Acta de la reunión
Foro de Grandes Empresas
ACTA PLENO 2/2021
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE GRANDES EMPRESAS
CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
Presidenta del Foro de Grandes Empresas
Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Secretaria de Estado de Hacienda
D.ª Inés María Bardón Rafael
Vicepresidente del Foro de Grandes Empresas
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Jesús Gascón Catalán
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Director del Departamento de Recaudación
D. Guillermo Barros Gallego
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
D.ª Mª Pilar Jurado Borrego
Delegado Central de Grandes Contribuyentes
D. Manuel Trillo Álvarez
Miembros en representación de las Grandes Empresas
ACS
Abogada del Departamento Fiscal
D.ª María Concepción Guardiola Lafuente
AMADEUS IT GROUP SA
Vicepresidente del Consejo de Administración
D. Jacinto Esclapés Díaz
BANCO SANTANDER
Group Executive Vice President
D.ª Carmen Alonso Peña
BBVA
Director del Departamento Fiscal
D. José María Vallejo Chamorro
Directivo
D. Manuel Díaz Corral
LA CAIXA
Director Adjunto Asesoría Fiscal
D. Juan José Lagares Gómez-Abascal
CEPSA
Director Fiscal
D. Alberto Martín Moreno
COFARES
Asesor Consejo Rector
D. Luis Valdeolmos González
EL CORTE INGLÉS
Director del Departamento Fiscal
D. Luis María Sánchez González
ENDESA
Responsable de Asuntos Fiscales
D.ª María Muñoz Viejo
FCC
Director del Área Fiscal
D. Daniel Gómez-Olano González
GENERALI
Director del Área de Contabilidad
D. Martí Jo Ruiz
IBERDROLA
Directora Global de Fiscalidad
D.ª Begoña García-Rozado González
IBERIA
Spanish Tax Lead
D.ª Cristina Santana Negrín
INDITEX
Director Asesoría Fiscal
D. Andrés Sánchez Iglesias
MERCADONA
Director Fiscal
D. Rafael Hilario López Villanueva
MICHELIN
Responsable Fiscal
D.ª Rosa María Peña García
NATURGY
Director de Planificación Fiscal
D. Baltasar Gómez Febrel
RENAULT
Director Asuntos Fiscales y Aduanas
D. Félix Ruiz Madarro
REPSOL
Director General Económico y Fiscal
Luis López-Tello y Díaz Aguado
SEAT
Director de Impuestos
D. Francisco Javier Baulenas Setó
SIEMENS
Directora de Impuestos
D.ª Ana María Moreda Galante
TELEFÓNICA
Director Fiscal
D. Ángel Martín Gómez
VODAFONE
Director de Asesoría Fiscal
D. Javier Viloria Gutiérrez
Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas
Secretario Técnico
D. Ignacio Fraisero Aranguren
El día 16 de noviembre de 2021 se celebra por videoconferencia la vigesimotercera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 29 de junio de 2021.
- Resultados de los distintos grupos de trabajo del Foro.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D.ª Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y Secretaria de Estado de Hacienda, en su calidad de Presidenta del Foro de Grandes Empresas, quien, tras saludar a las personas asistentes y agradecer su presencia, señala que es voluntad de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda seguir avanzando en materia de relación cooperativa y en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ámbitos para los que este Foro es un importante instrumento de colaboración. Asimismo, destaca que el compromiso de la Agencia Tributaria con el impulso de estas materias queda de manifiesto con su inclusión como objetivos prioritarios en el Plan Estratégico de la organización. Por otro lado D.ª Inés María Bardón comunica que desea dar la bienvenida a este Foro al nuevo responsable de la Secretaría Técnica, D. Ignacio Fraisero Aranguren, que ha sido nombrado Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en sustitución de D.ª Rosa María Prieto del Rey, quien, a su vez, ha pasado a desempeñar el cargo de Directora del Departamento de Gestión Tributaria, puesto que ejercía D. Gonzalo García de Castro, a quien, por otra parte, desea transmitir su agradecimiento por el trabajo desarrollado durante estos años.
Seguidamente, la Presidenta del Foro comenta que, si la crisis sanitaria continúa evolucionando favorablemente, se podrá valorar que las reuniones del próximo año vuelvan a ser presenciales. Asimismo, muestra sus disculpas, ya que, por problemas de agenda, en breve tendrá que ausentarse de la reunión.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 29 de junio de 2021
D.ª Inés María Bardón cede la palabra a D. Ignacio Fraisero, Secretario Técnico del Foro, quien señala que el acta de la 22ª sesión del Pleno del Foro de Grandes Empresas se remitió a las personas integrantes del mismo como documentación anexa a la convocatoria de la presente reunión plenaria y añade que, no habiéndose recibido observaciones y si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Al no realizarse ninguna observación, declara aprobada definitivamente el acta de la sesión plenaria del día 29 de junio de 2021.
3. Resultados de los grupos de trabajo del Foro
A continuación, la Secretaria de Estado cede la palabra a D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Tributaria, a fin de que presente a las personas responsables de realizar la exposición de los trabajos desarrollados por los distintos grupos de trabajo.
El Director General de la Agencia Tributaria indica que los cuatro grupos de trabajo del Foro han continuado con su actividad habitual durante el segundo semestre de 2021 y cada uno de ellos ha celebrado una reunión.
Seguidamente, cede la palabra a D.ª Rosa María Prieto del Rey, Directora del Departamento de Gestión Tributaria, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo para el Análisis y racionalización de cargas fiscales indirectas.
D.ª Rosa María Prieto inicia su exposición señalando que el grupo de trabajo celebró una reunión el pasado 21 de octubre y que durante la misma se abordaron las siguientes cuestiones:
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En relación con la campaña de informativas la Subdirectora General de Técnica Tributaria repasó los modelos aprobados durante el primer semestre del año:
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DAC 6 (modelos 234, 235 y 236): la normativa está traspuesta al ordenamiento interno y los modelos 234 y 235 ya se han podido presentar. El plazo de presentación del modelo 236 es el último trimestre natural siguiente a la finalización del año natural en que se haya producido la utilización en España de los mecanismos y, aunque no se podrá presentar hasta el 4º trimestre de 2022, en la sede electrónica se ha publicado el trámite y se pueden realizar simulaciones.
