en el año anterior un volumen de actividad superior al menos al millón de litros, haber tenido actividad al menos durante los tres años anteriores, estar inscrito en el REDEF y cumplir algunos requisitos de solvencia financiera que se le exigen a los operadores económicos autorizados.
En cuanto al importe, el Director del Departamento de Inspección señala que la garantía debe ser del 110% del IVA devengado correspondiente al volumen extraído en cada momento.
La garantía puede consistir en un pago anticipado del IVA en el momento de la extracción o bien en un aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea.
En el caso de operadores que no hubiesen realizado operaciones antes o que todavía no ostenten la condición de “confiables”, la garantía mínima para empezar a operar es de tres millones de euros.
Por otro lado, la gestión centralizada de la garantía va a ser realizada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Con carácter mensual la garantía se irá actualizando y ajustándose a los litros conforme se realice la extracción, de forma que, si deja de haber garantía, no cabe la extracción de depósito fiscal, por lo que se tendrá que reponer la garantía.
El funcionamiento se va a basar en una autorización previa de la Administración Tributaria para la extracción, de manera que, cuando se vaya a producir la extracción, el operador tendrá que solicitar la autorización a la Administración, la cual comprobará que existe garantía suficiente para el volumen que se pretende extraer. La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará a través de mecanismos electrónicos de comunicación con los depósitos fiscales.
La Ley establecerá una cláusula de seguridad, obligando al titular del depósito fiscal a confirmar que quien va a extraer el carburante es un operador económico autorizado - en cuyo caso no hace falta garantía -, un operador confiable - en cuyo caso habrá un registro y tampoco hará falta garantía -, o de lo contrario será requisito la autorización previa para la extracción. En el caso de que el obligado no lo comprobase, se convertiría en responsable solidario de las cuotas que eventualmente pudieran dejarse de ingresar.
Una vez se publique la orden ministerial será necesario establecer un periodo transitorio para no paralizar el mercado y que paulatinamente se cumplan con todos los requisitos. No obstante, aunque el fraude existente en este sector es muy elevado cuantitativamente en lo referente al importe dejado de ingresar, son pocos los operadores involucrados, por lo que el Director del Departamento de Inspección espera que, con estas medidas, estos operadores fraudulentos desaparezcan por completo.
Tras la intervención del director, el representante de Repsol agradece a la Agencia y en concreto a la Dirección de la Agencia y a los Departamentos de Inspección y Aduanas, su buena disposición a la hora de abordar esta problemática. En este caso, el trabajo continuo en la materia no solo permite reducir el fraude fiscal sino evitar la competencia desleal de aquellos que desplazaban fuera del mercado, vía precio, a los que sí pagaban el impuesto. A su juicio, dichas medidas son muy positivas, ya que observa que se ha reducido significativamente el nivel de fraude en el mercado, dándose de baja numerosos operadores.
El representante de Cepsa también agradece las medidas ya que considera que, por el lado de la demanda, existían numerosos operadores que se estaban aprovechando de precios infinitamente más baratos, como es el caso de algunas estaciones de servicio. El Director del Departamento de Inspección añade que, efectivamente, sin la colaboración de la demanda, el fraude en la oferta no funcionaría, y que para erradicar el problema es necesario abordar tanto el problema que existe en el lado de la oferta como en el lado de la demanda.
6. Pronunciamiento del TJUE sobre el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.
La Directora de la Agencia Tributaria cede la palabra a la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Dª Nerea Rodríguez informa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el tipo diferenciado del Impuesto sobre Hidrocarburos por regiones era contrario al Derecho de la Unión y que, a raíz de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo adoptó tres sentencias.
La primera de las sentencias declara que el obligado por repercusión legal tiene derecho a solicitar y obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos del tramo autonómico declarado ilegal y que la única excepción es que haya existido una traslación del importe al comprador.
