Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero
140204-ELEMENTOS TRIBUTARIOS. VALOR CATASTRALLa cuota del IAE se calcula en función de los elementos tributarios existentes en el momento del devengo del impuesto. Si el elemento tributario que determina la cuota es el valor catastral, como sucede en el epígrafe 861.2 de la sección primera de las tarifas del IAE “Alquiler de locales industriales y otros NCOP”, se tendrá en cuenta el correspondiente a la superficie que se destine, en dicho momento, a la actividad de alquiler, este o no alquilado el inmueble. No se tendrá en cuenta el valor catastral de aquella superficie no afecta a dicha actividad en el momento del devengo.
140205-TARIFAS. DUPLICADO DE LLAVESUna persona dada de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las tarifas del IAE “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)” puede hacer duplicado de llaves sin necesidad de causar alta en otro epígrafe.
140206-TARIFAS. DESBROCE, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE FINCASQuien realiza la actividad de desbroce y limpieza de fincas rusticas para terceros deberá darse de alta por dicha actividad en el grupo 912 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los “Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura”.
140207-ELEMENTOS TRIBUTARIOS. PARKINGS PÚBLICOS DONDE SE APARCAN VEHÍCULOS EN ALQUILERUna entidad que deposita sus vehículos de alquiler sin conductor en aparcamientos públicos (parkings), entidades estas que prestan el servicio de guarda y custodia de los vehículos, no deberá incluir estas superficies sobre las que no tiene disponibilidad como elemento tributario superficie para determinar la cuota tributaria.
140208-TARIFAS. ARRENDAMIENTO DE SEMIRREMOLQUES INDUSTRIALES SIN MOTOREl arrendamiento y subarrendamiento de remolques y semirremolques utilizados en el sector del transporte es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto, por lo que, según lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, procederá su clasificación en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y deberán tributar por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. El epígrafe 855.9 clasifica el “Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p”.
140209-TARIFAS. AYUDANTE PASTOR EN ALTA MONTAÑALa actividad de ayudante de pastor en alta montaña está clasificada en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas “Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.”
109337-TARIFAS. FIESTAS INFANTILES CON MERIENDASLa actividad de prestación de servicios de ocio infantil en centros de ocio está clasificada en el epígrafe 981.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE “Jardines de recreo en los que la entrada es por precio”. Si se sirven meriendas, bebidas, etc. estará obligado a matricularse y tributar, además por el epígrafe 674.5 de la sección primera “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar, prestados en sociedades, círculos, casinos, clubs y establecimientos análogos”.