Acta de la reunión
Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 2/2020
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2020
Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director del Departamento de Gestión Tributaria
D. Gonzalo García de Castro
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Mª Pilar Jurado Borrego
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
D. Manuel Trillo Álvarez
Subdirectora General de Técnica Tributaria - Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Mercedes Jordán Valdizán
Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica - Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Marcos Álvarez Suso
Subdirectora General de Coordinación y Gestión – Departamento de Recaudación
D.ª Virginia Muñoz Fernández
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACERINOX
Secretario General
D. Luis Gimeno Valledor
ACS
Director Asesoría Fiscal
D. Alfonso Moreno García
AMADEUS IT GROUP SA
Vicepresidente del Consejo de Administración
D. Jacinto Esclapés Díaz
BANCO SANTANDER
Group Executive Vice President
D.ª Carmen Alonso Peña
BANKIA
Director de Asesoramiento Fiscal - Dirección de Asesoría Fiscal
D. Juan José Lagares Gómez-Abascal
BBVA
Director del Departamento Fiscal
D. José María Vallejo Chamorro
LA CAIXA
Director Asesoría Fiscal
D. Manel Alfonso García Rodríguez
CEPSA
Director Fiscal
D. Alberto Martín Moreno
COFARES
Asesor Consejo Rector
D. Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Director del Departamento Fiscal
D. Luis María Sánchez González
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
D. Daniel Gómez-Olano González
GENERALI
Director Área Contabilidad
D. Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Spanish Tax Lead
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director Asesoría Fiscal
D. Andrés Sánchez Iglesias
MAPFRE
Director de Asesoría Fiscal
D. Antonio Lafuente González de Suso
MERCADONA
Director Fiscal
D. Rafael Hilario López Villanueva
MICHELIN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
NATURGY ENERGY GROUP
Director de Planificación Fiscal
D. Baltasar Gómez Febrel
NORFIN HOLDER
Director Asesoría Fiscal
D. José Antonio Gibello Saiz
RENAULT
Director Asuntos Fiscales y Aduanas
D. Félix Ruiz Madarro
REPSOL
Director General Económico y Fiscal
Luis López-Tello y Díaz Aguado
SEAT
Director de Impuestos
D. Francisco Javier Baulenas Setó
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana Mª Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal
D. Ángel Martín Gómez
VODAFONE
Director de Asesoría Fiscal
D. Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
Secretaria Técnica
D.ª Rosa María Prieto del Rey
El día 17 de noviembre de 2020 se celebra por videoconferencia la vigesimoprimera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 30 de junio de 2020.
- Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su calidad de Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas, quien, tras saludar a los asistentes y agradecerles su presencia, comenta que, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia, es probable que aún haya que realizar por videoconferencia las próximas reuniones.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 30 de junio de 2020
D. Jesús Gascón cede la palabra a D.ª Rosa María Prieto, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien señala que el acta de la 20ª sesión del Pleno del Foro se remitió a los integrantes del mismo y añade que, no habiéndose recibido observaciones y si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Al no realizarse ninguna observación por los presentes, declara aprobada definitivamente el acta de la sesión plenaria del día 30 de junio de 2020.
3. Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria indica que, en cuanto a la actividad de los grupos de trabajo durante el segundo semestre, el de “Análisis de las cargas fiscales indirectas” y el de “Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad” celebró una reunión conjunta el día 4 de noviembre. Asimismo, añade que el grupo de trabajo de Impuestos Especiales se reunió el 28 de octubre y el de Relación cooperativa, el 11 de noviembre.
A continuación, cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro, Director del Departamento de Gestión Tributaria, a fin de que informe a los presentes sobre la actividad del grupo de trabajo para el Análisis y racionalización de cargas fiscales indirectas. D. Gonzalo García de Castro, tras saludar a los asistentes, señala que el desarrollo de este punto lo va a realizar D. ª Mercedes Jordán Valdizán, Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria, que es quien asistió a la reunión del grupo de trabajo. Añade que, no obstante, intervendrá puntualmente en algunas cuestiones.
Seguidamente toma la palabra a D.ª Mercedes Jordán, quien inicia su exposición señalando que en la reunión del pasado 4 de noviembre se abordaron, entre otras, las siguientes cuestiones:
-
Novedades en IVA: en el grupo de trabajo se trataron los cambios, fundamentalmente técnicos, que entrarían en vigor el 1 de enero de 2021 con el fin principal de mejorar la asistencia al contribuyente a través del servicio de cumplimentación del modelo 303. Así, en relación con el SII, se señaló a título de ejemplo que en el libro registro de facturas recibidas se había añadido una nueva clave para identificar los bienes de inversión. También que se había desarrollado el apartado del libro registro de operaciones intracomunitarias para acuerdos de venta de bienes en consigna. Asimismo, se recalcó que el servicio Pre303, a partir de enero de 2021, iba a ser más completo en cuanto a la precumplimentación de casillas que se ofrecería al contribuyente con la información conocida por la Agencia Tributaria.
Para finalizar este apartado, D.ª Mercedes Jordán invita a los asistentes, al igual que se ha hecho a través de cartas informativas, a probar este servicio de ayuda.
-
Novedades en la próxima campaña de declaraciones informativas: se indicó en la reunión que las modificaciones en la campaña 2020 también iban a ser principalmente de carácter técnico y que la mayoría afectaban a declaraciones informativas financieras. Se añadió que el objetivo de estos cambios era, sobre todo, mejorar la asistencia en la campaña de IRPF, en cuanto a los datos fiscales facilitados a los contribuyentes. Asimismo, se señaló que el principal cambio afectaba al modelo 198, si bien las modificaciones se habían aprobado en el año 2019 y se había aplazado su aplicación hasta el ejercicio 2020. También se comentaron los cambios introducidos en el modelo 187, con el fin de reducir los requerimientos para identificar los pagos a cuenta realizados por los propios socios.
