Situaciones preconcursales
Accede a las gestiones sobre planes de restructuración e información de situaciones preconcursales
Un plan de reestructuración es un instrumento preconcursal utilizado para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un procedimiento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Tiene por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
Para iniciar las negociaciones previas con la AEAT con el fin de alcanzar un plan de reestructuración, de continuación o de liquidación, deberá:
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Presentar un escrito por el registro general de documentos de la AEAT o por la Sede Electrónica, accediendo al trámite “Negociaciones previas para alcanzar un plan de reestructuración”, en el que indique que quiere iniciar dichas negociaciones y aporte la documentación que considere necesaria para justificar la misma.
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Acudir a nuestras oficinas. Se recomienda reservar cita para evitar esperas. Podrá realizar la solicitud de Cita por Internet en la opción Asistencia y Cita.
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Llamar al Servicio Telefónico de Asistencia e Información de Recaudación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 627 del TRLC, el deudor debe comunicar el plan de reestructuración a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados y tratándose de la AEAT, como acreedor público, esta comunicación ha de realizarse por este trámite que se ha introducido en la sede electrónica de la AEAT y al que puede acceder en el apartado GESTIONES.
Se debe adjuntar, junto a la comunicación del plan de reestructuración, el Plan de Reestructuración propuesto, con el contenido recogido en el artículo 633 del TRLC.
Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (sin haberse declarado aún en concurso de acreedores), con independencia de que haya comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores o la intención de llevarlas a cabo.
En el caso de deudor persona jurídica, le corresponde al órgano de administración del deudor.
El plan de reestructuración no podrá suponer para los créditos de la AEAT la reducción de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.
Para que los créditos de la AEAT puedan estar afectados se requiere:
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Que el deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la presentación en el juzgado de la correspondiente certificación emitida por la AEAT
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Que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones.
Los créditos de la AEAT afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos en los siguientes plazos:
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Doce meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, con carácter general.
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Seis meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, en el caso de que sobre dichos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.
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Cuando estemos ante un Plan de reestructuración no formalizado en instrumento público:
Podrá solicitarse aplazamiento o fraccionamiento cuando la situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, pudiendo concederse éste en los términos específicos fijados en la Disposición adicional 11ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
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Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) LGT, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la misma Ley.
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Plazo máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) LGT, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.
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Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero LGT.
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Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero LGT.
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Cuando estemos ante un Plan de reestructuración formalizado en instrumento público:
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Si los créditos de derecho público están incluidos en el perímetro de afectación del plan de reestructuración deberán ajustarse a lo recogido en dicho plan, respetándose en todo caso, lo previsto en el artículo 616 bis del TRLC.
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Si los créditos de derecho público no están incluidos en el perímetro de afectación del plan de reestructuración, el deudor podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa general de aplazamientos prevista en la LGT y sus normas de desarrollo.
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