¿Qué bienes están exentos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?
Te informamos de las exenciones de determinados bienes y derechos
Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos siempre que se cumplan determinados requisitos.
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Exenciones generales:
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Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
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Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
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Determinados objetos de arte y antigüedades
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Ajuar doméstico
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Derechos de contenido económico
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Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
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Valores pertenecientes a no residentes
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Patrimonio empresarial y profesional
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Participaciones en determinadas entidades
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Vivienda habitual del contribuyente
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Exención de la vivienda habitual del contribuyente
Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
La exención se aplicará por quien tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
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¿Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este Impuesto?
Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando:
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joyas
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pieles de carácter suntuario,
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vehículos, embarcaciones y aeronaves,
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objetos de arte,
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antigüedades.
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Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos.