Convenio firmado con el CERMI y la fundación ONCE
Reunidos en Madrid, a 25 de marzo de 2004, de una parte, D. Salvador Ruiz Gallud, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), en virtud de delegación de competencias de su Presidente acordada por Resolución de 24 de junio de 1999 (BOE de 9 de julio),
y de otra parte D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Secretario General del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), actuando en nombre y representación de dicha Entidad, en virtud del artículo 18 de los Estatutos de esa Asociación y los artículos 16 y 17 de su Reglamento de Régimen Interno, y D. Alberto Durán López, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad (en adelante Fundación ONCE).
EXPONEN
Que el 18 de octubre de 1999, la Agencia Tributaria, CERMI y la Fundación ONCE, firmaron un Convenio de colaboración que ha servido de base a actuaciones de interés mutuo.
Que durante el año 2003, “Año Europeo de las personas con discapacidad”, según decisión del Consejo de la Unión Europea adoptada el 3 de diciembre de 2001, la Agencia Tributaria ha elaborado un plan de asistencia a las personas con discapacidad, desarrollando diversas actuaciones en las que ha contado con la colaboración de CERMI y de la Fundación ONCE.
La experiencia adquirida en el Año Europeo, motiva que ambas partes hayan entendido oportuno trabajar en la redacción de un Convenio de colaboración de forma que sirva de apoyo e impulso a actuaciones futuras, inspiradas en lograr la asistencia e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a fin de suministrarles información actualizada de sus derechos, así como prestarles apoyo y asesoramiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El presente Convenio tiene en cuenta los principios que inspiran la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De otra parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria, contempla en su artículo 92 la colaboración social, diciendo que “En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales”. Este precepto continúa la regulación de la colaboración social en la gestión tributaria del artículo 96 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.
Ha de destacarse que las personas con discapacidad y sus familiares constituyen un colectivo numeroso de contribuyentes que se relacionan con la Agencia Tributaria, lo que aconseja fomentar acuerdos como el presente Convenio con instituciones tan representativas de los mismos como CERMI y la Fundación ONCE.
Ambas partes entienden que es conveniente, para el interés público y para las personas con discapacidad, la firma del presente Convenio de colaboración y se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia,
ACUERDAN
PRIMERO.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL CONVENIO
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la asistencia a las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha asistencia se extenderá a sus familiares y representantes, así como a las Asociaciones en que se integran.
Los principios que presiden este Convenio son los recogidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en cuanto sean aplicables de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Convenio obliga a ambas partes a prestarse la colaboración mutua que sea necesaria para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos con el mismo.
El incumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas por cualquiera de las partes en virtud del presente Convenio facultará a la otra para instar su resolución, oída previamente la Comisión de Colaboración y Comunicación que se regula en este Convenio.
La Fundación ONCE, sin que se altere su responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá encomendar la ejecución de las acciones que le competa desarrollar en virtud de este Convenio y de sus acuerdos específicos de ejecución, tanto a su sociedad instrumental Fundosa Grupo, S.A., como a cualquiera de las sociedades pertenecientes al Grupo Fundosa, salvo manifestación expresa en contra de la Agencia Tributaria. La Fundación ONCE comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Agencia Tributaria antes del inicio de la ejecución mencionada.
TERCERO.- CONTENIDO
El contenido del presente Convenio se materializará en las actuaciones que se acuerden en la Comisión de Colaboración y Comunicación y, en particular, entre otras, en las siguientes.
Información necesaria y plan de asistencia
La Agencia Tributaria elaborará antes del 31 de enero de cada año el plan de asistencia a las personas con discapacidad. En su contenido se tendrá en cuenta la información sobre los problemas o necesidades que tienen las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que le sea facilitada por CERMI y la Fundación ONCE.
