¿Qué actividades debo declarar en el IAE?
Debes declarar todas las actividades que desarrolles en territorio español, aunque se realicen forma ocasional, excepto las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.
Están obligados a presentar las declaraciones de IAE los contribuyentes que están sujetos al impuesto y no están exentos. Es decir, tienen que presentar declaración de IAE los contribuyentes que no tienen derecho al beneficio de la aplicación de cualquiera de las exenciones contempladas en las normas propias del impuesto.
En el caso de que se realicen varias actividades y, unas tributan por IAE y otras no, se debe presentar la declaración por todas las actividades incluso por las exentas.
No tienes que declarar las siguientes:
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La venta de los bienes integrados en el activo fijo de tu empresa que hayan figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
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La venta de bienes de tu patrimonio particular y privado siempre que los hubiese utilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
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La venta de productos que hayas recibido en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
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La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
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La realización de una sola venta aislada al por menor.
Las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y, las pesqueras no presentan declaración por el IAE.
Descripción de las actividades
Son las actividades clasificadas y descritas en la sección 1ª, desarrolladas tanto por personas físicas como por personas jurídicas u otras entidades, en el seno de una organización empresarial.
Las actividades empresariales son las siguientes:
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La ganadería independiente.
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Las actividades mineras.
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Las actividades industriales.
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Las actividades comerciales.
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Las actividades de servicios.
Concepto de ganadería independiente: Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
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Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
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El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
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El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
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Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
A efectos de este impuesto, no son actividades empresariales y, por tanto, no están sujetas al impuesto:
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Las actividades agrícolas.
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Las ganaderas dependientes.
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Las forestales.
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Las pesqueras.
Son las actividades clasificadas y descritas en la sección 2ª, desarrolladas, solo, por personas físicas por cuenta propia y a título individual y personal, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial.
Son las actividades clasificadas y descritas en sección 3ª, desarrolladas tanto por personas físicas como por personas jurídicas u otras entidades.
Tarifas
Cualquier actividad que realices se tiene que clasificar en unos grupos o epígrafes que se detallan en las Tarifas del Impuesto.