-
Se abordaron los cambios normativos que sería necesario tramitar como consecuencia de:
-
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva sobre Intermediarios fiscales o DAC 6): se comentó que su transposición continuaba pendiente, si bien las distintas normas que componía el proyecto en su conjunto ya habían cumplimentado el trámite de información pública, incluidas las órdenes ministeriales que aprobarían los tres modelos de declaraciones informativas. Se señaló que, no obstante, desde el 1 de julio de 2020 en la página web de la Agencia Tributaria estaba publicada la información técnica necesaria para llevar a cabo los desarrollos informáticos ya que, aunque provisional en tanto no se aprobara la ley, no se esperaban cambios dado el grado de consenso alcanzado en los grupos de trabajo informáticos de la Comisión.
-
Impuesto sobre las Transacciones Financieras: D.ª Mercedes Jordán comenta que el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden ministerial por la que se aprueba el modelo 604 finalizó el pasado 13 de noviembre. Asimismo, indica que en la reunión se señalaron las siguientes cuestiones:
-
El impuesto entra en vigor el 16 de enero de 2021.
-
El modelo se debe presentar con carácter mensual (del 10 al 20 del mes siguiente) y únicamente en los periodos en que se realicen operaciones sujetas. Si no se realiza ninguna operación sujeta, no será necesario presentar la autoliquidación.
La Subdirectora General de Técnica Tributaria añade que se publicará en la página web de la Agencia Tributaria la información técnica y de interés sobre la cumplimentación del modelo, así como las cuestiones que la Dirección General de Tributos considere oportunas.
-
-
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: en el grupo de trabajo se destacó lo siguiente:
-
El impuesto también entra en vigor el 16 de enero de 2021.
-
La presentación del modelo 420 tiene carácter trimestral y se presenta en el mes siguiente al trimestre natural.
Para terminar con este punto la Subdirectora General de Técnica Tributaria indica que, dado que la primera declaración habrá que hacerla en el mes de abril, todavía queda un plazo de tiempo razonable para publicar el Reglamento y el proyecto de orden ministerial por la que se aprobaría el modelo.
-
-
D. Jesús Gascón agradece a D. ª Mercedes Jordán su intervención y cede la palabra a D. Gonzalo García de Castro por si desea realizar algún comentario.
El Director del Departamento de Gestión Tributaria comenta que, efectivamente, no existen grandes cambios normativos a excepción de las dos nuevas figuras impositivas comentadas por la Subdirectora General de Técnica Tributaria, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Añade que su Departamento está pendiente de la publicación de los desarrollos reglamentarios a fin de concretar todo el planteamiento gestor de los dos impuestos. Asimismo, indica que está prevista la emisión de notas informativas, tanto en castellano como en inglés, así como una serie de preguntas frecuentes (FAQ), que, de un modo sistemático y ordenado, aclaren los conceptos básicos de los nuevos impuestos.
Para finalizar su intervención, D. Gonzalo García de Castro, en relación con la campaña de declaraciones informativas 2020, destaca su carácter esencialmente continuista, sin grandes novedades. Asimismo, comenta que, en cuanto al IVA, los ajustes también han sido los tradicionales, es decir, los derivados de la transposición de directivas y, sobre todo, los vinculados a la mejora de las validaciones en el SII, a fin de que el servicio de ayuda Pre303 tenga un mayor alcance subjetivo y ofrezca a los contribuyentes un precálculo más completo.
D. Jesús Gascón agradece a D. Gonzalo García de Castro su intervención y comenta que en las próximas sesiones habrá que tratar los cambios normativos que, en estos momentos, se están tramitando, tales como la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyo plazo para la presentación de enmiendas termina, precisamente, el día de celebración de este Pleno, así como una serie de proyectos normativos que afectan a nuevos impuestos y a los ya existentes. Asimismo, indica que, además, en caso de que la Ley de Presupuestos no se apruebe antes del día 31 de diciembre, también habrá que arbitrar algún instrumento normativo de ajuste para que no quede sin cubrir algún período de tiempo. Añade que, por tanto, se avecinan unas semanas complicadas y complejas en cuanto a normas en tramitación, pero que tiempo habrá de tratarlas en las próximas reuniones.
A continuación, el Director General de la Agencia Tributaria ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar alguna consulta o comentario con relación a lo tratado hasta el momento en la reunión. Dado que no se produce ninguna intervención, cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo de Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad.
D. Javier Hurtado indica que la reunión de este grupo de trabajo tuvo lugar el pasado día 4 de noviembre y que en la misma se contó con la participación de representantes de la Dirección General de Tributos. Añade que, como cuestiones más relevantes, se comentaron los siguientes asuntos:
-
Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, de transposición de la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016: el Subdirector General de Tributos señaló que el proyecto de ley, en cuanto a transposición de la Directiva, solo afectaba a dos puntos de la misma, por entenderse que los otros apartados o bien ya estaban transpuestos o bien aún había plazo para una transposición futura. Añadió que, básicamente, lo que el proyecto de ley iba a transponer era un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y la regulación de la llamada “imposición de salida” o “exit tax”.
Asimismo, se abordaron con mucho detalle las siguientes novedades introducidas por el proyecto de ley en diversas materias relacionadas, precisamente, con la lucha contra el fraude fiscal:
-
Prohibición expresa de las regularizaciones fiscales extraordinarias, también llamadas “amnistías fiscales”.
-
Prohibición del software de doble uso: se señaló en la reunión que, mediante la modificación de la letra j) del artículo 29.2 de la Ley General Tributaria, se establecía la obligación de utilizar un software que impidiese la alteración de registros y se fijaba un estándar mínimo que debían cumplir los sistemas. No obstante, se indicó que este punto debía ser objeto de desarrollo reglamentario. Asimismo, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria explicó en la reunión que no se trataba de una medida aislada, sino que lo que se pretendía era establecer las bases de futuros desarrollos tendentes a conseguir lo que se ha dado en llamar el “cumplimiento por diseño”, es decir, lograr una conciliación entre los sistemas informáticos de los contribuyentes y el sistema de presentación de declaraciones de la Administración tributaria, de tal manera que, al mismo tiempo que se simplificaría la tarea gestora del obligado tributario al no tener que trasformar sus registros para presentar una autoliquidación, ya que estos se originarían en un formato perfectamente legible por los sistemas de la Administración, también se aseguraría, por otro lado, la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros.
