Recursos
Te informamos sobre las posibilidades de impugnación de una providencia de apremio
Debes tener en cuenta que contra la providencia de apremio sólo se admiten los siguientes motivos de impugnación:
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Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
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Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
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Falta de notificación de la liquidación.
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Anulación de la liquidación.
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Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Una vez notificada la providencia de apremio, si no estás conforme y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
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Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
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Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indica el domicilio al que quieras que se dirijan.
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El acto que recurres, su fecha y el número de expediente.
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El lugar, fecha y firma.
Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acto, podrás acudir a la oficina arriba indicada donde se te pondrá a tu disposición.
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Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al Órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.