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¿Qué impuestos hay?

Sobre el IRPF

  • Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como el de las madres trabajadoras con niños menores de tres años o en el caso de familias numerosas o personas con discapacidad a cargo y las deducciones por donativos. Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.

  • Exenciones: Consisten en que, en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o determinadas becas.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.

  • Mínimo personal y familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

  • Renta Web: Es el servicio de ayuda que pone la Agencia Tributaria a disposición de los contribuyentes para que puedan confeccionar su renta directamente a través de la página web de la propia Agencia Tributaria.

  • Reducciones: Son cantidades que minoran la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establecen por la Ley y, entre ellas, pueden citarse las siguientes: por rendimientos del trabajo, por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones.

  • Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende que está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), y por las ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que ingresar por el Impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cuando hacen su declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.