Individualización del IRPF
Este impuesto se caracteriza porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad económica. Otro rasgo importante es que se trata de un impuesto progresivo, ya que el porcentaje (tipo de gravamen) que se aplica para determinar la cantidad que cada uno debe pagar varía en forma más que proporcional a la variación de la renta que se grava (base imponible).
La personalización del impuesto se consigue no sólo a través de la progresividad, sino también mediante el establecimiento de exenciones, reducciones y deducciones:
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Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reducen inicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer; así en el caso de los rendimientos del trabajo la reducción se va incrementando cuanto menores son los rendimientos, es decir, las personas que ganan menos se reducen una cantidad mayor (artículo 20). Además, hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general (rentas generales menos gastos deducibles), reguladas en los artículos 51 a 55. Una vez aplicadas las precitadas reducciones se habrá determinado la base liquidable (renta general y del ahorro).
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Establecimiento de un mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 de la Ley) que tiene por objeto principal adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El mínimo personal será más elevado para los contribuyentes mayores de 65 años, incrementándose aún más para los mayores de 75 años. El mínimo familiar aumentará en función del número de hijos y ascendientes (padres y abuelos) que convivan con el contribuyente. Además, la discapacidad del propio contribuyente o de los hijos y ascendientes que dependan de él incrementará el mínimo familiar.
El mínimo personal y familiar se integra como un tramo cero en la base liquidable (en principio la general), aplicándose a la totalidad de la base liquidable la tarifa progresiva del impuesto (se halla la cuota correspondiente a toda la base liquidable, restando la que corresponda al mínimo personal y familiar), resultando un porcentaje más alto cuanto mayor sea la cantidad; del resultado se restan las deducciones establecidas en los artículos 68, 80 y 81 de la Ley, entre las que podemos destacar las siguientes:
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Deducción por maternidad: para las mujeres que trabajen fuera de casa con hijos menores de tres años. Esta deducción se puede solicitar a la Agencia Tributaria de forma anticipada, cobrándola mes a mes.
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Por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Existen diversas situaciones que dan lugar a la percepción de una cantidad anual de 1.200 euros.
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Por donativos a determinadas fundaciones o por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.