Tipos de embargo
Conoce las diferentes modalidades de embargo
Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito, con la finalidad de retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma, con el límite del saldo existente en las cuentas, en la fecha en que se recibe por la entidad.
La entidad retendrá los saldos existentes en todas las cuentas que el deudor identificado tenga en la entidad, aunque sólo figure una en la diligencia de embargo.
La entidad retendrá el importe señalado, y lo ingresará en el Tesoro a nombre del deudor.
Las diligencias de embargo de cuentas están dirigidas, y por tanto su tramitación corresponde a entidades de créditos.
El embargo de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que recibe el deudor. Lo que se descuenta es un porcentaje del sueldo, que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional.
Se puede consultar los importes que corresponde retener con cada salario, en la opción de Cálculo del importe embargable de sueldos en el apartado "Herramientas de Embargos".
Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación laboral con el deudor, deben continuar reteniendo e ingresando en la Agencia Tributaria el importe correspondiente hasta que se ingrese la totalidad del importe que se indica en la diligencia o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización.
Un embargo de créditos se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas, con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. Cuando se recibe un embargo de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor quedan embargados teniéndose que ingresar en la Agencia Tributaria.
Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación comercial con el deudor, tienen que continuar reteniendo e ingresando en la AEAT la totalidad de los pagos y en los mismos plazos que les correspondería pagar al deudor hasta que se ingrese el total del importe que se indica en la diligencia o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización.
Una variedad dentro de los embargos de créditos son los de Terminales de Punto de Venta, en los que se pide a las entidades que gestionan este sistema de cobro de tarjetas que ingresen a la Agencia Tributaria la facturación que deben pagar a los deudores.
Cuando se realiza un embargo de valores se pide a la Entidad Depositaria de los mismo que los retenga, es decir, no se pueden transmitir ni vender mientras permanezcan embargados, y, si procede, se puede solicitar la venta para obtener la cantidad suficiente que cubra la deuda perseguida del titular de esos valores.
Los embargos de este tipo de bienes se realizan generalmente directamente sobre el deudor, con la notificación de la diligencia de embargo se le comunica que están embargados, con lo que no puede transmitirlos o si lo hace el receptor responde de la deuda embargada. Para que exista constancia de ese embargo, se anota el mismo en un Registro (Registro de la Propiedad, Registro de bienes muebles, jefatura de tráfico…).
Cuando el bien embargado es un bien mueble, se puede exigir al deudor o al que posea el bien, que lo deposite en algún sitio o no.
La finalidad de este tipo de embargos es obtener importe suficiente para cubrir la deuda mediante la venta en subasta.