Novedades de la campaña por modelo
Te detallamos los modelos que han sufrido modificaciones para esta campaña.
Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
Se actualizan las referencias normativas de los campos:
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“NIF DEL DECLARANTE” (posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante).
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“NIF DEL PERCEPTOR” (posiciones 18-26 del registro de tipo 1, registro de declarante).
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“NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL” (posiciones 27-35 del registro de tipo 1, registro de declarante).
Con la finalidad de adaptar los diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma:
- Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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Se modifica el campo “% RETENCIÓN”, que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para hacer referencia al porcentaje reducido de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF.
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Se introduce un nuevo campo “CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA”, que ocupa la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4.