Pago de la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio
Infórmate de las formas de pago
El pago de la deuda tributaria resultante del impuesto sobre el patrimonio podrá realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico, Bizum o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en una sola vez en el IRPF. En aquellos casos en los que el contribuyente no efectúe el pago en el momento de la presentación de la declaración, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la tramitación del importe que quede pendiente de ingreso deberá realizarse por el contribuyente ante la CC. AA. correspondiente a su residencia habitual.