Impugnación de un acuerdo de medidas cautelares
Te informamos sobre las posibilidades de impugnación de un acuerdo de medidas cautelares
Una vez notificado el acuerdo de medidas cautelares, si no estás conforme y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
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Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
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Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indica el domicilio al que quieres que se dirijan.
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El acuerdo que recurres, su fecha y el número de expediente.
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El lugar, fecha y firma.
Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, podrás acudir a la oficina indicada en el documento que has recibido donde se le pondrá a su disposición.
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- Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.