Quiero saber qué es un apremio
Conoce el funcionamiento del procedimiento de apremio
El procedimiento para el cobro de una deuda evoluciona por distintas fases. Una primera denominada periodo voluntario de pago y una segunda denominada periodo ejecutivo. La primera se inicia con la notificación de la deuda correspondiente, que abre el plazo para el pago en período voluntario y la segunda se inicia si la deuda no resultase pagada en el correspondiente periodo voluntario o fuese pagada una vez vencido dicho plazo.
Los plazos de pago en periodo voluntario están establecidos en el artículo 62 LGT.
El procedimiento de apremio es aquel que se inicia dictando un acto administrativo denominado providencia de apremio, y que se notifica al deudor cuando las deudas no se han satisfecho en los plazos establecidos en el periodo voluntario de pago o se han satisfecho una vez vencido dicho plazo. Por tanto, si se ha recibido una notificación de una providencia de apremio será consecuencia de que la deuda no fue pagada en su periodo voluntario y deberá pagarse la deuda junto con un recargo si no se ha ingresado la deuda o un recargo si la deuda se ha pagado después de finalizar el periodo voluntario