Concurso de acreedores
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Dicha obligación corresponde a las administraciones concursales, conste o no la condición de acreedor de la AEAT.
Está contemplada en el artículo 253 del TRLC.
Según la literalidad de la norma legal, dicha comunicación deberá efectuarla sin demora.
El convenio de acreedores es un acuerdo entre el deudor y los acreedores orientado a alcanzar la satisfacción de éstos, contenido en un negocio jurídico tutelado judicialmente en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. A través del convenio se fijan el modo, las condiciones y los plazos en los que el concursado debe satisfacer sus deudas pendientes.
El concursado podrá presentar al Juzgado la propuesta de convenio en el momento de la solicitud de declaración de concurso junto con ésta, o en cualquier momento posterior hasta los quince días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal. Así mismo, desde la declaración de concurso hasta que finalice ese plazo de quince días, los acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo también podrán presentar propuestas de convenio.
Con suficiente antelación a la presentación de la propuesta de convenio al Juzgado competente, el deudor puede ponerse en contacto con la AEAT, con el fin de alcanzar, de conformidad con esta y con las garantías oportunas, unas condiciones singulares de pago de los créditos privilegiados, trasladándole las condiciones que se propone para lograr las adhesiones al convenio. Para ello podrá utilizar el trámite “Comunicación de propuestas de adhesión de acuerdos singulares”.