¿Qué es el IAE?
Te ofrecemos una explicación resumida del impuesto
El IAE es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades económicas pueden ser o empresariales, o profesionales o artísticas y, las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local.
El IAE se estructura en unas tarifas que clasifican las actividades económicas, y en una Instrucción que contiene las normas para la aplicación de las mismas. Las tarifas se componen de divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y, se dividen en 3 secciones. La Sección 1ª, clasifica las actividades empresariales; la Sección 2ª, clasifica las actividades profesionales y, la Sección 3ª, clasifica las actividades artísticas.
Son las actividades clasificadas y descritas en la sección 1ª, desarrolladas tanto por personas físicas como por personas jurídicas u otras entidades, en el seno de una organización empresarial.
Las actividades empresariales son las siguientes:
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La ganadería independiente.
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Las actividades mineras.
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Las actividades industriales.
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Las actividades comerciales.
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Las actividades de servicios.
Concepto de ganadería independiente: Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
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Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
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El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
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El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
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Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
A efectos de este impuesto, no son actividades empresariales y, por tanto, no están sujetas al impuesto:
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Las actividades agrícolas.
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Las ganaderas dependientes.
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Las forestales.
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Las pesqueras.
Son las actividades clasificadas y descritas en la sección 2ª, desarrolladas, solo, por personas físicas por cuenta propia y a título individual y personal, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial.
Son las actividades clasificadas y descritas en sección 3ª, desarrolladas tanto por personas físicas como por personas jurídicas u otras entidades.