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Impuesto sobre las Transacciones Financieras (modelo 604): la normativa está publicada en el BOE. El plazo de presentación es del 10 al 20 del mes siguiente al período de liquidación mensual, aunque para las autoliquidaciones de los cuatro primeros meses de 2021 el plazo ha sido del 10 al 20 de junio. La relación de entidades españolas con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros se actualizará cada año.
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Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (modelo 490): el período de liquidación es trimestral y la Dirección General de Tributos ha publicado varias consultas en relación con el ámbito subjetivo de la obligación de declarar.
Asimismo, en cuanto a las novedades de la campaña la Subdirectora General de Técnica Tributaria destacó las siguientes:
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Modelo 179 (declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos): se ha aprobado un nuevo modelo, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 54 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). La entrada en vigor ha sido el 26 de junio de 2021 y su plazo de presentación es el mes natural siguiente a la finalización del trimestre. La información se facilitará en los datos fiscales del IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
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Cuenta corriente tributaria (CCT): se aprueba un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria. La novedad principal es que este modelo se presenta mediante formulario, mientras que anteriormente había que hacerlo a través del registro electrónico, lo que supone una mejora al integrarse la información en las aplicaciones.
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Proyecto de orden de modificación de las declaraciones informativas: se encuentra en tramitación, si bien las modificaciones son, básicamente, de carácter técnico. Durante la reunión del grupo de trabajo la representante del Departamento de Gestión Tributaria compartió una presentación donde se detallaban dichas modificaciones. Además, se indicó que se habían actualizado las preguntas frecuentes relativas al modelo 290.
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En lo referente a las próximas normas en tramitación, se comentaron las siguientes:
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Proyecto de Orden Ministerial de los modelos 347, 05 y 06 y modificación de las formas de presentación del modelo 303:
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Modelo 347: se introduce el código XI para personas que operen en Irlanda.
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Modelos 05 y 06: se incluye un campo adicional para informar de la base imponible, necesario, entre otros motivos, para cuantificar el impacto económico de las no sujeciones y exenciones.
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Modelo 303: se suprime la predeclaración a partir del año 2023, lo cual afecta a un colectivo que requerirá cierta asistencia en la presentación.
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Proyecto de Orden Ministerial del gravamen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado inmobiliario (SOCIMI): se establece un gravamen del 15% sobre beneficios no distribuidos para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2021. El plazo de autoliquidación es de dos meses desde el devengo, que será el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio. El modelo se aprobará en términos similares al actual modelo 217.
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Monedas virtuales: se aprobarán declaraciones informativas sobre tenencia y operaciones con criptomonedas, aunque dicha aprobación está supeditada al desarrollo reglamentario que, previsiblemente, se tramitará en las próximas semanas. También se crea una nueva obligación de información de este tipo de activos en el extranjero.
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Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 (DAC 7): en 2022 se iniciará la tramitación de la orden ministerial relativa a la nueva obligación de información de las personas que operen a través de plataformas digitales, de manera que sea aplicable desde enero de 2023. La declaración informativa se presentaría en enero de 2024.
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CESOP (sistema electrónico central de información sobre pagos): las entidades prestadoras de servicios de pago tendrán que presentar trimestralmente información sobre operaciones B2C respecto de determinados pagos transfronterizos, lo que permitirá controlar operaciones de comercio electrónico a nivel comunitario.
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En cuanto a los servicios de asistencia, se explicaron las nuevas funcionalidades del Pre303, resaltando la asistencia en materia censal, tanto de los datos censales en el momento de acceso como de los del período de la autoliquidación que se va a presentar. Asimismo, en referencia a la cartera de cuotas a compensar se informó de que un aviso había pasado a considerarse de validación, de forma que el resultado de la autoliquidación no puede ser a compensar si se compensa la totalidad del resultado con cuotas a compensar de períodos anteriores y quedan cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores. Además, se señaló que dos avisos incorporados en octubre pasarán a ser validaciones a partir de marzo de 2022, de manera que no cabrá solicitar una devolución parcial y tampoco se podrán aplicar cuotas pendientes de compensación de forma parcial. Para finalizar con este punto, la Subdirectora General de Técnica Tributaria se refirió a la información disponible en la última autoliquidación del ejercicio, como los datos sobre actividades realizadas en el ejercicio para contribuyentes que no tengan que presentar el modelo 390, o las operaciones realizadas en el ejercicio para contribuyentes SII con acceso a Libros Agregados.
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En el apartado de “Ruegos y preguntas” surgieron las siguientes cuestiones:
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La representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales recordó que en el mes de diciembre todas las aplicaciones deben redirigirse a la nueva sede electrónica y que resultaba conveniente que las empresas realizasen antes de esa fecha las adaptaciones necesarias. Por su parte, los representantes de CaixaBank y ACS comentaron que la nueva sede les resultaba más intuitiva y que las aplicaciones estaban funcionando con normalidad.
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Las representantes de Vodafone y Endesa indicaron que últimamente se estaba produciendo un incremento en los requerimientos de información con origen en el SII, que suponían una carga de trabajo significativa, a lo que la Subdirectora General de Técnica Tributaria respondió que se trataba de ratificaciones y contrastes de información que son habituales durante la campaña de IVA y que afectan, fundamentalmente, a contribuyentes que declaran asientos-resumen, ya que la Agencia Tributaria no dispone de las facturas que engloban esos asientos y, por tanto, no dispone de la información. No obstante, añadió que el Departamento de Gestión Tributaria estaba estudiando cómo mejorar el servicio de ratificación.