La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales añade que la segunda sentencia versa sobre la legitimación del consumidor final y la tercera sobre la competencia de la Agencia Tributaria en relación con las haciendas forales. No existiendo cuestiones por parte de los representantes de las empresas, se pasa al siguiente punto del orden del día.
7. La estrategia de Inteligencia Artificial en la Agencia Tributaria.
David Dávila desarrolla la estrategia de la Agencia Tributaria en materia de inteligencia artificial y se acompaña de una presentación.
En primer lugar, justifica la adopción de la estrategia en este momento debido al gran despliegue de la inteligencia artificial, su potencial transformador y el gran avance que se ha experimentado en los últimos años. Asimismo, la necesidad de desarrollar una estrategia de inteligencia artificial viene dada por un mandato político que proviene de varias instituciones, entre ellas la Unión Europea, la cual enfoca la inteligencia artificial como uno de los ejes principales y publica en junio de 2024 el reglamento de inteligencia artificial.
A nivel de la Agencia Tributaria, la inteligencia artificial también aparece como eje fundamental en el Plan estratégico. El objetivo de la estrategia es utilizar esta capacidad transformadora en beneficio del contribuyente.
David Dávila afirma que la estrategia de la inteligencia artificial intenta promover el uso de inteligencia artificial en la Agencia Tributaria y establecer garantías en su desarrollo y en su uso.
Hace un año se creó un grupo de trabajo para definir esta estrategia, dividiéndose en cinco partes: la primera era de estrategia, la segunda de impulso e identificación de oportunidades, la tercera de metodología para asegurar su calidad, la cuarta de difusión y finalmente el subgrupo de normativa.
El primero de los objetivos es promover el uso de la inteligencia artificial para facilitar el cumplimiento voluntario y mejorar la asistencia, luchar contra el fraude fiscal y mejorar la productividad interna.
La segunda parte, de impulso, tiene dos misiones: mantener el catálogo de soluciones y gestionar la demanda, recogiendo nuevas propuestas de los departamentos y priorizándolas. Dentro de este subgrupo se ha definido un test de cribaje para evaluar si tiene sentido el proyecto.
Los potenciales usos son los modelos predictivos clásicos (para la mejora de la asistencia al contribuyente, detectar el fraude y prevenir insolvencias financieras), la visión artificial (para las Aduanas para la detección de escáner entre otros usos) y el uso de la guía generativa (todos los modelos tipo chatgpt) para la mejora de la productividad.
Reviste especial importancia la necesidad de la Agencia de dotarse de los medios humanos expertos de inteligencia artificial y también de sistemas y de capacidades nuevas en hardware y software.
Otro objetivo de la estrategia era establecer garantías para que todos los modelos tengan unos estándares de calidad que se han definido previamente. Todos los proyectos, para conseguir esas garantías, tienen que seguir unos principios rectores.
Estos principios son: el principio de responsabilidad ya que toda la Inteligencia Artificial debe respetar el ordenamiento jurídico; el principio de equidad en los resultados que se obtengan; el principio de seguridad, lo cual se logra con supervisión humana; y el principio de transparencia.
En la práctica se consiguen estas garantías mediante una metodología que se ha definido y que requiere vigilar la buena calidad de los datos, una buena prevención de los sesgos, la protección de datos, que siempre haya vigilancia humana y una mejora continua mediante la revisión anual por todos los departamentos de la metodología aplicada al proyecto en concreto.
A continuación, Dª Soledad Fernández pregunta si existen dudas o comentarios, interviniendo el representante de FCC, quien considera que en temas de inteligencia artificial la Agencia Tributaria va por delante de otras Administraciones, destacando su uso en el tema de la asistencia virtual. No obstante, el representante opina que existen riesgos relativos al derecho a la intimidad o a un excesivo control, por lo que considera positivo que la Agencia explique al contribuyente qué software se utiliza en esa inteligencia artificial, qué datos se están incluyendo, qué algoritmos se están utilizando, así como que se motiven las decisiones por parte del actuario concreto que usa dichos datos. Sostiene asimismo que el principio de transparencia es uno de los principios fundamentales que deben regir esta materia.