-
Modificación del régimen de la lista de morosos: se señaló que se reducía el umbral de deuda tributaria pendiente de 1.000.000 euros a 600.000 euros. Asimismo, se indicó que el deudor podría ser excluido de la lista si abonaba la totalidad de la deuda y las sanciones antes de que finalizase el plazo de alegaciones a la inclusión en la lista.
-
Nuevas obligaciones de información en relación con las criptodivisas: con la modificación de la DA 18ª de la Ley General Tributaria deberían consignarse en el modelo 720.
-
Nuevas limitaciones de pagos en efectivo: D. Javier Hurtado comenta que esta limitación ha demostrado ser muy útil en la lucha contra la economía sumergida y que la actual limitación de 2.500 € en las operaciones entre empresarios se va a reducir a 1.000 €, manteniéndose en 2.500 € entre particulares. Asimismo, indica que en el caso de personas físicas con domicilio fuera de España, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 €. Por otro lado, también se modifica el régimen sancionador, a fin de adecuarlo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose una reducción del 50 % de la sanción si se abona durante el trámite de audiencia.
-
Medidas para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias:
-
Exclusión del recargo por extemporaneidad para las regularizaciones voluntarias que se produzcan como consecuencia de una regularización previa de la Administración por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros períodos.
-
Modificación de la forma de cálculo del recargo por presentación extemporánea a fin de evitar el denominado “error de salto”, estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin que se devenguen intereses de demora hasta que hayan transcurrido doce meses desde la finalización del plazo de presentación o ingreso voluntario. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses, se devengaría un recargo del 15% y comenzaría el devengo de los intereses de demora.
-
Reducción de las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria, a fin de favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de los litigios: en actas con acuerdo aumentaría la reducción del 50 al 65% y en actas de conformidad, además de la reducción del 30%, se establece un 40% adicional, lo que permitiría que la reducción ascendiese al 58%.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que, en relación con este punto, quiere destacar la supresión del informe de disconformidad, documento que en la actualidad es absolutamente redundante con el contenido del acta, ya que, si bien su objetivo es asegurar una mejor explicación del mismo para una mejor defensa del contribuyente, hoy en día el acta recoge la totalidad de las argumentaciones fácticas y jurídicas en que se basa, haciendo innecesario un informe adicional.
-
-
Modificación de la lista de paraísos fiscales: La Subdirectora General de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos explicó que este tipo de territorios pasan a denominarse “jurisdicciones no cooperativas”. Añadió que España estaba comprometida con los criterios de la OCDE para considerar un país o territorio como “jurisdicción no cooperativa” y que dichos criterios eran, básicamente:
-
territorios con los que no exista un intercambio efectivo de información sobre el titular de los bienes o derechos;
-
o en los que exista baja o nula tributación;
-
o faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales y de prácticas fiscales perniciosas.
Asimismo, se señaló en la reunión que la lista sería objeto de una constante revisión, atendiendo a las previsiones realizadas tanto por la UE como por la OCDE.
-
-
Modificaciones que afectan a los impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en lo referente al valor de los inmuebles: se señaló que el “valor real” se sustituía por el “valor”, que es un valor de referencia fijo que pretende aproximarse al valor de mercado. D. Javier Hurtado comenta que esta medida busca evitar la conflictividad derivada de la valoración de los inmuebles al proporcionar un valor que, aproximándose al de mercado, pueda ser tomado con certeza por parte del obligado tributario.
-
Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en lo relativo a la responsabilidad subsidiaria de los titulares de los depósitos fiscales de productos comprendidos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos: el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que el fraude organizado en el IVA en la comercialización de hidrocarburos es un motivo de preocupación para la Administración tributaria. Así, añade que, en la reunión, el Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos explicó que se establecía un “registro de extractores”, de tal manera que los titulares de los depósitos estarían obligados a verificar el alta de la persona o entidad extractora en el mismo a la hora de realizar una operación.
-
-
Nuevas figuras impositivas: Impuesto sobre las Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. D. Javier Hurtado indica que, aunque la Subdirectora General de Técnica Tributaria ya ha expuesto las novedades en esta materia, desea resaltar algún aspecto de estos dos impuestos, mal llamados tasas (tasa Tobin y tasa Google):
-
Impuesto sobre las Transacciones Financieras: se comentó que en el proyecto de real decreto se establecía una figura novedosa, el depositario central de valores, sobre el que recaería una parte importante de la carga gestora y que simplificaría en gran medida la gestión para los operadores de los mercados bursátiles, lo que redundaría en una mayor facilidad en el cumplimiento voluntario de las obligaciones.
-
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: D. Javier Hurtado señala que este impuesto supone un reto para la Agencia Tributaria, ya que, además de que los hechos imponibles recaen en el ámbito de la sociedad de la información, también presenta un componente de extraterritorialidad en la medida en que muchas de las multinacionales obligadas al cumplimiento de la obligación están domiciliadas fuera de nuestro país.
-
-
Evolución de los trabajos de la OCDE en relación con los retos que presenta la digitalización de la economía: la Dirección General de Tributos comentó que estaba previsto que se alcanzara un acuerdo a finales de 2020, pero que por la situación sanitaria causada por el COVID-19, así como por el desacuerdo entre países, se había retrasado a junio de 2021. También se señaló que, para el mes de diciembre, estaba previsto realizar una consulta pública sobre el proyecto. Asimismo, se explicaron las líneas básicas de los dos pilares:
-
Pilar I: su objetivo es garantizar que las jurisdicciones que aportan el “mercado” participen en el reparto de la tributación de las multinacionales, aunque éstas no tengan una presencia física en el país en cuestión. Este pilar consta de tres elementos:
-
Importe A: se determina a través de una fórmula cuyos porcentajes están pendientes de decisiones políticas, aunque sí se ha avanzado en los elementos determinantes de la base imponible. Se contempla también un sistema de compensación de pérdidas, si bien está pendiente de debate los años de pérdidas a tener en cuenta con carácter retroactivo.
-
Importe B: cuantía fija adicional al importe A y que se devenga por el desarrollo de actividades básicas de comercialización en la jurisdicción del mercado. Se ha avanzado en la definición de dichas actividades y, aunque está pendiente de debate, se ha confeccionado una lista positiva y otra negativa. Busca una simplificación administrativa y evitar conflictos entre administraciones tributarias. Y busca, además, certeza fiscal para el contribuyente.