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El representante de Repsol se refirió a la complejidad de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente los ajustes de la página 26 y siguientes, sugiriendo, como en ocasiones anteriores, un replanteamiento de los modelos 200 y 220 y permitiendo además el adelanto en la presentación. Por su parte, el Subdirector General de Estudios, Métodos y Procedimientos contestó que coincidía en la complejidad de los modelos, pero señaló que resultaba muy costosa su simplificación. Añadió que, aun así, se estaba trabajando en mejorar la asistencia en la cumplimentación de los modelos y que, posiblemente, en próximas fechas se pudiera informar de las mejoras en este tema.
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Seguidamente D. Jesús Gascón agradece a D.ª Rosa María Prieto su intervención y cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, a fin de que comente los temas principales que se abordaron en el grupo de trabajo de Análisis de la normativa tributaria y de reducción de la conflictividad.
D. Javier Hurtado señala que en el segundo semestre se ha celebrado una reunión del grupo de trabajo, concretamente el día 2 de noviembre, y que se trataron, básicamente, tres temas:
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Principio de regularización íntegra en las comprobaciones: es un tema complejo que ha dado lugar a valoraciones jurisprudenciales en algunos casos contradictorias y que todavía puede considerarse un principio “en construcción”. La Agencia Tributaria acata dicho principio, pero valora su aplicación caso a caso. Asimismo, es importante que las propias empresas lo invoquen expresamente en el curso de las comprobaciones a fin de facilitar, en su caso, que se pueda aplicar cuanto antes. Por otro lado, el enfoque en la reunión estuvo centrado en las situaciones que afectan a las grandes empresas y se comentó que es difícil dar soluciones claras en todos los casos. Así, el principio surgió en el ámbito del IVA, pero ha ido evolucionando aplicándose también a los impuestos directos. Consiste en que la Administración tributaria, cuando realiza una comprobación, debe intentar en unidad de acto regularizar todos los aspectos intertemporales que se deriven de la misma, de manera que se perjudique lo mínimo posible a cualquier contribuyente, es decir, no basta con regularizar un ejercicio dejando abiertos otros a los que habría afectado la regularización, sino que debe hacerse en su totalidad. Por otra parte, existe jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo (sentencias del 18 de mayo y 15 de octubre de 2020) donde, por un lado, en base al principio de buena administración se establece la necesidad de proceder a la comprobación simultánea en materia de operaciones vinculadas entre las dos partes afectadas y, por otro, determina que es preciso esperar a la firmeza de la liquidación del primer ajuste para proceder a realizar el segundo. Así, esta jurisprudencia dificulta la aplicación del principio de regularización íntegra y, además, introduce cierta complejidad en la comprobación que, en opinión de la Agencia Tributaria, no es seguro que beneficie a la persona contribuyente, ya que obliga a tener abiertos los expedientes durante un período más prolongado de tiempo. Asimismo, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de marzo y 22 de julio de 2021 ha establecido limitaciones a la aplicación de este principio, como, por ejemplo, cuando afecta a una jurisdicción fiscal ajena a la actuante, ya sea de otro país o una Administración foral, donde solo cabría comunicarlo a la otra Administración, o cuando, en base al principio de prescripción, concluye que no cabe aflorar créditos fiscales procedentes de ejercicios prescritos.
Por su parte, la representante de Iberdrola en la reunión preguntó si sería posible aplicar el procedimiento de regularización íntegra en lo relativo a los plazos como si se tratara de las operaciones conexas, a lo que el Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica contestó que el ámbito de las operaciones conexas corresponde a la misma persona contribuyente, mientras que la regularización íntegra puede afectar a varias, por lo que el ámbito no coincide y no se podría aplicar por analogía el principio de tratamiento de operaciones conexas.
Asimismo, el representante de Ferrovial planteó la cuestión de cómo proceder en el caso de que los efectos temporales excedan del ámbito inicial de una comprobación, a lo que el representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respondió que se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del período posterior e informar al equipo inspector actuante de dicha solicitud, a fin de agilizar la tramitación de la misma y hacerla coincidir con la de la liquidación administrativa.
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Opciones tributarias y aplicación del artículo 119 de la Ley General Tributaria: la representante de Iberdrola en la reunión, que había sido la promotora de la inclusión de esta cuestión en el orden del día, señaló que había instado este debate porque consideraba sumamente indeterminado el concepto de “opción tributaria” y entendía que era importante poner en relación dicho concepto con el derecho de rectificación que tiene cualquier contribuyente. Por su parte, el Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica coincidió en que, efectivamente, el concepto no estaba claro, ya que la Agencia Tributaria no dispone de un listado similar al aprobado por las Haciendas forales, teniendo que estar a lo que determinase el TEAC o los tribunales. Así, se indicó que en la doctrina del TEAC se recogen como opciones tributarias la de la compensación de bases imponibles negativas o las deducciones en cuota, si bien se comentó que no era una materia pacífica y que estaban pendientes de resolución varios recursos de casación. Asimismo, se señaló que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de octubre de 2020, había admitido el cambio de criterio de imputación temporal de los ingresos y gastos, pasando del criterio de devengo al de caja, al considerar que las circunstancias de tributación habían cambiado sustancialmente tras la comprobación y que la conducta de la persona obligada tributaria había resultado no sancionable. Por otro lado, en cuanto al aspecto temporal de las opciones tributarias, se comentaron dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 30 de abril de 2020 y 14 de octubre de 2021, en las que se establece que la posibilidad de ejercitar una opción tributaria no puede quedar abierta en el tiempo indefinidamente, por lo que no se consideraría admisible la afloración de créditos fiscales claramente generados en ejercicios prescritos, salvo que obedezca a razones objetivas y justificables. Por su parte, el representante de Ferrovial preguntó qué se podía hacer en el caso de no haber aplicado deducciones por falta de cuota íntegra suficiente o no haber compensado bases imponibles negativas por falta de base imponible positiva suficiente contra la que aplicarla. La representación de la Agencia Tributaria contesta que, si en la declaración inicial se había aplicado todo el importe posible, en el caso de que la cuota o la base imponible aumentaran como consecuencia de una comprobación, se podría completar la deducción o la compensación puesto que la opción de la persona contribuyente fue la aplicación de la máxima cantidad posible; sin embargo, no procedería si en la declaración inicial no se hubiera optado por aplicar todo el importe posible.
