Pago de la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio
Infórmate de las formas de pago
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria previsto en la Ley General Tributaria y en Reglamento General de Recaudación, el pago de la deuda tributaria resultante del impuesto sobre el patrimonio podrá realizarse mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF.