Procedimiento
Te informamos sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión mientras están siendo tramitados
Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de responsabilidad requiere un acto administrativo (acuerdo de declaración) en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Con anterioridad a esta declaración, la Administración podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de la LGT.
El procedimiento será ordinario o abreviado, siendo en ambos casos el plazo para su tramitación de 6 meses, desde la notificación del acuerdo de inicio. En el cómputo de dicho plazo no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada, ni las dilaciones por causas no imputables a la Administración contemplados en la normativa.
El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo de inicio dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. En caso de que el procedimiento sea abreviado, el acuerdo de inicio contendrá la propuesta de derivación de responsabilidad, poniendo de manifiesto el expediente electrónico, y otorgando trámite de trámite de audiencia y alegaciones (y en su caso de conformidad, si procede), que será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.
Transcurrido el plazo indicado, y a la vista de las alegaciones y documentación presentada, se dictará acuerdo de declaración de responsabilidad o se dictará acuerdo decretando el archivo de las actuaciones.
Contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá interponerse por el interesado en el plazo de un mes a contar desde su notificación recurso de reposición o reclamación económica administrativa.
La notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad abre el plazo de ingreso en voluntaria de los importes señalados en el acuerdo, salvo en los supuestos de responsabilidad solidaria en los que no haya transcurrido el periodo voluntario de pago original de la deuda que se deriva. Por ello con la notificación de dicho acuerdo se facilitarán las correspondientes cartas de pago, salvo en el supuesto indicado en que, si procede, serán objeto de notificación las correspondientes cartas de pago a través de un requerimiento iniciándose el plazo de ingreso en voluntaria a partir de la fecha en que reciba dicho requerimiento.
El procedimiento de declaración de responsabilidad también puede desarrollarse de forma simultánea a la tramitación de un procedimiento de comprobación e inspección que se está llevando a cabo frente al deudor principal, siendo en este caso competentes los órganos encargados de practicar la liquidación.
En el procedimiento de recaudación frente a sucesores se notificará un requerimiento de pago a los sucesores par que procedan al ingreso de las deudas liquidadas y pendientes de pago de la persona fallecida o entidad disuelta o liquidada. En concreto, debe diferenciarse el procedimiento a seguir atendiendo al tipo de sucesión.
- Sucesión de persona física.
Fallecida una persona física, las deudas tributarias liquidadas y pendientes de ingreso en el momento del fallecimiento se transmitirán a sus herederos y legatarios, pudiendo continuar el procedimiento de recaudación frente a los mismos.
En este procedimiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación civil sobre la aceptación de la herencia, por lo que si el heredero se hubiese acogido al derecho de deliberar podrá solicitar un certificado de las deudas y responsabilidades pendientes de la persona fallecida.
En ningún caso será exigible a los sucesores, las sanciones impuestas a la persona fallecida
- Sucesión de personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica, que responderán del pago de las deudas pendientes, atendiendo a si la norma mercantil limita o no la responsabilidad de los socios o partícipes.
Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
Disuelta una entidad sin liquidación de su patrimonio, las deudas y sanciones tributarias pendiente de pago se transmitirán a las personas o entidades beneficiarias de la operación que responderá del pago con todo su patrimonio.
La Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.
El pago de la deuda será exigido al sucesor, en el mismo estado, voluntaria o ejecutiva, en que se encontraba en el momento del fallecimiento o extinción de la entidad.
Igualmente está a disposición del sucesor la opción de “pagar, aplazar y consultar” en contenido relacionado.
Contra dicho requerimiento podrá interponerse por el interesado, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, recurso de reposición o reclamación económica administrativa.