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Situación actual del pilar uno y pilar dos: el Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) informó de que el 8 de octubre pasado el Marco inclusivo de la OCDE - G20 sobre BEPS (erosión de bases y traslado de beneficios) había llegado a un acuerdo de gran trascendencia en relación con los retos fiscales que resultan de la digitalización de la economía. Añadió que dicho acuerdo tendría efectos positivos en cuanto a la certeza jurídica tanto para el colectivo de contribuyentes como para los Estados entre los que se distribuya la tributación de las multinacionales, pero que también afectaría a las competencias de cada una de las jurisdicciones, por lo que aún era necesario un debate intenso a fin de concretar los detalles. Así, se destacaron las siguientes cuestiones:
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En relación al pilar uno: por lo que se refiere al ámbito de aplicación del importe A (empresas con una rentabilidad superior al 10% y volumen de negocios superior a 20.000 millones de euros) se establece un sistema de promediación para su cálculo. Se ha acordado que el importe a distribuir entre las jurisdicciones del mercado sea del 25% de la parte del beneficio antes de impuestos del grupo, que exceda del 10% del volumen de ingresos. El cálculo se realiza sobre una base imponible consolidada global, sobre la que, en principio, no se realizarán demasiados ajustes, si bien estos están todavía por determinar y, dependiendo de cómo se configure finalmente, la cantidad a distribuir será mayor o menor. Para ayudar a la implementación del importe A, se va a elaborar durante 2022 un instrumento multilateral que comprometa a todas las jurisdicciones, estableciendo un mecanismo novedoso de certeza temprana mediante la creación de un panel multipaís, donde los Estados que se hayan sumado adoptarán decisiones globales de reparto, tanto en lo relativo a sus reglas como a la materialización cuantitativa para cada uno de los países, de manera que el importe A quede fijado de un modo definitivo e incontrovertible. Asimismo, habrá una línea nueva reforzada en orden a la resolución de los conflictos que puedan aparecer y se va a gestionar todo el sistema, a través de una fórmula bastante compleja y elaborada, mediante un sistema de ventanilla única que entrará en vigor en el año 2023.
En cuanto al importe B, se comentó que este podría afectar a más empresas que el importe A y consiste en un porcentaje tipo para las actividades básicas de comercialización y distribución en la jurisdicción del mercado, que evitase las controversias actuales en la valoración de las mismas.
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En relación con el pilar dos: va a tener un ámbito de aplicación superior al del pilar uno ya que se refiere a las multinacionales que facturan más de 750 millones de euros. El tipo mínimo es del 15% y, para los países en desarrollo, considerando que no tienen multinacionales con sede en sus territorios, se ha acordado que puedan asegurar el gravamen de determinados tipos de renta sometiéndolos a tributación en la fuente cuando en destino vayan a pagar un tipo inferior al 9%. Asimismo, se establecen ciertas excepciones (carve-out) que harían que la forma en que interviene el tipo mínimo del 15% sea distinta, así como una regla de minimis para no aplicar el pilar dos en determinados supuestos. En cuanto a su implementación, va a ser paralela a la del pilar uno y la normativa se irá desarrollando en el ejercicio 2022, de manera que entre en vigor en el año 2023.
Por su parte, el representante de Inditex preguntó si sería posible conocer con mayor detalle cómo se va a aplicar el pilar uno, ya que generaba una gran inquietud desde el punto de vista organizativo de las multinacionales. El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional respondió que la documentación oficial era confidencial, pero que, en la medida de lo posible, sin transgredir las reglas de confidencialidad, no habría inconveniente en ir informando de la evolución de los trabajos a los grupos españoles afectados.
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D. Jesús Gascón agradece al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su intervención y cede la palabra a D.ª Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, quien va a comentar los asuntos tratados en las reuniones del grupo de trabajo de Impuestos Especiales.
D.ª Pilar Jurado comenta que en la reunión del grupo de trabajo que tuvo lugar el pasado 28 de octubre se abordaron entre otras las siguientes cuestiones:
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Impuesto Especial sobre la Electricidad: se informó de que el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, mediante el cual se habían adoptado medidas a fin de mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de costes en la factura final eléctrica, había reducido hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo impositivo, pasando del 5,11269632% al 0,5%. Asimismo, se expusieron las consecuencias que, para la presentación del modelo 560, se derivaban de dicha reducción, no exenta de cierta complejidad, ya que había que comparar la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo impositivo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) con la resultante de aplicar el dispuesto en el artículo 99.2. Además, se señaló que se pueden dar otras casuísticas en caso de aplicación de las reducciones del artículo 98 de la LIE. Por otro lado, en cuanto a la cumplimentación del cuadro de desglose en el nuevo modelo 560 de autoliquidación, que entró en vigor el pasado día 1 de octubre, se amplía la información que hay que facilitar, pudiéndose incluir de forma agregada los datos por exención y no teniendo que cumplimentar los datos correspondientes a las personas destinatarias. Por su parte, las empresas plantearon que se pudiese cumplimentar la casilla correspondiente a la tensión de forma agrupada para todas las operaciones objeto de la declaración, a lo que el Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales contestó que se introduciría la posibilidad de hacerlo.
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Impuesto sobre el Valor de la Producción de la energía eléctrica: se informó de la suspensión del impuesto durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 establecida en el Real Decreto-ley 17/2021, así como de que, en consecuencia, los importes positivos o negativos correspondientes a la electricidad incorporada en dichos trimestres, a efectos de liquidar el impuesto, debía considerarse que eran de cero euros. Se añadió que la medida tendría efectos en:
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para contribuyentes que debían presentar cuatro pagos fraccionados: en la liquidación del tercero y cuarto y en la anual;
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si debían presentar un único pago fraccionado: en la liquidación del mismo y en la anual.
