ITP y AJD - Transmisiones, derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, constitución de pensiones o concesiones administrativas (Modelo 600)
Encuentra toda la información relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en aquellos supuestos cuya competencia corresponda a Ceuta y Melilla
Actos jurídicos documentados (AJD).
Corresponde autoliquidar por el modelo 600 en las Delegaciones de Ceuta y Melilla por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD):
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En los documentos notariales si eres el adquirente del bien o derecho o el interesado en su expedición relativos a segregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IPSI y préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras que recaigan sobre inmuebles radicados en Ceuta y Melilla y, en general, si en dichas Ciudades radica el Registro donde se deben de inscribir los bienes o actos.
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En los documentos administrativos si eres el solicitante de las anotaciones preventivas y el Registro tenga su sede en Ceuta o Melilla.
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En los documentos mercantiles si eres el librador de la letra de cambio o bien si expides un documento sustitutivo de la letra de cambio o que realicen funciones de giro siempre que su emisión se realice en Ceuta o Melilla o bien, si se han emitido en el extranjero, cuando el primer tenedor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en estas ciudades.
Las letras de cambio se extenderán necesariamente en papel timbrado en función de la cantidad girada, teniendo en cuenta que si el vencimiento supera los seis meses el impuesto se exigirá en función del doble de la cantidad girada.
Por tanto, al adquirir las letras de cambio en el papel timbrado correcto, no hay que autoliquidar el impuesto. Solo en el caso de que la base imponible exceda de 192.323,87 euros, habrá que ingresar por la diferencia de impuestos en el Modelo 630.
Recuerda: la cuota gradual de los documentos notariales se bonificará en un 50% cuando el Registro en el que se deba proceder a la inscripción o anotación de los bienes o actos radique en Ceuta o Melilla.
LUGARES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600 y se ingresa en una entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”.
El plazo para autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
El interesado debe autoliquidar el Modelo 600 de la Agencia Tributaria en las Delegaciones de Ceuta y Melilla, para lo cual deberá obtener Asistencia y Cita en el servicio 134:
Debe presentar el Modelo 600 (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
En caso de exención el contribuyente debe acudir igualmente a la Delegación de Ceuta o Melilla correspondiente para la presentación y sellado del modelo y acto y contrato que origine el tributo.