Modificar declaraciones informativas
Una vez presentada una declaración mediante formulario web, se actuará posteriormente sobre la declaración “consolidada”, realizando la incorporación, modificación o eliminación de registros directamente, sin necesidad de indicar explícitamente la voluntad de complementar o sustituir una declaración anterior.
Por tanto, una vez presentada una declaración, si posteriormente accede al formulario un presentador autorizado, se mostrará en el formulario la declaración “consolidada” con la información presentada actualizada, sobre la que podrá proceder a realizar los cambios que precise (añadir registros, modificar registros o baja de registros). La información correspondiente contiene la fecha de la última actualización de cada registro de la declaración.
Modificaciones de declaraciones mediante fichero TGVI on line
El sistema establecido mediante la utilización del TGVI on line (el relativo al formulario TGVI on line es diferente) es el siguiente:
DECLARACIÓN ORIGINAL.
Sólo puede existir una declaración original. El resto serían complementarias o sustitutivas.
MODIFICACIONES POSTERIORES.
Debemos diferenciar:
Añadir registros: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
Por ello, se pueden presentar varias declaraciones complementarias.
En el proceso de subida y validación del fichero mediante TGVI on line, los registros rechazados como erróneos se debe presentar como complementaria (es decir, no se requiere que sea una nueva original), y tiene que incluir necesariamente el Número de Justificante de la declaración a la que complementa.
Modificar registros: la presentación de una declaración que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará presentando una declaración sustitutiva de la declaración que contenga los registros a modificar.
Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
Previamente a la presentación de la declaración sustitutiva, es imprescindible la baja previa de la declaración a la que sustituye por parte del contribuyente. Se tiene que rellenar el Número de Justificante de la declaración a la que sustituye, que tiene que existir y tiene que estar dada de baja por sustitución (o sustituida).
Se pueden presentar tantas declaraciones Sustitutivas como el contribuyente considere, siempre que se vayan dando de baja sucesivamente las sustituidas