Por otra parte, también se comentó que la medida tendría efectos a la hora de establecer el valor de la producción de 2021 a fin de determinar si por la electricidad incorporada en el año 2022 se debía presentar un único pago fraccionado o cuatro.
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Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso: las empresas plantearon su preocupación por las siguientes cuestiones:
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La inscripción en el censo de adquirentes intracomunitarios.
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La consignación en factura de los kilogramos de plástico no reciclado.
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Las solicitudes de devolución en caso de que los envases se envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto.
El Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales señaló que el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados estaba todavía en tramitación, por lo que la configuración del impuesto no era definitiva y, como consecuencia, no se podía dar una respuesta adecuada a las cuestiones planteadas.
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Registro de personas distribuidoras al por menor de hidrocarburos: se informó de la inclusión de un nuevo artículo 116 ter en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, que prevé que quienes operen en la distribución al por menor de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, vayan a realizar suministros a otras personas distribuidoras al por menor, deberán inscribirse en el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos. Asimismo, el representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales destacó los siguientes aspectos:
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La solicitud de inscripción se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Requisitos previos: figurar de alta en el censo de empresarios y profesionales, estar al corriente de las obligaciones tributarias y que conste su inscripción en los Registros del Ministerio de Industria o de las Comunidades Autónomas que procedan, como persona distribuidora al por menor.
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Tramitación del expediente: la Administración comprobará la veracidad de los datos aportados y, si procede, acordará la inscripción en el Registro.
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En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones, procederá la revocación de la inscripción.
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En cuanto al control fiscal, estarán sujetos al régimen de intervención.
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Posible sujeción a la llevanza de la contabilidad a través del sistema SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales), si la misma queda recogida en el texto reglamentario que se apruebe.
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Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE): en la reunión del pasado 28 de octubre se señalaron las siguientes cuestiones:
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Implantación de SILICIE: A octubre de 2021 ya se ha incorporado casi la totalidad del censo; el porcentaje de establecimientos censados que han suministrado asientos contables en 2020-2021 está por encima del 96% en el sector de hidrocarburos, en el 100% en tabaco y por encima del 90% en alcohol.
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Consultas a través de la herramienta de ayuda disponible en la sede electrónica:
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Servicio de consulta de asientos, que a su vez ofrece dos consultas:
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Consulta de asientos presentados: permite acceder a todos los asientos presentados y al detalle de cada uno de ellos.
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Consulta agregada de asientos: ofrece un resumen mensual de todos los asientos presentados.
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Servicio de consulta de existencias, que incluye:
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Consulta de existencias on-line, que informa de las existencias deducidas de los asientos suministrados.
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Consulta de existencias a cierre del periodo mensual, que informa de las existencias el último día del período.
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Extensión de SILICIE a todos los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales: La extensión del sistema a este nuevo colectivo de contribuyentes es consecuencia de la nueva redacción dada en el Reglamento de los Impuestos Especiales a los diversos artículos que establecen estas obligaciones contables. Como ejemplos de contribuyentes afectados, se pueden citar los siguientes casos: la utilización de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, la destrucción de residuos, los avituallamientos a aeronaves y a embarcaciones, etc. La entrada en vigor está supeditada a la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales y el proyecto de modificación de su reglamento, que se encuentran en proceso de tramitación. Asimismo, durante 2022 se iniciará el trámite de consulta pública previa a fin de comenzar con la tramitación del Proyecto de Orden que desarrolle la obligación reglamentaria de llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cuyos plazos estarán adaptados a los de la tramitación reglamentaria.
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Para finalizar su exposición, D.ª Pilar Jurado comenta que en respuesta a una pregunta de las empresas, el representante del Departamento de Aduanas expuso las líneas generales de la nueva organización de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y señaló que se podría producir algún cambio en el personal que habitualmente desarrollaba las funciones interventoras en los establecimientos.
D. Jesús Gascón agradece a D. ª Pilar Jurado su intervención y otorga la palabra a D. Manuel Trillo Álvarez, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo de Relación Cooperativa.
El Delegado Central inicia su intervención informando del nombramiento de Joan Cano García como Delegado Central Adjunto de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Barcelona, quien, con anterioridad había desempeñado puestos de relevancia en la Agencia Tributaria.
Seguidamente, D. Manuel Trillo comienza la exposición de los asuntos tratados en la reunión del grupo de trabajo de Relación cooperativa, que tuvo lugar el pasado 11 de noviembre:
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Puesta en marcha de los nuevos impuestos: se comentó en la reunión que la Agencia Tributaria ya disponía de información de la que se podían extraer unas primeras impresiones:
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En relación con el Impuesto sobre las Transacciones Financieras se señaló que la mayoría de declarantes (370 de media) eran no residentes (alrededor de 300), lo que corroboraba la importancia del volumen de la inversión extranjera en España. Así, se indicó que, al tratarse de no residentes, la mayoría no estaban adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sino a la Delegación Especial de Madrid, si bien estaban repartidos por toda la geografía nacional, al depender del lugar de adscripción de la persona a la que hubieran otorgado su representación. Asimismo, se informó de que la recaudación se mantenía estable en torno a 30 millones de euros mensuales. Se comentó que había llamado extraordinariamente la atención, y se estaba revisando, la preponderancia de las operaciones exentas frente a las sujetas y, especialmente, en determinadas personas contribuyentes no residentes. Por último, se añadió que del muestreo realizado con varias entidades financieras españolas se podía desprender que el funcionamiento gestor del impuesto era razonablemente bueno.