-
Mecanismo de resolución de conflictos: su objetivo es proporcionar una certeza jurídica a las empresas, al tiempo que se previenen y resuelven las controversias que puedan surgir entre las distintas Administraciones. Es decir, se trata de establecer un sistema de “ventanilla única”, de manera que la multinacional tenga un único interlocutor que le proporcione una solución definitiva en cuanto a su tributación en las diferentes jurisdicciones en las que esté operando.
-
-
Pilar II: su objetivo es establecer un estándar de tributación mínima mundial de manera que, cuando las rentas estén residenciadas en países con una muy baja tributación, se pueda entender que el país del mercado tiene un derecho de gravamen directo sobre dichas rentas. Este pilar tiene naturaleza muy técnica y es objeto de una controversia menor entre los países.
-
-
Medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19:
-
Se comentó que, una vez finalizados los plazos de suspensión establecidos por el Real Decreto-ley 8/2020 y prorrogados en cuanto a su duración por el Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria había ido recuperando paulatinamente su actividad ordinaria en todos los servicios, si bien con una serie de limitaciones impuestas por las recomendaciones sanitarias. En concreto, se limitó la reincorporación presencial del personal de manera que no se superase en ningún momento el 50 %, se establecieron reglas especialmente restrictivas en cuanto a la duración y aforo de las reuniones, se prepararon salas para las reuniones con los obligados tributarios que cumplieran los estándares de seguridad, etc.
-
Se reiteró que la paralización de los procedimientos había tenido dos excepciones: aquellos casos en los que el contribuyente había solicitado la continuación y aquellos otros de los que se derivaban efectos favorables para el obligado tributario, como podían ser los procedimientos de devoluciones tributarias.
-
Se aclaró que durante el período de confinamiento todos los servicios habían continuado trabajando y se había procurado avanzar en el desarrollo de técnicas que, de alguna manera, preservaran la distancia personal. Así, se explicó el establecimiento de un sistema nuevo de “visitas virtuales” regulado en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria que podía ser utilizado tanto para la prestación de servicios de información y asistencia, como para los trámites de los procedimientos inspectores.
-
-
Consultas realizadas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias: en relación con este punto, toma la palabra el Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica para señalar que en el grupo de trabajo se comentó la evolución de este instrumento en el que, si bien el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria es el emisor final de la contestación, la colaboración de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes es de gran importancia. Añade que las cuestiones más relevantes fueron las siguientes:
-
Desde 2015, año en que se implantó esta herramienta, se han formulado 26 consultas, de las que 13 se han recibido en 2020. Es decir, en este último año se ha producido un notable incremento en la utilización por parte de las empresas de este mecanismo, motivado, en parte, por el esfuerzo realizado por la Agencia Tributaria en agilizar las contestaciones.
-
No todas las consultas realizadas pueden ser contestadas por la Agencia Tributaria, ya que algunas recaen sobre aspectos interpretativos de la norma, siendo competencia de la Dirección General de Tributos. Asimismo, también pueden quedar sin respuesta algunas preguntas debido a la falta de claridad en la exposición de los hechos o porque, por diversos motivos, pueda darse una situación de riesgo en la que no se estime conveniente pronunciarse.
-
Las materias consultadas son muy variadas: desplazamiento de trabajadores al extranjero, Impuesto sobre Sociedades, IVA, facturación, deducciones por I+D, etc.
-
Las consultas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias no pueden sustituir la labor interpretativa que tienen atribuida otros órganos, principalmente la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), debiendo versar sobre aspectos concretos de aplicación de la norma ante determinadas circunstancias fácticas.
-
Emisión de criterios generales basados en las consultas: como regla general, las preguntas formuladas por las empresas son de muy variada índole y muy concretas, por lo que difícilmente puede extraerse de las mismas un criterio general cuya difusión pueda ser de utilidad. No obstante, cabría la posibilidad si se diese el caso de que una misma cuestión fuese objeto de numerosas consultas.
Para finalizar la exposición sobre la actividad del grupo de trabajo de Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad, toma la palabra nuevamente D. Javier Hurtado y, en relación con las consultas realizadas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias, añade que, como seguramente comentará el Delegado Central, también desde la propia Delegación Central se contestan cuestiones planteadas por las empresas.
-
D. Jesús Gascón agradece a los representantes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria sus intervenciones y ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar algún comentario. Dado que no se produce ninguno, cede la palabra a Dª Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e II. EE., al objeto de que comente la actividad del grupo de trabajo de Impuestos Especiales durante el segundo semestre.
D.ª Pilar Jurado comienza su exposición señalando que el grupo de trabajo de Impuestos Especiales se reunió el día 28 de octubre y que, de los temas abordados, quiere destacar los siguientes:
-
Principales modificaciones introducidas por el proyecto de orden por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y se aprueba el modelo 560:
-
se establecen nuevos CIE (Códigos de Identificación de la Electricidad) a fin de detallar los distintos supuestos de reducción previstos en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, al tiempo que se proporciona información sobre los suministros a beneficiarios de exención y de reducción de la base imponible, ya que estos beneficios fiscales, como es conocido, son objeto de análisis por la Unión Europea;
-
la conversión de los CIE se realizará de oficio por las oficinas gestoras, así como la emisión de la correspondiente tarjeta;
-
la orden ministerial resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.
-
-
Depósitos fiscales de hidrocarburos: el proyecto de Ley de Medidas de Prevención del Fraude introduce en su artículo décimo una modificación del concepto de “depósito fiscal” de tal manera que se va a exigir para tener tal condición el almacenamiento físico de los productos en el establecimiento. Es decir, la capacidad de almacenamiento tiene que reflejar el flujo operacional de entradas y salidas del producto, no pudiendo ser en ningún caso desproporcionado.
-
Situación de la revisión de la Directiva 2003/1996 relativa a la armonización de la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad:
-
Señalar, en primer lugar, el antecedente de la propuesta de modificación de esta Directiva promovida por la Comisión en 2011 que establecía los tipos impositivos de los productos energéticos en función de su poder energético y de sus emisiones de dióxido de carbono y que fue archivada en 2015 al no llegarse a un acuerdo entre los distintos Estados miembros.
-
El 11 de septiembre de 2019 la Comisión Europea hizo pública su evaluación de la Directiva para concluir que, si bien existe una falta de armonización entre los Estados miembros en el nivel de tributación, no obstante, a nivel de la Unión Europea se puede afrontar la implementación de forma más ventajosa que a nivel nacional.
-
Del 22 de julio al 14 de octubre de 2020 se ha llevado a cabo una consulta pública sobre la Directiva, a fin de que los operadores pudieran transmitir sus valoraciones a la Comisión Europea. En España, las empresas del sector energético han manifestado su preferencia por que la fiscalidad de la energía pivote sobre las emisiones de dióxido de carbono y han solicitado reunirse con la Dirección General de Tributos a fin de conocer la posición de la Administración española. Así, en este sentido, la Dirección General de Tributos ha considerado acertada la propuesta, ya que a la hora de presentar y defender la posición española ante la Comisión Europea es imprescindible conocer con certeza el planteamiento del sector privado.
-
D. Jesús Gascón agradece a D. ª Pilar Jurado su intervención y, dado que ninguno de los presentes desea intervenir, otorga la palabra a D. Manuel Trillo Álvarez, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo de Relación Cooperativa.
El Delegado Central informa que la reunión del grupo de trabajo de Relación Cooperativa tuvo lugar el 11 de noviembre y que el orden del día estaba planteado para que fuese una sesión de debate e intercambio de pareceres. Así, las cuestiones tratadas fueron las siguientes:
-
En primer lugar, se abordaron las perspectivas cuantitativas derivadas de la DAC 6: desde la Agencia Tributaria se deseaba conocer cuál era la impresión de las empresas en relación con el volumen de presentaciones que cabría esperar a partir de enero, máxime teniendo en cuenta que las primeras se referían a hechos ocurridos a partir del verano de 2018. Las entidades coincidieron en señalar que ya llevaban un tiempo analizando sus operaciones en base a la DAC 6 y que la conclusión era que el volumen sería pequeño. Se añadió que, en algunos casos, este análisis había actuado de filtro previo y se habían desechado operaciones que planteaban excesivas dudas desde el punto de vista tributario, lo que desde la Agencia Tributaria se valoró como un efecto positivo de este nuevo instrumento.
Por su parte, las peticiones de las empresas fueron las siguientes:
-
Flexibilidad en cuanto al régimen sancionador: se les contestó que tanto en esta como en otras ocasiones en que se abordan situaciones novedosas, la actuación de la Agencia Tributaria siempre es prudente, máxime teniendo en cuenta que en este caso todas las partes tendrían que avanzar juntas e ir perfilando las situaciones claramente reportables y analizando otras más complejas.
-
Agilidad y rapidez en la resolución de dudas por parte de la Administración, sobre todo en los primeros momentos: las empresas señalaron que la implementación había sido realmente compleja y se solicitó un feedback rápido que permitiera la resolución temprana de controversias e información acerca de cómo se iba desarrollando el proceso. Además, se comentó que se esperaba un alto número de consultas. Por su parte, la Agencia Tributaria ofreció su colaboración a fin de garantizar que el nivel de cumplimiento fuese aceptable.
-
-
El segundo punto que se trató en la reunión fue el relativo a los nuevos impuestos sobre las Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales, respectivamente: se informó de que la organización a efectos gestores y de control resultaría más sencilla, a priori, en el primero de los dos impuestos ya que, previsiblemente, habría un interlocutor principal (el depositario central de valores) que estaría residenciado en la Delegación Central y que, en cualquier caso, se esperaba un número pequeño de interlocutores. Sin embargo, se señaló que el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales revestía una mayor complejidad, no solo por su carácter transfronterizo, sino que a ello había que añadir que los tres hechos imponibles de este impuesto no se realizaban exclusivamente por empresas del sector digital, sino que, como se puso de manifiesto durante la reunión, multitud de empresas, entre las que están los grandes grupos empresariales españoles, realizaban alguno de los hechos gravados por el impuesto, si bien teniendo en cuenta que en gran medida la base imponible sería cero, ya que se trataba de operaciones generalmente gratuitas. Así, se señaló que se estaba trabajando en la confección de un censo referido a nuestro país y que, de momento, se desconocía cuántos sujetos pasivos habría fuera de nuestra jurisdicción. En este sentido, se comentó que se estaban estudiando una serie de mecanismos a fin de dar publicidad en el exterior sobre la entrada en vigor de este impuesto en España. Por otra parte, se señaló que la Agencia Tributaria creía conveniente centralizar todas las tareas, tanto censales y de asistencia e información, como las relativas a la gestión del impuesto y las de comprobación, pero que todavía no estaba decidido el esquema organizativo, dada la diversa casuística que, previsiblemente, se daría entre los sujetos pasivos. No obstante, el planteamiento era presentar una actuación unificada. Por último, se destacó que este impuesto era sumamente técnico y se solicitó a las empresas su colaboración, dados sus conocimientos sobre la economía digital, a fin de poder hacer un seguimiento razonable de este impuesto. Por su parte, las empresas resaltaron la elevada complejidad de las funciones de investigación y control, dada la naturaleza de las actividades que configuraban este impuesto y propusieron la creación de un grupo de trabajo donde se pudieran compartir e intercambiar experiencias. A la Agencia Tributaria le pareció que podría ser conveniente y que habría que esperar a ver cómo se desarrollaba la puesta en marcha.
Para finalizar con este punto, D. Manuel Trillo señala que quiere agradecer a las empresas la colaboración ofrecida.
