Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos
Te informamos de la tributación de la Tasa sobre el Juego de Máquinas o aparatos automáticos por quienes tengan su autorización o permiso de explotación en Ceuta y Melilla
La tasa se devengará por la autorización, organización o celebración del juego, estando obligadas a su declaración e ingreso las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa.
Por tanto, estarán obligadas a la presentación del modelo 045 las personas o entidades que tengan la autorización o permiso de explotación de las máquinas o aparatos automáticos en Ceuta y Melilla.
Será Sujeto Pasivo la empresa operadora que ha obtenido la autorización administrativa o el permiso de explotación de las máquinas.
El devengo de la tasa se produce el 1 de enero de cada año respecto de las máquinas autorizadas en años anteriores, y su ingreso se producirá en pagos trimestrales iguales que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose la cuantía íntegra de la tasa, efectuando el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes en el momento de la autorización. Los trimestres restantes se ajustarán a los plazos indicados anteriormente.
Si la autorización se otorga después del 1 de julio, ese año se abonará solamente el 50 por ciento de la tasa.
En cuanto a la cuantía de la tasa, se establecen las siguientes cuotas fijas en función de la clasificación de las máquinas:
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Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:
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Cuota anual: 1765,50 euros
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Si pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
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Máquinas o aparatos de 2 jugadores: dos cuotas de las previstas en el apartado a) anterior
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Máquinas o aparatos de 3 o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.
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Máquinas tipo “C” o de azar:
Cuota anual: 2.010,38 euros.
Recuerda: Las cuantías de estas tasas han sido modificadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 86 introduce la bonificación del 50% de su cuantía para Ceuta y Melilla modificando para ello el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.
Lugares y plazos de presentación
La autoliquidación de la tasa se realiza en el modelo 045 y se utilizará un modelo por cada máquina o aparato automático, aplicando la cuantía de la tasa correspondiente en función del devengo.
Solamente en el caso de que a 1 de enero la máquina se encuentre en alguna de las circunstancias de EXTINCIÓN, REVOCACIÓN o SUSPENSIÓN indicadas en este apartado, procederá presentar la declaración en el plazo de los 20 primeros días del mes de enero sin practicar liquidación.
Tanto si se ha ingresado su importe como si no se ha practicado liquidación por los motivos anteriores, deberás presentar el ejemplar para la Administración en las Delegaciones de Ceuta y Melilla, para lo cual deberás obtener Asistencia y Cita en el servicio 152:
Junto con el modelo 045, se deberá aportar la siguiente documentación según el carácter de la declaración:
Máquinas de nueva autorización:
Ejemplar de la Guía de Circulación y Boletín de Situación de la máquina emitido a efectos del pago de la presente tasa y expedido por la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.
Suspensión temporal y extinción o revocación de la autorización:
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Justificación documental de dicha circunstancia.
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Fotocopia de la autorización de explotación.
Baja definitiva de la máquina:
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Ejemplar de la Guía de Circulación, correspondiente a la empresa operadora, con la anotación de baja efectuada por la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.
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En el supuesto de sustitución por una máquina de nueva autorización se aportarán, además, la(s) carta(s) de pago por los trimestres del mismo ejercicio, cuyo plazo de presentación estuviese vencido, correspondientes a la máquina sustituida.