La Directora de la Agencia responde que, efectivamente, la transparencia reviste gran importancia pero que ya se venían usando aplicaciones que permiten ahorrar mucho tiempo en la selección de contribuyentes, en los modelos de información y asistencia, con el Zújar etc…
8. Próxima convocatoria.
La Directora de la Agencia Tributaria comunica que, previsiblemente, la siguiente reunión se celebrará en el mes de junio de 2025.
A continuación, Dª Soledad Fernández pasa al siguiente punto del orden del día, cediendo la palabra al director de Inspección, el cual comentará algunas cuestiones planteadas por los representantes a la Secretaría Técnica del Foro.
9. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
Manuel Trillo adelanta que la primera de las cuestiones versa sobre la posibilidad de una futura existencia de un pre 322 similar al pre 303. Se empezó por el 303 de IVA, si bien existen complicaciones debidas a los regímenes diferenciados, la regla de prorrata o los regímenes especiales.
A juicio del Director, el pre 322 presenta mayores dificultades incluso que el pre 303; no obstante, se irá disponiendo de mejor información, adquiriendo especial importancia la factura electrónica, que permitirá sin duda la obtención de mejoras.
La segunda cuestión tiene que ver con el imperativo de un reglamento comunitario que obliga al Reino de España a realizar un análisis de conflicto de intereses respecto de las ayudas que se van a conceder y que derivan de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
El análisis del conflicto de intereses debe realizarse con carácter previo a la concesión de la ayuda y debe pivotar sobre el titular real, el cual se define como la persona física que tiene capacidad directa de decisión con un porcentaje de participación que supere unos determinados límites.
Cuando la Directiva comunitaria y la Ley de prevención del blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo regulan la titularidad real, exceptúan a las empresas cotizadas, por entender que están sometidas a otras normas de información pública que garantizan ya el conocimiento de esa titularidad real.
Estas normas también señalan que, cuando sea imposible determinar el titular real, se entenderá que lo es el Consejo de Administración.
Por otro lado, la disposición adicional 112 de la Ley de Presupuestos del año 2023 atribuye al Ministerio de Hacienda, concretamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la creación de una herramienta que permite verificar el conflicto de intereses, lo cual se logra a través del contraste de los datos de los modelos tributarios y de la información que rindan notarios y registradores.
Mediante Orden Ministerial se creó una herramienta, Minerva, que permite realizar el contraste con las titularidades reales, siendo obligatorio que el órgano que va a conceder la ayuda realice una consulta a Minerva con carácter previo.
Cuando no existe el titular real, aparece una bandera negra, a partir de la cual el órgano concedente de la ayuda está obligado a solicitar directamente a quien vaya a ser beneficiario de la ayuda la titularidad real, e incorporarla a Minerva a continuación.
El problema surge porque hay una norma que excluye a las cotizadas de la determinación del titular real, pero el Reino de España tiene una obligación frente a la Comisión, y la Agencia Tributaria debe verificar si existe el conflicto de intereses.
Finalmente, el Director considera que la solución debe venir por la relación cooperativa, mediante la buena voluntad de ambas partes, ya que si no se declara el titular real hay bandera negra, sin que se pueda hacer otra cosa por el momento por parte de la Agencia.
La representante del Santander agradece el grupo de trabajo sobre el Pilar II, grupo que ya se ha reunido en una ocasión con la representación de seis empresas.
La representante de Iberdrola informa que no se pretende que sea un grupo con demasiados participantes para que sea ágil, por lo que, intentará trasladar las cuestiones que se comenten y ejercer de vehículo de transmisión.
No existiendo más intervenciones, D. Soledad Fernández da por finalizada la vigesimonovena sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas.