Licitadores
Quién y cómo participar
Puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados.
Podrán actuar por sí o por medio de representante.
No pueden ser licitadores:
-
el personal adscrito al órgano de recaudación competente
-
los tasadores
-
los depositarios de los bienes
-
los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
-
y quien tenga impedimento o restricción legal
En primer lugar, deberán registrarse en el portal de subastas BOE (https://subastas.boe.es.), siendo necesario disponer de:
-
certificado electrónico cualificado de persona física o ser usuario del sistema Cl@ve (que se haya obtenido de forma presencial o con certificado electrónico)
-
una dirección de correo electrónico
-
un teléfono móvil.
Solo podrán registrarse en el portal de subastas las personas físicas.
Una vez realizado el registro, el licitador deberá iniciar sesión y seleccionar la subasta en la que desea participar.
El licitador deberá constituir un depósito obligatorio del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles, o un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles. El usuario deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba constituirse el depósito, que deberá cumplir las siguientes condiciones::
-
Pertenecer a una de las entidades de crédito colaboradoras de la Agencia Tributaria.
-
El titular de la cuenta deberá corresponderse con el usuario del Portal de subastas que va a realizar el depósito y las pujas. Las cuentas conjuntas que requieran de la autorización de más de un titular para realizar las operaciones no podrán ser utilizadas.
-
Si el titular de la cuenta es una persona jurídica, el usuario del Portal de subastas que va a realizar el depósito y las pujas deberá ser el apoderado de la cuenta, que pueda actuar sin necesidad de firma solidaria.
Una vez realizado el depósito, el usuario accederá a la pantalla de pujas donde podrá realizar la puja que desee. En esta pantalla, el usuario encontrará el valor de su mejor puja y de la puja más alta realizada para la subasta, así como el tiempo restante para la finalización del período de pujas. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.
Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
Se deberá indicar si la puja se realiza en nombre propio, en régimen de gananciales o en representación de un tercero (persona física o jurídica).
Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no ingresara el resto del precio de adjudicación en el plazo establecido. En todo caso cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedará reservado en los términos previstos en este apartado.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación para pagar el resto del precio. Cuando se trate de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente, en el plazo de 5 días desde la notificación de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble. En este caso, deberá efectuar un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien en el citado plazo de 5 días.
A los demás licitadores se les devolverán las cantidades depositadas una vez finalizada la subasta, excepto los que tengan reserva de puja, en cuyo caso se devolverán una vez que haya pagado el adjudicatario.
Si el adjudicatario no realizase el pago perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puede incurrir por los perjuicios causados. Asimismo, la Mesa podrá decidir si adjudica el bien al licitador con la oferta más elevada y con reserva de puja, de acuerdo con las reglas de adjudicación establecidas en la normativa.