Obligado al pago (deudor)
Te informamos sobre cuestiones relacionadas sobre el procedimiento de enajenación
En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
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El importe de la deuda no ingresada.
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Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
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Los recargos del período ejecutivo.
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Las costas del procedimiento de apremio.
Si no estás conforme con este acuerdo de la Administración, y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
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Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
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Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indica el domicilio al que quieres que se dirijan.
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El acuerdo que recurres, su fecha y el número de expediente.
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El lugar, fecha y firma.
Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, podrás acudir a la oficina arriba indicada donde se te pondrá a tu disposición.
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Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.