Novedades de la campaña por modelo
Te detallamos los modelos que han sufrido modificaciones para esta campaña.
Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.
La nueva redacción del apartado 1 del artículo 52 y de la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023, implica, en particular, las siguientes modificaciones:
-
Inclusión de unos coeficientes establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el artículo 52.1.1.º de la LIRPF.
-
Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
-
Inclusión de la nueva cuantía de 4.250 euros en la que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley.
-
Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
-
Equiparación expresa del profesional con el empresario individual a los efectos de estas aportaciones y supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
-
Se amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el artículo 53 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
En consecuencia, es necesaria la modificación del modelo 345 para adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo:
-
Se actualiza la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:
Se crea una nueva Clave: “M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)”.
Se crea una nueva Subclave A03.
Actualización de las Subclaves C02, E01, J04 y L02.
-
Se crean cuatro nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.:
-
«DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M»: DENOMINACIÓN DEL PEPP, NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP, CUENTA/SUBCUENTA.
-
«RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS»
-
«DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL»
-
«DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES»
-
Nota: LAS NOVEDADES APROBADAS EN ESTE MODELO SON APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2023 (DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 345 A PRESENTAR EN ENERO DE 2024).