-
En tercer lugar, se abordó el tema de las consultas realizadas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias: el Delegado Central señala que las cifras van más allá de las ofrecidas por los representantes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, precisamente, por algo que también han señalado y es el hecho de que muchas de las consultas son de una menor complejidad y no necesitan de la formalidad propia que sí es necesaria en otro tipo de cuestiones. Añade que es un mecanismo que está funcionando bien y que la Agencia Tributaria está intentando estar a la altura, pero que hay que tener en cuenta las limitaciones no solo en medios materiales y humanos, sino también jurídicas. Por otro lado, indica que las empresas reclamaron una mayor publicidad a lo que se contestó que, efectivamente, la Agencia Tributaria estaba de acuerdo pero que, desafortunadamente, la crisis sanitaria había provocado una alteración considerable en las prioridades de la organización y que, además, muchas de las consultas se referían a cuestiones muy concretas, focalizadas en hechos muy específicos y que solo aquellas que fueran lo suficientemente genéricas podrían tener un interés general y, debidamente reelaboradas para no faltar al deber de confidencialidad, podrían publicarse. No obstante, se añadió que ya estaban preparados varios criterios generales a los que se esperaba dar publicidad en breve.
-
En el cuarto punto del orden del día se expuso una visión general sobre la situación de los acuerdos previos de valoración y los procedimientos amistosos como instrumentos para evitar la conflictividad: el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señaló que la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dotada con medios personales muy especializados, estaba experimentando una actividad creciente, si bien no muy conocida, salvo por aquellos a los que afectaba directamente. Añadió que las tres líneas de actuación de la ONFI, fundamentalmente, eran las siguientes:
-
Colaboración con los equipos de inspección, tanto de la Delegación Central como de las delegaciones territoriales, en materia de fiscalidad internacional, con un promedio de más de 150 colaboraciones anuales.
-
Acuerdos previos de valoración (APAS): se señaló que la utilización de este instrumento iba teniendo también un crecimiento considerable con un promedio anual de más de 140 solicitudes de acuerdo, doblando el promedio de los cuatro años anteriores.
-
Procedimientos amistosos: se indicó que el promedio anual era de más de 300 solicitudes, habiéndose multiplicado en los dos últimos años por 2,2 en relación con el promedio de los dos años anteriores.
Además, se señaló que la ONFI realizaba otro tipo de actuaciones como podían ser la participación en grupos de trabajo de la OCDE, formación en materia de fiscalidad internacional y elaboración de informes.
Por su parte, el Jefe de la ONFI explicó la “estrategia 360 grados”: partiendo de la conexión e integración de los mecanismos citados, consistiría en realizar un eficaz análisis de riesgos en materia de precios de transferencia, de manera que si se decide que son correctos no tener que volver a repetirlos y poder centrar la actividad en otras áreas. En caso contrario, se iniciaría una comprobación y, si como resultado de la misma procediese un ajuste, se podría plantear un procedimiento amistoso.
Por otro lado, las empresas preguntaron sobre la prevalencia de los APAS en relación a los bilaterales, a lo que el Jefe de la ONFI contestó que el escenario ideal era que cada vez hubiera más APAS bilaterales, ya que supondrían una solución definitiva, pero que, aunque el deseo del solicitante sería obtener una respuesta ágil y rápida, el procedimiento es más lento y todavía no se estaría en la cifra deseable de APAS bilaterales o multilaterales.
-
-
En el último punto de la reunión se abordó la conflictividad tributaria: Se reiteró que la reducción de la misma era uno de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y que era una materia de constante preocupación para la Administración. Se señaló que se estaban impulsando distintas medidas, entre las que había que destacar un cumplimiento escrupuloso de los procedimientos establecidos, así como la utilización de los instrumentos citados anteriormente. También se reiteró que en esta cuestión era necesaria la cooperación de todos los intervinientes a través de los mecanismos de colaboración preventivos existentes y de otros que se pudieran plantear en un futuro. Asimismo, se comentó que ya se podía apreciar una reducción y se ofrecieron los siguientes datos cuantitativos:
-
De los veinte millones de actos administrativos producidos, 300.000 eran recurridos (1,1%).
-
En el ámbito de la Delegación Central, 3 de cada 4 actas se firmaban en conformidad o con acuerdo, por lo que únicamente el 25% era recurrido en reposición o directamente en la vía económico-administrativa, donde un 66% de las resoluciones eran favorables al criterio de la Administración. Por su parte, de los asuntos que llegaban a la Audiencia Nacional, en un 33% ratificaba el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, en otro 33% estimaba totalmente las pretensiones del contribuyente y, en los restantes, se producía una estimación parcial. Se señaló que en este último 33 % había que tener en cuenta que, aunque en numerosos casos se producía una estimación en cuanto al fondo del asunto, la desestimación parcial venía provocada por las sanciones.
A modo de resumen se añadió que, aunque la mayor parte de los actos administrativos no presentase ningún tipo de conflictividad, las cifras sí que eran motivo de preocupación ya que se traducían en 7.000 millones de euros suspendidos por procedimientos en tramitación, de los cuales, 2.500 estaban en esta situación desde hacía 5 años o más, 2.500 entre 3 y 5 años y el resto entre 1 y 3 años. Asimismo, se añadió que la Agencia Tributaria consideraba esta situación ineficiente y con un alto coste financiero para ambas partes, además de que tenía un coste añadido en términos de incertidumbre e inseguridad.
Por parte de las empresas se comentó que, si bien la cooperación administrativa se estaba plasmando en diversos instrumentos, era necesario seguir avanzando en la misma a través de mecanismos tales como la publicación de criterios generales, el impacto de los informes de transparencia en las actuaciones de comprobación y el conocimiento temprano de los motivos de regularización en los procedimientos de inspección, así como en regular de algún modo los avances en esta materia.
Desde la Agencia Tributaria se contestó que los informes de transparencia eran un elemento de gran importancia para prevenir la litigiosidad y que por ello se estaban dedicando muchas horas de trabajo a su análisis, pero que, no obstante, no podían constituir una especie de marchamo de cara a conflictos futuros.
En lo relativo a la publicación de criterios generales, se reconoció que existía una obligación por parte de la Agencia Tributaria y se reiteró que había varios en preparación que se publicarían en breve.
Por otro lado, en cuanto al conocimiento temprano de los motivos de regularización en los procedimientos de comprobación, se señaló que se había trasladado a los equipos inspectores la necesidad de transparencia en cuanto a los asuntos nucleares del procedimiento. Se añadió que, no obstante, ambas partes tenían sus estrategias y que cuanto más transparente se fuese durante el procedimiento, el conocimiento temprano se alcanzaría antes.
