Subasta pública nº 1/2025 de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Galicia
La Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. de Galicia acuerda celebrar el día 28 de mayo, a las 10:00 horas, en el Salón de Actos del edificio de la Delegación de la AEAT de Pontevedra sito en la Avenida MARÍA VICTORIA MORENO, 45 36003 PONTEVEDRA (PONTEVEDRA) la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el ANEXO I.
La celebración de la subasta se realizará de acuerdo con las bases que se detallan a continuación.
1. OBJETO DE LA SUBASTA
La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes contenidos en el Anexo I, en el que se incluye la ubicación del lugar donde se encuentran depositados. Dichos bienes han sido puestos a disposición de la Administración Tributaria en ejecución de sentencia judicial firme. Los bienes objeto de la presente subasta han sido propuestos por los órganos competentes.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Es de aplicación a esta subasta la siguiente normativa:
- Artículos 198 y 199 del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
- Artículo 250 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013.
- Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas.
- Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados.
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
- Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre represión de contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
- Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Artículo 7 (limitaciones a los pagos en efectivo) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. LICITADORES
3.1.
Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
Todo licitador deberá identificarse adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente, debiendo de estar en condiciones, a requerimiento de la Mesa, de acreditar su matriculación en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la adquisición de bienes subastados que revistan carácter comercial y según el tipo de mercancía que conforme el lote
3.2.
Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir previamente un solo depósito de garantía del 5 por 100 del tipo de subasta del total de los bienes respecto de los que desee pujar (es decir, si un licitador desea pujar por más de un lote, habrá de sumar el tipo de subasta de los bienes sobre los que desee pujar y aplicarle un 5 por 100, siendo el resultado el importe del único depósito que debe realizar).
La realización del depósito se constituirá mediante cheque conformado a favor del Tesoro Público que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, acompañado del ANEXO II (se habrá de desglosar la parte del depósito total que corresponde a cada lote por el que se desea pujar) cumplimentado de forma completa y correcta con todos los datos.
4. Modo de participar en la subasta mediante la presentación de proposición económica en sobre cerrado.
4.1 Forma
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado e individual por cada lote e irán dirigidas al Jefe Gestión de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. de Pontevedra.
En el exterior del sobre se indicará única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “PRIMERA LICITACIÓN”.
El sobre contendrá: documento que acredite la garantía (cheque conformado), la información que consta en el ANEXO II y el modelo de puja que consta en el ANEXO III (en el que se hará constar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto y el número de lote por el que se puja, así como la postura del licitador la cual se manifestará indicando la cantidad en número y letra). Este anexo deberá ir firmado por el interesado o su representante debidamente acreditado. No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
4.2. Lugar y plazo de presentación
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre en los términos señalados en el apartado 6.2. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la A.E.A.T de Pontevedra
En caso de presentar la oferta en nombre de otra persona se deberá acreditar la representación para poder hacerlo.
De la misma manera se deberá proceder para el caso de segunda licitación.
El incumplimiento de los requisitos anteriores, o la no presentación de cualquiera de los documentos mencionados en el lugar y plazos mencionados, tal y como se indica anteriormente, o la constitución del depósito fuera del plazo establecido, determinará la pérdida del derecho a tomar parte en la subasta.
5. Examen de los lotes
Los bienes se encuentran depositados en una Nave en Coles (Ourense), podrán ser examinados por los interesados los días laborables desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio hasta el día antes de la subasta, de 9.00 horas a 13.00 horas, siendo necesario solicitar CITA PREVIA llamando al teléfono 986806889 o 659510181.
6. Mesa y desarrollo de la subasta
6.1. Mesa de subasta
La Mesa de subasta estará constituida por el Técnico Jefe Gestión de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. Sede Pontevedra, en calidad de Presidente, y al menos dos funcionarios que actuarán en calidad de Vocal y Secretario.
La apertura de los sobres tendrá lugar mediante acto público a celebrar en el lugar, día y hora señalados.
6.2. Desarrollo de la subasta.
Constituida la mesa de subasta en el lugar y hora establecidos se procederá a la apertura de los sobres. Se declarará mejor rematante al postor que haya hecho la postura más elevada. No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
En el caso que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas, se procederá de la siguiente forma a los efectos de licitar entre ellos el lote:
- Si todos los licitadores que coincidan en la puja se encuentran presentes en la sala, se procederá a otorgar tantas pujas como sean necesarias para adjudicar el lote al mejor postor de entre dichos licitadores y por importe superior al licitado inicialmente. Las pujas serán verbales a la llana y se realizarán en función del precio de salida del lote en cuestión: de 100 en 100 euros.
- Si no se encuentran presentes en la sala, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado la oferta, atendiendo a la fecha y hora de entrada.
- Si de entre los licitadores que coincidan en la puja, hubiere presentes y no presentes en la sala y los presentes no mejoran la puja, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado la oferta, atendiendo a la fecha y hora de entrada.