Nuevas tecnologías
Para dar a conocer los derechos y obligaciones tributarias de las personas con discapacidad la Agencia Tributaria utilizará soportes o técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas que faciliten su conocimiento, incorporando esta información a la página web de la Agencia Tributaria en forma accesible. Si existiesen problemas o dificultades que lo impidan, lo comunicará a la Comisión de Colaboración y Comunicación.
CERMI y la Fundación ONCE introducirán en sus páginas web enlaces con la de la Agencia Tributaria y difundirán entre sus asociados la forma de acceder a esta información. Asimismo, y en virtud de los acuerdos de ejecución específicos que en el marco del presente Convenio se alcance por las partes, el CERMI y la Fundación ONCE facilitarán a la Agencia los medios técnicos que dispongan o distribuyan para que su página web sea accesible.
CERMI y la Fundación ONCE impulsarán la utilización de medios telemáticos entre sus asociados en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Información y asistencia a las personas con discapacidad
En el desarrollo de las actuaciones de información y asistencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o el ejercicio de sus derechos por las personas con discapacidad, CERMI y la Fundación ONCE colaborarán con la Agencia Tributaria.
Dichas actuaciones se concretarán en la celebración de charlas informativas que podrán impartirse por funcionarios de la Agencia Tributaria en las sedes de la Agencia Tributaria o de las Asociaciones, según se acuerde. Una de ellas se referirá al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se desarrollará preferentemente durante la campaña anual de declaración de dicho impuesto.
Asimismo, entre otras actuaciones, se fomentará el uso de los teléfonos de información, la cita con intérprete de lengua de signos, o el desplazamiento de equipos de la Agencia Tributaria a las sedes de las asociaciones para la confección de declaraciones tributarias, si los asociados no se pudiesen desplazar a las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.
Cuando los medios técnicos lo permitan, la Agencia Tributaria adaptará las formas de relacionarse a las personas con discapacidad en función de sus características personales.
CERMI y la Fundación ONCE se comprometen a informar, asistir y asesorar a la Agencia Tributaria, entre otras cuestiones, sobre los desarrollos técnicos, herramientas y definición de estándares, existentes o de nueva aparición, que puedan influir en el mejor servicio que la Agencia Tributaria presta a las personas con discapacidad.
En la página web de la Agencia Tributaria se incorporarán de forma accesible el calendario del contribuyente y los teléfonos de asistencia.
CERMI y la Fundación ONCE difundirán a través de sus publicaciones, páginas web u otros medios, las actuaciones de información y asistencia que estén disponibles para las personas con discapacidad o las Asociaciones.
Folleto informativo
La Agencia Tributaria elaborará y editará, en la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un folleto informativo, en formato papel y electrónico, de las principales normas aplicables a las personas con discapacidad. A su vez, la Fundación ONCE confeccionará posteriormente dicho folleto en Braille u otro formato igualmente accesible.
La Agencia Tributaria distribuirá los folletos a través de sus Delegaciones y Administraciones. Asimismo, facilitará los ejemplares que sean necesarios a CERMI para su distribución a las Asociaciones a través de cuantos medios pudiera considerar oportunos para llegar al mayor número de personas con discapacidad.
En el folleto constará que ha sido realizado por la Agencia Tributaria e incorporará los anagramas de CERMI y la Fundación ONCE.
Jornadas sobre discapacidad y fiscalidad
Por la Comisión de Colaboración y Comunicación se promoverá la celebración de jornadas sobre discapacidad y fiscalidad, en especial si se han aprobado modificaciones tributarias relacionadas con las personas con discapacidad.
CERMI y la Fundación ONCE propondrán la lista de problemas o cuestiones de interés para las Asociaciones a la Agencia Tributaria, que determinará los participantes y cuanto sea necesario para su organización. Ambas entidades difundirán la jornada entre las Asociaciones.
Publicaciones, revistas y medios de comunicación
CERMI y la Fundación ONCE facilitarán espacios no publicitarios a la Agencia Tributaria en sus publicaciones, revistas y medios de comunicación para la difusión de las normas tributarias que afecten a las personas con discapacidad, así como para dar a conocer las actuaciones de información y asistencia puestas en marcha.
