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¿Qué impuestos hay?

Clases de impuestos

Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos actualmente existentes en España son los siguientes:

  • Impuestos directos

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto se estudia en un apartado específico.

    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.

    • Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento). El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas físicas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.

    • Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio). Este impuesto recae sobre el patrimonio neto de una persona física, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. No obstante, hay bienes que, sin embargo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la vivienda habitual de la persona y su ajuar doméstico. El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.

  • Impuestos indirectos

    • Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Este impuesto se estudia en un apartado específico.

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

    • Operaciones de comercio exterior y Aduanas (Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.

    • Impuestos Especiales y Medioambientales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes, como alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco o gases fluorados de efecto invernadero, que matriculan un medio de transporte, o que producen determinados bienes, como el combustible nuclear gastado y residuos radioactivos.

      Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales o medioambientales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches, del uso de los hidrocarburos en general o de los gases.

Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.