Recursos
Te informamos sobre las posibilidades de impugnación de un acuerdo de compensación
Una vez notificado el acuerdo de compensación, si no estás conforme y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
-
Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
- Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indica el domicilio al que quieres que se dirijan.
- El acuerdo que recurres, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, podrás acudir a la oficina arriba indicada donde se te pondrá a su disposición.
-
Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.