Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras grava la obtención, en territorio español, de un margen positivo de intereses y comisiones.
Instrucciones Modelo 780
Te informamos de la forma de cumplimentación del modelo 780
Modelo 780
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.
Instrucciones sobre la cumplimentación y formas de presentación del modelo 780
Cuestiones generales
Las referencias a la Ley del Impuesto contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez para las autoliquidaciones del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
Obligados a presentar el Modelo 780
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras a las que se refiere el apartado cinco de la Ley del Impuesto estarán obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente.
No obstante, no estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
Plazos de presentación del Modelo 780
El modelo 780 deberá presentarse e ingresarse dentro de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de la finalización del período impositivo, conforme a lo establecido en el apartado quince de la disposición final novena de la Ley del Impuesto.
Para contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural, el modelo 780 deberá presentarse del 1 al 20 de septiembre.
En caso de domiciliación del pago, el plazo de presentación será del día 1 hasta el 15 de septiembre (solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre).
Formas de presentación del Modelo 780
La presentación del Modelo 780 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 780 pueden realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta. A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos modelos.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del Modelo 780
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IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social.
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la persona de contacto.
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EJERCICIO
Ejercicio: consigne el ejercicio al que corresponde la autoliquidación.
Periodo: deberá indicarse el valor “0A”.
También deberá indicarse la fecha del inicio y fin del periodo impositivo objeto de la declaración, siendo el orden de fecha: día, mes y año.
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LIQUIDACIÓN
Base imponible
Casilla [01]: Margen de Intereses. Se consignará la cifra correspondiente al importe del margen de intereses derivado de la actividad desarrollada en territorio español. En el caso de sucursales de entidades de crédito extranjeras, se computará el margen de intereses imputable a dicha sucursal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIRNR.
Casilla [02]: Ingresos y gastos por comisiones. Se consignará la cifra correspondiente al importe de ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en territorio español. En el caso de sucursales de entidades de crédito extranjeras, se computarán los ingresos y gastos por comisiones imputables a dicha sucursal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIRNR.
Casilla [03]: Total Base Imponible. En esta casilla figurará el saldo positivo resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en territorio español, consignados en las casillas [01] y [02].
Casilla [04]: Reducción apartado nueve, disposición final novena Ley 7/2024. En esta casilla se consignará el importe de la reducción de 100 millones de euros aplicable sobre la base imponible.
En caso de que el periodo impositivo fuese inferior a 12 meses, la reducción de 100 millones se prorrateará en función de su duración.
Casilla [05]: Base liquidable. En esta casilla figurará el importe resultante de reducir la base imponible recogida en la casilla [03] en el importe de la reducción consignado en la casilla [04].
Como consecuencia de la aplicación de la reducción, la base liquidable no podrá ser negativa.
Casilla [06]: Cuota íntegra. Será el resultado de aplicar a la base liquidable de la casilla [05] el tipo de gravamen que resulte de aplicación según la escala del apartado diez de la disposición final novena de la Ley del Impuesto.
Casilla [07]: Minoración apartado once, disposición final novena Ley 7/2024. Se consignará en su caso el importe del 25 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del contribuyente correspondiente al mismo periodo impositivo.
Si el contribuyente forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal del capítulo VI del título VII LIS, como cuota líquida del IS se tomará la proporción sobre dicha cuota que represente la base imponible individual del contribuyente, determinada conforme a los artículos 62 y 63 LIS, una vez practicadas las eliminaciones e incorporaciones de los artículos 64 y 65 de la citada ley y previa a la compensación de bases imponibles negativas, sobre la base imponible del grupo fiscal previa a la compensación de bases imponibles negativas. A estos efectos, si la base imponible del contribuyente fuera negativa, no cabrá deducción.
Casilla [08]: Cuota líquida. Este importe es el resultado de la diferencia de las cantidades consignadas en las casillas [06] - [07].
Como consecuencia de la aplicación de la minoración, la cuota líquida no podrá ser negativa.
Casilla [09]: Indicador de la rentabilidad sobre el activo total, apartado doce, disposición final novena Ley 7/2024. Únicamente se cumplimentará esta casilla para incluir el indicador de la rentabilidad sobre el activo total del contribuyente cuando dicho indicador sea inferior al valor de referencia del 0,7 por ciento.
Casilla [10]: Porcentaje deducción extraordinaria apartado doce, disposición final novena Ley 7/2024. Este importe es el resultado del cálculo del porcentaje de la deducción extraordinaria aplicable, calculado de la siguiente manera:
Porcentaje de deducción =
Solo tendrá contenido si la casilla [09] tiene contenido.
Casilla [11]: Deducción extraordinaria apartado doce, disposición final novena Ley 7/2024. Será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción extraordinaria del apartado doce de la disposición final novena de la Ley del Impuesto, a la cuota líquida (casilla [08] * casilla [10]).
Casilla [12]: Cuota resultante. Este importe es el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de la deducción extraordinaria (casilla [08] - casilla [11]).
La cuota resultante no podrá ser negativa por la aplicación de esta deducción.
Casilla [13]: Cuota atribuible a la Administración del Estado. Esta casilla será el resultado de aplicar el porcentaje de tributación al territorio común a la cuota íntegra (Casilla [12] * Casilla [18]).
Si el contribuyente no tributase en varias Administraciones, el importe de esta casilla coincidirá con la de la cuota resultante (Casilla [13] = Casilla [12])
Casilla [14]: A deducir pago fraccionado correspondiente al ejercicio atribuible a la Administración del Estado. En esta casilla se consignará el importe del pago fraccionado ingresado en el ejercicio.
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INFORMACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN POR RAZON DEL TERRITORIO (solo para contribuyentes que tributen a varias Administraciones)
Los contribuyentes que tributen a varias Administraciones, deberán informar de su porcentaje de tributación a Álava (casilla [15]), Guipúzcoa (casilla [16]), Vizcaya (casilla [17]) y al Territorio común (casilla [18]).
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RESULTADO
Casilla [19]: A deducir. (Exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias). Esta casilla únicamente se cumplimentará en caso de que se trate de una declaración complementaria de otra presentada con anterioridad, consignando el resultado de la anterior declaración o declaraciones presentadas del mismo ejercicio y periodo.
Casilla [20]: Resultado de la liquidación. Se consignará en esta casilla el resultado de la liquidación, que será igual a:
Casilla [13] (Cuota atribuible a la Administración del Estado] - Casilla [14] (A deducir pago fraccionado correspondiente al ejercicio atribuible a la Administración del Estado) – Casilla [19] (A deducir en caso de declaración complementaria)
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COMPLEMENTARIA
Se marcará una «X» en la casilla “Declaración complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
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INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I” - Importe), igual al importe consignado en la casilla [20] (“Resultado de la liquidación”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la autoliquidación en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 6 a 11), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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DEVOLUCIÓN
Debe cumplimentarse la casilla “D” (Importe) únicamente en el caso de autoliquidación cuyo importe consignado en la casilla [20] (“Resultado de la liquidación”), sea negativo, indicando la identificación completa de la cuenta (IBAN, BIC/SWIFT) a la que desea que se transfiera dicho importe. Dicha cuenta debe ser de titularidad del contribuyente.