¿Qué debes saber?
Conoce la vigencia y efectos de una medida cautelar
El acuerdo de medidas cautelares se notificará al interesado y en el mismo se detallarán las deudas y el importe cuyo cobro se pretende asegurar con la adopción de la medida cautelar, así como los actos de materialización de dichas medidas consistentes en el embargo preventivo de bienes y derechos (tales como saldos en cuentas bancarios, créditos contra clientes, bienes inmuebles…), retención del pago de devoluciones, prohibiciones de disponer, etc.
Los resultados de los embargos preventivos se notificarán al interesado, informándole de la cantidad en metálico embargada. Si dicha cantidad o el valor de los bienes embargados supera el importe cuyo cobro se pretende asegurar con la adopción de la medida cautelar, se levantará de oficio el embargo en lo referente al exceso, sin perjuicio de que lo pueda solicitar el interesado. En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el interesado presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar.
Las cantidades embargadas preventivamente no serán objeto de ingreso a la Hacienda Pública, hasta que en su caso el embargo se convierta en definitivo, una vez iniciado el procedimiento de apremio con la notificación de la correspondiente providencia, en que se reclamará el ingreso de la deuda y el recargo de apremio procedente, y haya transcurrido el plazo abierto con la notificación de dicha providencia sin que conste el ingreso de las cantidades reclamadas. Si el embargo preventivo se ha efectuado sobre inmuebles, vehículos, o cualquier otro bien no realizable de forma inmediata en metálico, el procedimiento de apremio podrá finalizar con la enajenación de dichos bienes a través de los procedimientos previstos en la normativa.