Apoyo a nivel territorial
CERMI y la Fundación ONCE impulsarán la coordinación y colaboración de las Asociaciones a nivel territorial con las Delegaciones de la Agencia Tributaria en el desarrollo de las actuaciones que integran el contenido del presente Convenio.
Accesibilidad de edificios
La Agencia Tributaria continuará desarrollando las actuaciones ya iniciadas relativas a lograr que sus edificios reúnan las condiciones básicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. En la medida en que sea posible, se irá incorporando a la página web de la Agencia Tributaria la lista de los edificios que sean accesibles, con indicación del grado de accesibilidad. En la Comisión de Colaboración y Comunicación se informará de la accesibilidad de los edificios de la Agencia Tributaria.
Normas de gestión tributaria
Cuando la Agencia Tributaria entienda que determinada norma de gestión tributaria incide en las personas con discapacidad, podrá recabar las sugerencias oportunas de CERMI y la Fundación ONCE a fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el CERMI y la Fundación ONCE tuvieran conocimiento de la existencia de una iniciativa normativa de gestión tributaria que pudiera afectar a las personas con discapacidad, ambas entidades podrán dar traslado con la antelación suficiente a la Agencia Tributaria de su posición y sugerencias sobre la misma, para su estudio y consideración.
Difusión de la colaboración
Con carácter general, las partes harán constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos o logotipos en cualquier tipo de encuentros, jornadas o seminarios, así como en las publicaciones, trabajos o actividades con proyección externa que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.
CUARTO.- COMISIÓN DE COLABORACIÓN Y COMUNICACIÓN
Se crea una Comisión de Colaboración y Comunicación, de carácter paritario, formada por ocho miembros, cuatro de ellos en representación de la Agencia Tributaria, dos en representación del CERMI y dos en representación de la Fundación ONCE.
Por el Director General de la Agencia Tributaria se designará al Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, quien actuará como Presidente, así como un representante del Departamento de Gestión Tributaria y otro del Departamento de Informática Tributaria.
Los representantes del CERMI y de la Fundación ONCE serán designados por sus respectivos órganos directivos.
Con anterioridad a la primera reunión de dicha Comisión, las partes deberán comunicar por escrito al Presidente los nombres de sus representantes en la misma.
La Comisión, que será convocada por su Presidente, se reunirá por primera vez dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Convenio, y posteriormente de forma ordinaria una vez al año en el último trimestre, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.
La Comisión podrá apreciar, en su caso, la conveniencia de levantar acta de las reuniones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
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Impulso y seguimiento de la colaboración y cooperación entre las partes en ejecución del Convenio, procurando la materialización efectiva del contenido de las actuaciones que figuran en el apartado tercero y propiciando la suscripción por las partes de los acuerdos específicos de ejecución que para ello se requieran.
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Evaluación de los resultados obtenidos.
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Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.
Asimismo, los miembros de la Comisión se proporcionarán recíprocamente información y formularán las sugerencias oportunas para mejorar la gestión de los tributos aplicables a las personas con discapacidad.
De entre los miembros de esta Comisión, tendrán la consideración de interlocutores únicos de la Agencia Tributaria, CERMI y la Fundación ONCE quienes sean designados al efecto, con carácter previo a la primera reunión que celebre la Comisión. Dichos interlocutores impulsarán las actuaciones que acuerde dicha Comisión.
QUINTO.- GASTOS
Cada una de las partes asumirá el gasto generado por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio que le corresponda.
SEXTO.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente Convenio se celebra al amparo de lo establecido respecto de la colaboración social en la gestión tributaria en el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. No obstante lo anterior, una vez entre en vigor la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, será aplicable el artículo 92 sobre la colaboración social.
SÉPTIMO.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio sustituye al de fecha 18 de octubre de 1999 de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad.
El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de no renovarlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
Por la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad