¿Qué modelos de declaración tengo que presentar?
Te informamos de los modelos que se deben presentar en cada caso.
Los sujetos pasivos no exentos tienen la obligación de comunicar a la AEAT las altas, bajas y variaciones que se produzcan en el ejercicio de la actividad. Dichas situaciones se declaran mediante la presentación del modelo 840 o del modelo aprobado por las entidades legalmente reconocidas, las cuales pueden aprobar sus propios modelos en caso de que la gestión del impuesto esté delegada en ellas.
En dichos modelos se indicarán los datos identificativos del sujeto pasivo, el domicilio de la actividad, su domicilio fiscal, la denominación de la actividad clasificada en su grupo o epígrafe, la cuota, la aplicación de las notas, etc.
Modelo 840. Comunicación de alta, variación o baja
Están obligados a presentar el modelo 840 de declaración de alta:
- Los sujetos pasivos no exentos del IAE
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) no exentas del IAE
- Las Uniones Temporales de Empresa (UTE) o Agrupaciones de Interés Económico (AIE) clasificadas en el Grupo 508 de las Tarifas, aunque tributen por cuota cero.
- Los sujetos pasivos exentos cuando dejen de cumplir las condiciones para la aplicación de la exención.
No están obligados a presentar declaraciones de alta:
- Los sujetos pasivos exentos del impuesto por la totalidad de las actividades económicas que ejerzan.
- Los sujetos pasivos con cuota cero.
La declaración de alta se ha de formular separadamente para cada actividad y debe comprender, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, como la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota. Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, se ha de presentar además una declaración por cada uno de dichos locales.
Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios
Están obligados a presentar el modelo 848:
Los sujetos pasivos obligados al pago del IAE por tratarse de personas jurídicas y demás entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 1.000.000 €.
No están obligados a presentar el modelo 848:
- Cuando se tenga un INCN inferior a 1.000.000 €
- Cuando siendo el INCN superior a 1.000.000 € se haya presentado declaración del IS.
- Cuando se opere en España mediante establecimiento permanente y se haya presentado el IRNR.
- Cuando sea una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.
La presentación del modelo 848 se ha de efectuar en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efecto.
Modelo 036. Declaración censal
Están obligados a presentar el modelo 036:
- Los sujetos pasivos exentos del IAE.
Dichos sujetos tienen la obligación de comunicar a la AEAT las altas, bajas y variaciones que se produzcan. Dichas situaciones se declaran mediante la presentación del modelo 036. (No presentan el modelo 840).
- Las UTEs que estén exentas del IAE.
La declaración de alta ha de formularse separadamente para cada actividad.
Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no realice directamente la actividad además deberá presentar una declaración por cada local.