Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo
139279-EXENCIÓN.UTES: DETERMINACIÓN IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOSLa UTE como sujeto pasivo del IAE calculará su importe neto de la cifra negocios de forma independiente integrando en el mismo el importe de las ventas y prestaciones de servicios minorado por el importe de las devoluciones y rappels sobre ventas y será su propio importe neto el que se tendrá en cuenta para la aplicación a la UTE de la exención por cifra de negocios.
139300-EXENCIÓN. FUSIÓN Y POSTERIOR SEGREGACIÓNUna sociedad se constituye mediante la fusión de varias sociedades y en el momento de su constitución segrega varias ramas de actividad constituyendo otras tantas sociedades participadas, si las actividades económicas ejercidas por cualquiera de las nuevas entidades coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las sociedades fusionadas no resulta de aplicación la exención por inicio del ejercicio de la actividad.
139301-EXENCIÓN. FUSIÓN Y SEGREGACIÓN. REFERENCIA TEMPORAL CIFRA NEGOCIOSEn el caso de fusión por creación de una nueva sociedad, para la aplicación a la nueva sociedad resultante de la fusión de varias sociedades que ejercieron con anterioridad la misma actividad económica, de la exención regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por la nueva sociedad y el siguiente, hay que estar al importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.
139302-EXENCIÓN. COMUNICACIÓN IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOSLos sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención por importe neto de la cifra de negocios deberán comunicar a la AEAT el mismo (así como las variaciones que se produzcan en dicho importe si suponen una modificación en la aplicación o no de dicha exención) a través del modelo 848, quedando exonerados de presentar esta comunicación cuando se haya hecho constar este importe en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el Impuesto sobre Actividades Económicas.