Deudas externas
Te informamos de lo que debes saber sobre deudas de otros organismos cuyo cobro gestiona la AEAT
La Agencia Tributaria, además de gestionar el cobro de las deudas de los tributos que tiene encomendados, se encarga también de gestionar el cobro en periodo ejecutivo de deudas de otras Administraciones y organismos públicos cuando éstas no se han pagado en periodo voluntario.
El procedimiento de cobro de estas deudas de entes externos es básicamente igual para todas, y en líneas generales es prácticamente el mismo que el procedimiento de cobro previsto para las deudas propias de la AEAT. Se iniciará con la notificación de la providencia de apremio. En algunos casos, la providencia de apremio es dictada por el ente externo y notificada por la AEAT y en otros la AEAT la dicta y notifica (depende del tipo de deuda). En ambos casos, lo que realiza la Agencia Tributaria es exclusivamente el cobro. Por ello, para conocer el detalle del contenido completo de la deuda el deudor habrá de dirigirse al organismo que la generó.
Entre estas deudas la procedencia puede ser muy variada, desde Ministerios a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, y todo tipo de organismos públicos, pudiéndose tratar de sanciones o liquidaciones, reintegros u otras y corresponder a deudas tributarias u otras de Derecho público.
En los supuestos de recurso frente a deudas externas cuya providencia de apremio es dictada por el ente externo, el recurso contra ella debe conocerlo y resolverlo el ente externo. En estos supuestos la Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva en virtud del correspondiente convenio.