Asimismo, las empresas plantearon la necesidad de llevar a cabo una reunión monográfica sobre esta cuestión de la conflictividad, a lo que la Agencia Tributaria comentó que no había inconveniente en dedicar una reunión del grupo de trabajo exclusivamente a esta materia.
Para finalizar, se señaló que cuando la Agencia Tributaria se refería a la necesidad de reducir la litigiosidad, lo hacía siempre en referencia y teniendo presente el marco jurídico actual.
-
A continuación, D. Jesús Gascón agradece la intervención de D. Manuel Trillo y ofrece la palabra a los asistentes por si desean realizar algún comentario en relación con los grupos de trabajo.
En primer lugar, toma la palabra D. Javier Hurtado para indicar que, en relación con la reunión del grupo de trabajo de Relación cooperativa, quiere añadir tres breves apuntes para complementar la exposición del Delegado Central que, por otro lado, considera que ha sido muy completa:
-
En relación con el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se comentó que cuando se hablaba de relación cooperativa, la Agencia Tributaria entendía que también estaba dentro de este ámbito la denuncia por parte de las empresas de aquellas conductas ilícitas de las que tuviesen conocimiento. Se señaló que las entidades participantes en el Foro tenían un gran conocimiento de diferentes mercados, incluso en otros territorios, que para la Administración eran muy importantes y se solicitaba su colaboración para identificar este tipo de comportamientos que, además, presentaban un fuerte componente de competencia desleal.
-
En cuanto a la utilización conjunta de mecanismos de reducción de la conflictividad como los APAS y los procedimientos amistosos se indicó que, en relación con los procedimientos de comprobación, lo deseable sería que las actuaciones inspectoras no fueran la base de la relación entre las empresas y la Administración, sino que esta pudiera limitarse a mantener un cierto nivel de supervisión. Así, se señaló que este tipo de instrumentos podían contribuir a medio plazo a allanar el camino en una cuestión tan complicada y conflictiva como era la distribución de las bases imponibles en materia de precios de transferencia. De ahí el valor de la “estrategia 360 grados” como una nueva forma de relación en la que, partiendo de una comprobación, se llegaría a unos acuerdos de los que resultaría la firma de un APA, constituyéndose este en el marco que permitiría superar las controversias en una cierta materia. Se añadió que habría materias en las que posiblemente habría que continuar con el debate, pero que en una cuestión tan compleja como los precios de transferencia podrían constituir una manera de acercar posturas y de pacificar un tema tan controvertido, donde no era fácil llegar a conocer quién tenía razón y que, por lo tanto, sería de mayor importancia llegar a un acuerdo sobre la valoración.
-
En lo referente a la reducción de la litigiosidad se comentó que un factor determinante era la rapidez en la resolución del conflicto, ya que así se contaría con un criterio al que atenerse y que redundaría en la eliminación de futuras controversias. Se añadió que, por tanto, trabajar en la agilización de los trámites y procedimientos y evitar dilaciones era también una forma de reducir la conflictividad a medio y largo plazo.
Seguidamente, toma la palabra D.ª Carmen Alonso Peña, representante del Banco de Santander y Colaboradora de la Secretaría Técnica del Foro en representación de las empresas, quien, tras comentar que los ponentes han realizado una exposición muy completa de los asuntos tratados en las reuniones de los grupos de trabajo, señala que desea recalcar y reiterar el ofrecimiento que las empresas hicieron en el grupo de trabajo de Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad para trasladar a la Administración la visión del sector empresarial en cuestiones tales como la digitalización de la economía y las nuevas figuras impositivas, así como para compartir su conocimiento sobre posibles futuros contribuyentes que, no siendo residentes en España o no operando directamente en nuestro país, con los cambios normativos resultarían obligados a relacionarse con la Administración tributaria española.
Por otro lado, indica que en relación con la “estrategia 360 grados” se pregunta cómo esta nueva forma de actuación afecta a las empresas y cómo enlaza con los procedimientos de comprobación en curso. Por ello, cree que sería deseable profundizar en este tema, de gran interés para las empresas, a fin de conocer lo que la ONFI podría llevar a cabo en el marco de las actuaciones de inspección. Asimismo, propone que la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional realice una exposición sobre esta forma de relación cooperativa a la que pudiera asistir un mayor número de empresas que las que asistieron a la reunión del grupo de trabajo y se pueda abordar cómo se enlazaría una comprobación en curso con un APA posterior y con otros mecanismos, como pueden ser los procedimientos amistosos, a fin de mejorar la relación cooperativa en precios de transferencia, así como en otras facetas de la fiscalidad internacional.
D. Javier Hurtado contesta que el Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional estará encantando en preparar la exposición solicitada y que, aprovechando los medios tecnológicos, podría estar dirigida a un mayor número de empresas que pudieran conectarse. Asimismo, señala que se podría compartir un caso en el que, desde el planteamiento de la Administración, todos los instrumentos de colaboración se hubiesen integrado perfectamente formando un todo coherente. Añade que, naturalmente, se necesita la colaboración de las empresas, ya que sin la misma cualquier planteamiento estaría incompleto.
Carmen Alonso señala que, efectivamente, se trataría de ver con un caso práctico cómo sería el acercamiento entre las partes y cuál sería la actuación de cada uno de los intervinientes.
Seguidamente, D. Jesús Gascón manifiesta que está de acuerdo y que la utilización de medios audiovisuales permite la participación de más personas que en el caso de reuniones presenciales.
A continuación, interviene D. Guillermo Barros Gallego, Director del Departamento de Recaudación, e informa que, en materia de reducción de la conflictividad, está previsto que en 2021 se ejecuten una serie de acciones que permitan una reducción drástica, ante determinadas condiciones, de las reclamaciones de tercería de mejor derecho.
El Director General agradece a los intervinientes su participación y da paso al siguiente punto del orden del día.
4. Próxima convocatoria
D. Jesús Gascón manifiesta que la intención es mantener la periodicidad semestral de las reuniones, señalando a este respecto que la próxima reunión se celebraría, previsiblemente, en el mes de junio. Añade que, en cuanto al formato, dependerá de la evolución de la crisis sanitaria.
5. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación, el Director General da paso al 5º punto del orden del día, “Otras consideraciones, ruegos y preguntas” y, dado que no se producen nuevas intervenciones, señala que quiere comentar una serie de cuestiones: en primer lugar, indica que en la próxima sesión plenaria la Agencia Tributaria quiere exponer su planificación estratégica para 2021, año que, al menos en su primera mitad, va a ser complicado en materia de planificación para todas las organizaciones. Añade que, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, en 2021 se va a publicar la evaluación de los resultados del plan de objetivos, así como de la evolución de los indicadores estratégicos, correspondientes al año 2020. A modo de ejemplo, cita como indicador estratégico la conflictividad y reitera lo ya comentado en el desarrollo de la sesión plenaria sobre la importancia que para la Agencia Tributaria tiene esta materia. Así, señala que el seguimiento que se hace de la conflictividad es, prácticamente, permanente y se analiza tanto la absoluta (número de recursos o reclamaciones), como la relativa (porcentaje que representa lo recurrido respecto de la totalidad de actos administrativos dictados, así como los porcentajes de estimación total y parcial o desestimación). Indica que, además, también se analizan otros indicadores muy relacionados con la conflictividad como son el pago de intereses de demora, ya que una parte de los mismos deriva de las resoluciones a favor del contribuyente, y la evolución de la deuda gestionable. D. Jesús Gascón añade que, en este último concepto, uno de los factores a tener en cuenta es la deuda que está suspendida por recursos y reclamaciones que, teniendo en cuenta la actuación de la Agencia Tributaria en su conjunto, está por encima de los 12.000 millones de euros, cifra que es lo suficientemente significativa como para que cobre un especial interés para la Administración. Asimismo, el Director General comenta que desde la Agencia Tributaria se está haciendo un esfuerzo por profundizar en las causas de la conflictividad y que se están aplicando todos los mecanismos disponibles para reducirla, ya sean preventivos o mediante la utilización de los instrumentos para lograr acuerdos, como los APA, las actas en conformidad, etc. Añade que, no obstante, una vez suscitado el conflicto se presenta otro punto crítico que es la capacidad de los tribunales para asumir la resolución de los mismos en el plazo que señalan las normas, que, por falta de medios, son difíciles de cumplir. Informa que, en este sentido, la Agencia Tributaria ha estado cediendo personal cualificado con experiencia a los tribunales económico-administrativos, pero que, por diversos motivos, acaba regresando a su puesto de origen, por lo que este refuerzo no llega a tener un impacto directo en la reducción de los litigios pendientes. Así, prosigue D. Jesús Gascón, en esta línea, en los dos últimos años se están destinando a los tribunales personal de nuevo ingreso de los grupos A1 y A2, el cual llega con un buen bagaje teórico, aunque con escaso conocimiento práctico de la aplicación del sistema tributario, pero que como ponentes pueden prestar un gran servicio, siempre revisado por quienes tienen la responsabilidad en la toma de decisiones. Por otro lado, este personal trabaja con total autonomía, sin ninguna dependencia de la Agencia Tributaria.
D. Jesús Gascón prosigue su exposición informando de que la Agencia Tributaria está participando en un proyecto de desarrollo tecnológico con la Dirección General de Tributos y con los tribunales económico-administrativos, los cuales, por cuestiones presupuestarias, tienen una autonomía menor a la hora de decidir sus prioridades. D. Jesús Gascón señala que la Agencia Tributaria destina una parte importante de su presupuesto al Departamento de Informática Tributaria (DIT), con el fin de que este sea muy potente. De esta manera, el DIT está en posición de apoyar a otros órganos con una mayor eficiencia que si estos abordasen el proyecto de mejorar sus sistemas informáticos por sus propios medios. Así, indica que el desarrollo del proyecto va a llevar su tiempo, ya que su objetivo es que tanto la Dirección General de Tributos como los tribunales económico-administrativos se pongan al mismo nivel que ha alcanzado la Agencia Tributaria en cuanto a la implementación de las nuevas tecnologías, tan necesaria para lograr una Administración moderna y garantizando siempre su plena autonomía.
Continúa su intervención el Director General de la Agencia Tributaria comunicando que el 5 de noviembre ha comparecido ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, con motivo de la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Añade que, si alguien está interesado, la comparecencia fue grabada y está publicada en los canales divulgativos utilizados habitualmente por el Congreso. Asimismo, indica que, durante la misma, los grupos parlamentarios plantearon diferentes preguntas, algunas de ellas relacionadas con el control tributario de las grandes empresas. D. Jesús Gascón señala que la contestación fue que en materia de prevención del fraude no se podía ser reduccionista, ya que cada segmento de contribuyentes presentaba una problemática diferente y las simplificaciones y generalizaciones podían dar lugar a interpretaciones erróneas. Se explicó que las grandes empresas, adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, eran objeto de un control casi permanente, si bien, con carácter general, a posteriori y abarcando varios ejercicios, normalmente los no prescritos. Se aclaró que este sistema planteaba ciertos problemas, como era el hecho de que consumía muchos recursos y muy cualificados tanto de la Administración como de las empresas. Se añadió que se estaba trabajando en la búsqueda de fórmulas para avanzar hacia un modelo más preventivo, que permitiese anticipar la resolución de problemas. Como ejemplo se citó la incidencia que podría tener en la reducción de la conflictividad la divulgación de los criterios aplicados por la Administración, de manera que las empresas los conocieran y pudieran, en su caso, aplicarlos, o la utilización de mecanismos como los APA. Asimismo, se indicó que las actuaciones de control sobre los contribuyentes con una facturación inferior a 6 millones de euros (PYME, autónomos, etc.) tenían unas características propias, basadas, sobre todo, en la prevención mediante el refuerzo de los servicios de información y asistencia al contribuyente, como pueden ser la facilitación de los datos fiscales en poder de la Administración o una mayor normalización de los libros registro a efectos del IVA.
Para finalizar, el Director General de la Agencia Tributaria agradece a todos los asistentes su presencia y da por concluida la vigesimoprimera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, despidiéndose hasta la próxima reunión.
LA SECRETARIA TÉCNICA
D.ª ROSA MARÍA PRIETO DEL REY
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE DEL FORO
D. JESÚS GASCÓN CATALÁN