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En cuanto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se comentó que iba a llevar más tiempo sacar conclusiones, no solo por su novedad sino también por la complejidad del mundo digital. No obstante, de unas primeras impresiones se destacó que también en este impuesto existía una preponderancia de no residentes, fundamentalmente filiales de multinacionales estadounidenses. Asimismo, se señaló que la recaudación iba creciendo, rondando los 60 millones de euros trimestrales, y, por hechos imponibles, el 80% correspondía a actividades de publicidad en línea y el 18 o 19% a las de intermediación. Por su parte, las operaciones de transmisión de datos presentaban una escasísima incidencia tanto en la declaración como en la recaudación, hecho que se estaba analizando e investigando por la Agencia Tributaria. Así, se indicó que la recaudación estaba por debajo de las previsiones realizadas en su momento, si bien había que tener en cuenta que estas se realizaron en base a un impuesto distinto al finalmente aprobado. Por otro lado, se comentó que los pagos realizados por este impuesto se convertirían en pagos a cuenta, en la medida en que el pilar uno se implementase en los términos acordados por el G20.
Por último, en relación con este punto las empresas manifestaron su preocupación por cómo el Impuesto sobre las Transacciones Financieras podría afectar a la capitalización de las empresas españolas, a lo que por parte de la Agencia Tributaria se contestó que, al ser un tipo tan bajo, la incidencia esperada era inapreciable, pero que, no obstante, habría que estar atentos a su evolución. Además, alguna empresa comentó que la mecánica liquidatoria del impuesto resultaba farragosa en algunas situaciones concretas, como podía ser la entrega de acciones a los propios empleados.
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Publicación en la página web de la Agencia Tributaria de la relación de entidades presentadoras del informe de transparencia: en la reunión se destacó que para la Administración tributaria los informes de transparencia eran un instrumento esencial de la relación cooperativa, subrayando la importancia de dar publicidad en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a este hecho, que, por otra parte, también tenía su relevancia a efectos reputacionales para las entidades presentadoras. Además, se indicó que entre los compromisos adquiridos por España con la Comisión Europea vinculados a la percepción de los fondos de recuperación estaba el de mantener el nivel de presentación de informes de transparencia, por lo que la publicación de la relación de entidades presentadoras permitiría a la Comisión realizar el seguimiento de dicho indicador. Así, se añadió que estaba previsto publicar en breve la relación correspondiente al ejercicio 2019, pero que tendría su continuidad y en 2022 se publicaría el listado de 2020.
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Conclusiones de los datos del CbCR (Country by Country Report): el desarrollo de este punto del orden del día fue realizado por el Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, quien señaló que la información derivada de una obligación legal y sujeta a un proceso de validación para su consignación garantizaba una calidad incomparable para la confección de los estudios y estadísticas frente a otras fuentes de información, favoreciendo la utilización de dichos estudios como instrumentos para el seguimiento de la recaudación, el cálculo de previsiones, el ámbito docente o la toma de decisiones en política tributaria, además de cumplir también una importante función social en cuanto a la rendición de cuentas y como elemento de transparencia. A este respecto indicó que en 2021 se habían elaborado dos estadísticas fundamentales en relación con el Impuesto sobre Sociedades: la de Cuentas anuales consolidadas y la explotación estadística del modelo 231. En relación con la primera, el Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas comentó que su elaboración había sido muy laboriosa ya que no se había dispuesto de toda la información hasta fechas recientes. En relación con la declaración CbC señaló que era el tercer año que se llevaba a cabo este estudio y destacó las siguientes cuestiones:
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En el estudio del ejercicio 2018 la información es mucho más amplia que en las ediciones anteriores, recogiendo por jurisdicción todo tipo de datos en relación con la cifra de negocios, filiales, impuesto devengado y pagado, activos de capital, etc., permitiendo evaluar el comportamiento diferencial de España frente a otras jurisdicciones.
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La estadística se refiere a 122 multinacionales de matriz española con una facturación superior a 750 millones de euros.
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Se pueden extraer los siguientes datos:
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El tipo efectivo global declarado es del 18,3% y del 16,9% para España, lo que supone cuatro puntos menos que lo pagado por el mismo colectivo en países no miembros de la Unión Europea (20,9%).
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La estadística vuelve a mostrar una gran dispersión de los tipos efectivos sobre beneficios con tipos muy bajos o muy altos, si bien existe un colectivo central con tipos entre el 12 y el 18%, siendo este el comportamiento normal en términos de beneficio.
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La principal diferencia entre este estudio y el de las Cuentas anuales consolidadas, al que complementa, es que el primero hace referencia a los beneficios netos por jurisdicciones, es decir, descontando las pérdidas de las filiales, mientras que el segundo está referido al beneficio bruto del grupo, en línea con la filosofía del impuesto que solo grava los resultados positivos.
Por su parte, las empresas manifestaron su malestar por el titular de la nota de prensa publicada en la página web, a lo que la representación de la Agencia Tributaria contesta que, efectivamente, el titular no contenía matizaciones, pero que, no obstante, se podía consultar el estudio completo, al estar también publicado, así como la metodología utilizada en su elaboración.
Para finalizar con este punto, D. Manuel Trillo señala que los datos aportados por las multinacionales en este modelo informativo van a ser un punto de apoyo fundamental para la implantación de los pilares uno y dos, al tiempo que constituyen un importante instrumento de intercambio de información entre los Estados.
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Análisis de datos de contribución fiscal empresarial y transparencia fiscal de las empresas: En la anterior sesión plenaria de este Foro, su Presidenta señaló que la transparencia era una exigencia general de la ciudadanía y propuso a las entidades que presentasen sus líneas de actuación y expectativas, al igual que la Agencia Tributaria estaba haciendo al publicar no solo sus resultados, sino también sometiéndose a exigentes mecanismos de evaluación que le permitieran detectar los aspectos mejorables. Así, en la reunión del grupo de trabajo las empresas plantearon presentar su propio estudio sobre la contribución global de las empresas participantes en el Foro, no solo referido al Impuesto sobre Sociedades, sino también sobre otras figuras impositivas. Por parte de la Agencia Tributaria se manifestó su acuerdo con la propuesta y que era conocedora de alguna publicación que utilizaba esa metodología. Se añadió que la colaboración de las grandes empresas era fundamental para el sistema tributario debido a su participación en la gestión de diversos tributos, como podían ser las retenciones del IRPF o la recaudación del IVA, pero que, no obstante, con independencia de que se pudiese estar de acuerdo o no con la metodología utilizada, la diferencia entre impuestos pagados e impuestos gestionados, para la Agencia Tributaria era muy clara.
