Sobre el IVA
-
Deducciones: En el Impuesto sobre el Valor Añadido el mecanismo de las deducciones constituye una característica esencial del impuesto. En su virtud, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, de forma que en cada fase de la cadena de producción-comercialización sólo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los consumidores finales no pueden deducirse el IVA, por lo que son quienes efectivamente lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.
-
Exenciones: Consisten en que, en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, pueden citarse entre las exenciones, por ejemplo, los servicios sanitarios públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas.
-
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios en las Islas Canarias. Es, por tanto, muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.
-
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.
-
Repercusión: Consiste en trasladar la cuota del impuesto al precio del bien o servicio de que se trate. Es un mecanismo característico del Impuesto sobre el Valor Añadido: el empresario que interviene en cada fase de la cadena de producción-comercialización traslada, en la factura que expide, el impuesto al empresario que interviene en la fase siguiente, el cual puede deducirse la cuota repercutida que haya soportado, y así sucesivamente.
-
Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto. En el Impuesto sobre el Valor Añadido hay tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Los tipos reducido y superreducido sólo se aplican en los casos establecidos por la Ley.
-
Valor añadido: Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.