Glosario
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Capacidad económica: La que tiene en cuenta el legislador para establecer cada impuesto a cargo de los contribuyentes. Se considera que la obtención de rentas, la posesión del patrimonio, la adquisición de una herencia o una donación, la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada capacidad contributiva, porque en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene a juzgar por las cosas que uno compra o posee. Por eso, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos. El que tiene mayor capacidad económica, tiene mayor capacidad contributiva (y viceversa).
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Equidad: Principio o criterio que establece la aplicación de una adecuada proporción o correspondencia entre los medios económicos de cada persona y las aportaciones que debe realizar mediante el pago de impuestos para financiar los gastos públicos.
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Gastos públicos: Empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas.
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Impuestos: Cantidad de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.
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Ingresos públicos: Son las cantidades de las que disponen el Estado y demás las Administraciones Públicas para financiar los gastos públicos. Los ingresos públicos más importantes son los procedentes de los impuestos.
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Presupuestos Generales del Estado: Documento aprobado por Ley cada año en el que se determina el montante máximo de lo que el Estado puede gastar y en qué ha de gastarlo y se prevén los ingresos necesarios para financiar ese gasto.
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Presupuesto público: Documento que cumple las finalidades ya expresadas del Presupuesto del Estado, pero referido a otra entidad pública, como puede ser un Ayuntamiento, una Diputación provincial o una Comunidad Autónoma. El presupuesto público constituye el eje de la actividad financiera de la respectiva entidad pública a lo largo del año, pues constituye una guía y un mandato de las tareas a realizar.