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Inclusión de la “Relación cooperativa” en la formación: Se comentó que el Instituto de Estudios Fiscales en coordinación con la Agencia Tributaria estaba preparando para el personal de nuevo ingreso de la próxima convocatoria del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado la inclusión de esta materia, seguramente con el formato de mesa redonda, en la que participasen tanto representantes de la Administración como del ámbito empresarial, a fin de trasladar a los alumnos los distintos puntos de vista. Asimismo, se señaló que no había inconveniente en incluir la “relación cooperativa” en los programas de formación interna y continua del personal de la Agencia Tributaria, ya que el fomento de la misma era un compromiso establecido en el Plan estratégico de la organización. Se indicó que sería interesante la celebración de jornadas, sobre todo si participaban también representantes de las empresas.
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Por último, la Directora del Servicio de Auditoría Interna informó de la creación de la Comisión Consultiva de Ética, en cumplimiento del compromiso previsto en el Plan estratégico de la Agencia Tributaria. Señaló que la Comisión tenía naturaleza asesora y consultiva y que estaba constituida por su presidencia (persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria), su secretaría, tres vocales institucionales (titulares de la Dirección del Servicio de Auditoría Interna, del Departamento de Recursos Humanos y del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria) y tres vocales independientes que se seleccionarían entre profesionales de reconocido prestigio o personas que hubiesen ejercido cargos directivos en la Administración Tributaria.
A continuación, D. Jesús Gascón agradece la intervención de D. Manuel Trillo y ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar algún comentario en relación con los grupos de trabajo.
En primer lugar, interviene D. Jacinto Esclapés Díaz, representante de AMADEUS IT GROUP, quien tras agradecer a la Agencia Tributaria la exposición realizada, comenta que se había acordado que los resúmenes de las reuniones de los grupos de trabajo se distribuirían entre las entidades representadas en el Foro y que no le constaba haberlos recibido en este semestre. Añade que disponer de los resúmenes permite conocer antes de la celebración del pleno lo tratado en las reuniones, sobre todo en las de los grupos de trabajo en los que no se participa, lo que contribuye a dinamizar las sesiones plenarias, reduciendo el tiempo que se dedica a estas explicaciones y favoreciendo profundizar en algunos aspectos y puntualizar ciertas cuestiones. Por otro lado, plantea dos cuestiones al Delegado Central: en primer lugar, en relación con la publicidad de las entidades presentadoras de los informes de transparencia comenta que da por supuesto que la misma va a ser a nivel estadístico y no de publicidad de los documentos; en segundo lugar, en relación con la implantación del pilar uno, pregunta si para las empresas con un volumen de facturación inferior a 20.000 millones de euros lo pagado por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales va a ser un pago definitivo.
D. Manuel Trillo le contesta que, efectivamente, el contenido de los informes de transparencia está escrupulosamente sometido al deber de sigilo y secreto y que la publicidad se va a limitar a dar a conocer el nombre de aquellas entidades que lo presentan. Por otro lado, en relación con la segunda cuestión, comenta que en estos momentos la única información de la que se dispone es la ya expuesta de los acuerdos del G20, es decir, que el impuesto se considerará como un pago a cuenta para las entidades afectadas, no disponiéndose de más datos en cuanto a cómo se va a articular el pilar uno.
A continuación interviene D.ª Rosa María Prieto para señalar que, en lo relativo a los resúmenes de los grupos de trabajo, si bien en ocasiones anteriores se habían remitido a la colaboradora de la Secretaría Técnica para que los distribuyese entre las empresas a fin de consensuar un resumen que se pudiese incorporar, al menos en parte, a las actas de las sesiones plenarias, en esta ocasión, debido a la cercanía de la celebración de las reuniones de los grupos de trabajo, no había sido posible. Además, señala que esta práctica se había adoptado para que las sesiones del pleno fuesen más activas y con una mayor participación de las empresas, pero que no había resultado y las empresas prácticamente no habían intervenido. Así, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria indica que, aunque ya no le corresponde la responsabilidad, en su opinión es un buen modelo, pero que, para su efectivo funcionamiento, es necesario el compromiso de proponer contenidos para las sesiones plenarias.
Seguidamente toma la palabra el Director General de la Agencia Tributaria para comentar que, aunque en ocasiones anteriores no haya funcionado todo lo bien que sería deseable, coincide en que resultaría positivo avanzar en esta práctica y extraer de la actividad de los grupos de trabajo aquellos temas que por su interés sea oportuno tratarlos con un mayor detalle en las sesiones plenarias o, incluso, sobre todo si asiste la Presidenta de la Agencia Tributaria, incluir en el orden del día de los plenos aquellos otros asuntos que el Foro considere pertinentes. Asimismo, propone que, a fin de disponer de tiempo para preparar los resúmenes, las reuniones de los grupos se realicen con, al menos, quince días de antelación a la celebración de los plenos. Por otro lado, D. Jesús Gascón señala que, en cuanto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, habrá que ir viendo cómo se implementa el pilar uno.
A continuación interviene D.ª Begoña García-Rozado González, representante de IBERDROLA y colaboradora de la Secretaría Técnica del Foro quien comenta que se coordinará con D. Ignacio Fraisero a fin de organizar el trabajo de los siguientes plenos ya que considera que, efectivamente, hay que aprovechar mejor la asistencia de la Secretaria de Estado de Hacienda. Por otro lado, pregunta si ya se ha publicado la relación de entidades presentadoras del informe de transparencia.