En el caso de presentarse posturas en las que exista discordancia entre el importe expresado en forma numérica y el expresado en letras, prevalecerá el importe expresado en letras.
Se emitirá diligencia a favor del adjudicatario por cada lote adjudicado.
En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones se considerará la puja como NULA.
Se adjunta modelo de puja en el ANEXO III.
La Mesa se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas, así como a suspenderla si existen indicios de confabulación, escasez de licitadores o cualquier causa que pudiera redundar en perjuicio del Tesoro.
6.3. Segunda licitación
En caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los bienes en primera licitación podrá acordarse, por la Mesa, la celebración inmediata de una segunda licitación, admitiendo pujas que cubran el 75 por ciento de la primera licitación.
Al igual que en la primera licitación, las ofertas se presentarán en sobre cerrado e individual por cada lote e irán dirigidas al Jefe Gestión de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. de Pontevedra.
En el exterior del sobre se indicará única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “SEGUNDA LICITACIÓN”.
Para concurrir a la segunda licitación será necesario haber constituido depósito de garantía y presentación del ANEXO II.
El sobre contendrá: documento que acredite la garantía (cheque conformado), la información que consta en el ANEXO II y la información que consta en el ANEXO III (modelo de puja en el que se hará constar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto y el número de lote por el que se puja, así como la postura del licitador la cual se manifestará indicando la cantidad en número y letra). Este anexo deberá ir firmado por el interesado o su representante debidamente acreditado. No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
El lugar y plazo de presentación será el mismo que el señalado en el apartado anterior 2.2.
Si el licitador participó en la primera licitación bastará que en el sobre incluya la información contenida en el ANEXO III
El desarrollo de la subasta se realizará de la misma forma que la expuesta para la primera licitación.
Concluida la celebración de la subasta pública, se publicará en la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el acta de la subasta en la que se podrá verificar el importe por el que se ha adjudicado cada lote en primera y segunda licitación.
Se emitirá diligencia a favor del adjudicatario por cada lote adjudicado.
6.4. Adjudicación directa
Los lotes que quedaran, en su caso, definitivamente desiertos, se adjudicarán mediante procedimiento de adjudicación directa, sin precio mínimo de adjudicación, que se anunciará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), donde se incluirá un anexo con la relación de los lotes que han quedado sin adjudicar.
6.5. Pago del precio del remate
Los adjudicatarios deberán ingresar dentro del plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la comunicación de la adjudicación la diferencia entre el depósito total constituido y el precio de adjudicación.
El impago del precio de remate en los plazos establecidos, determinará la pérdida del derecho de adjudicación del lote y del importe del depósito constituido que corresponda a dicho lote. En todo caso, el lote en cuestión podrá ser objeto de enajenación en una próxima subasta.
6.6. Será por cuenta del adjudicatario
La totalidad de las cargas, gravámenes e impuestos de cualquier clase, tipo o naturaleza (sean de un ente público o privado), que recaigan sobre las adjudicaciones objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que puedan resultar.
Los gastos relativos al posible troquelado del número de bastidor de los vehículos adjudicados, obtención de los facsímiles, ITV, fichas técnicas y fotografías necesarias, en su caso, para la expedición de la matrícula de los vehículos a motor; así como los derivados de la regularización de la alteración de las características originales de fabricación de los mismos.
También serán a su cargo los gastos necesarios para la retirada de las mercancías adjudicadas del lugar en el que se encuentren depositadas.
6.7. Devolución de depósitos
Al final de la celebración de la subasta se procederá a la devolución de los depósitos (cheques conformados) a quienes no hayan sido adjudicatarios, salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.
6.8. Diligencias de adjudicación en subasta
Asimismo, terminada la subasta, se entregará a los adjudicatarios diligencias de adjudicación en subasta de los bienes y precios de remate, a los efectos tributarios que procedan. En su caso, la diligencia se podrá remitir por medios telemáticos.
6.9. Retirada de los bienes adjudicados
Las mercancías adjudicadas deberán ser retiradas del lugar en que estén depositadas en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, en horario a convenir debiéndose presentar el certificado del acta de adjudicación de bienes en subasta.
7. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
La participación en la subasta comporta la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas en estas BASES, y de las demás decisiones que pudiera adoptar la Mesa de la Subasta.
Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes, salvo por diferencias surgidas entre el momento de la adjudicación y el de la retirada, quedando a su cargo la prueba de esas diferencias.
Para cualquier consulta o aclaración sobre la presente subasta pública, puede contactar con esta Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. Galicia a través del siguiente correo electrónico:
oficinagestoraIIEE.galicia@correo.aeat.es
8. BASES FINALES
Todo licitador que lleve a cabo prácticas, ya sea individualmente o en connivencia con otro licitador, cuyo fin último sea el de alterar el precio final de adjudicación de la subasta y podrá ser declarado responsable de un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas tipificado en el artículo 262 del Código Penal, según el cual “Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido su adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.”
En todo lo no previsto en esta subasta se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan la enajenación mediante subasta.