El presupuesto público
El Estado y las demás Administraciones Públicas deben determinar cada año el montante máximo de lo que van a gastar el año siguiente y en qué van a gastarlo, y deben igualmente prever los ingresos necesarios para financiarlo. Dicho de otro modo, calculan la cantidad de recursos económicos que precisan para pagar los gastos públicos, es decir, para financiar los bienes y servicios que necesitan los ciudadanos. Estas “cuentas” sobre los ingresos y los gastos de la colectividad constituyen el presupuesto público; cuentas que todos hacemos fácilmente con nuestra economía particular, y que para la estatal se recogen todos los años en la que puede considerarse la ley más importante de todas: la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 134 de la Constitución Española señala que “Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen y aprobación. Los Presupuestos Generales de Estado son anuales e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. El Gobierno debe presentarlos ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de que finalicen los Presupuestos Generales del Estado del año anterior. Cuando no se aprueban para entrar en vigor al año siguiente, se consideran prorrogados automáticamente los del ejercicio anterior.”
Al igual que el Estado central, las Comunidades Autónomas y los Municipios aprueban también cada año sus propios presupuestos.