D. Jesús Gascón le contesta que todavía no se ha publicado debido a que se está analizando si publicar la relación correspondiente a 2020 en relación con el ejercicio 2019 o esperar a tener la relación de 2021 para publicar esta en relación con 2020. Reitera que únicamente se dará publicidad a la relación de entidades presentadoras e indica que se realizará en las próximas semanas.
4. Próxima convocatoria
El Director General manifiesta que la intención es mantener la periodicidad semestral de las reuniones y que, si las condiciones sanitarias lo permiten, lo deseable es que la próxima sea presencial. En este sentido, señala que la Agencia Tributaria está respetando a rajatabla los aforos establecidos en las normas internas de prevención de riesgos laborales. No obstante, indica que se está buscando en el Ministerio una sala que permita el aforo necesario para la celebración del pleno, ya que se considera que el contacto personal es un elemento esencial que contribuye a un mayor dinamismo en el desarrollo de las reuniones que, por su parte, los medios telemáticos, sujetos a una mayor rigidez, no pueden igualar. Asimismo, reitera que se intentará adelantar la celebración de las reuniones de los grupos de trabajo.
5. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
En primer lugar, el Director General de la Agencia Tributaria anuncia que, como consecuencia de la fusión de Bankia y CaixaBank, el número de empresas representadas en el Foro ha sufrido una baja, por lo que se ha decidido que el Banco Sabadell cubra la vacante. Añade que la entidad había solicitado su incorporación al Foro y que el motivo principal de la decisión había sido el hecho de que la misma también pertenece al sector financiero. Así, señala que nuevamente son 27 empresas las representadas en el Foro.
A continuación, D. Jesús Gascón abre un nuevo turno de intervenciones y, dado que no se produce ninguna, informa para conocimiento general de que la Administración tributaria, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España en el Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene previsto realizar una evaluación provisional de la aplicación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el 4º trimestre de 2022 y otra, con mayor profundidad, en el último trimestre de 2023, en la que, a la vista de los resultados, se proponga el mantenimiento de las medidas incluidas en la Ley, su modificación o supresión. Añade que en la Unión Europea la evaluación de la aplicación normativa es una práctica común, si bien en España no se ha considerado una prioridad hasta fechas bastante recientes. D. Jesús Gascón señala que los foros de cooperación pueden desempeñar un papel clave en una participación más activa en las propuestas de regulación normativa y solicita a las personas asistentes su colaboración para la elaboración de las citadas evaluaciones, trasladando a la Agencia Tributaria sus observaciones y reflexiones en esta materia. En el mismo sentido, D. Jesús Gascón comunica que la Administración ya está trabajando en la preparación de la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023. Añade que en los próximos meses la presidencia va a ser asumida por Francia, que, seguramente, dará un impulso importante a la armonización normativa y a los proyectos en tramitación, pero que, dado que en el ámbito comunitario la producción normativa ha aumentado significativamente, la presidencia española se va a encontrar con muchos expedientes en tramitación. Señala además que la española será una “presidencia de cierre de ciclo”, ya que será la última antes de las elecciones al Parlamento europeo, y contará con una cierta capacidad de decisión sobre los proyectos a impulsar. Así, D. Jesús Gascón propone que en alguno de los grupos de trabajo del Foro o en una reunión convocada ad hoc para tratar únicamente el tema europeo las empresas comuniquen sus prioridades o puntos de vista sobre los expedientes a impulsar. Añade que en breve se van a iniciar los contactos con la Comisión Europea y el resto de Estados a efectos de desarrollar la agenda de trabajo y que sería de utilidad contar con la opinión de las empresas a la hora de definir las prioridades españolas. Por otro lado, el Director General de la Agencia Tributaria informa de que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE) ha propuesto la organización de una reunión respecto a las encuestas con las entidades del Foro, a fin de buscar fórmulas para que el creciente flujo de información que llega a la Agencia Tributaria sirva para eliminar otros tipos de obligaciones y así simplificar la carga de trabajo que supone para las empresas. D. Jesús Gascón señala que no es fácil integrar en los modelos de declaración tributaria las necesidades de información del INE, pero que seguramente sí se podrían encontrar algunos puntos de simplificación. Añade que, si se concreta el contenido de esta reunión, se convocará a las empresas representadas en el Foro a fin de empezar a desarrollar un enfoque de las obligaciones de información desde un punto de vista no solo tributario, sino más general y global, que favorezca una racionalización de las cargas indirectas. En otro orden de cosas, el Director General de la Agencia Tributaria comenta que, asimismo, durante 2022 habrá que estar pendientes del desarrollo y concreción de los trabajos relativos a los pilares uno y dos, ya que es de prever que supongan importantes cambios en el diseño de algunas de las figuras del sistema tributario y de las obligaciones formales. Por último, D. Jesús Gascón comenta que, aunque la Secretaria de Estado ya lo ha hecho, desea agradecer a D. Gonzalo García de Castro la labor realizada y el entusiasmo dedicado a la misma durante estos años. También agradece a D.ª Rosa María Prieto el trabajo desarrollado al frente del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y como Secretaria Técnica de este Foro, así como, y con carácter previo, el que va a llevar a cabo, sin duda, como Directora del Departamento de Gestión Tributaria. Asimismo, da la bienvenida a D. Ignacio Fraisero en sus nuevas responsabilidades y le desea que sean tan fructíferas como las de su antecesora.
Para finalizar el Director General de la Agencia Tributaria agradece a las personas asistentes su presencia y da por concluida la vigesimotercera sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, despidiéndose hasta la próxima reunión.
EL SECRETARIO TÉCNICO
D. IGNACIO FRAISERO ARANGUREN
Vº Bº
LA PRESIDENTA DEL FORO
D.ª INÉS MARÍA BARDÓN RAFAEL