Generalidad del deber de contribuir
Sabemos que todo grupo, toda colectividad, tiene unas necesidades comunes que deben ser financiadas mediante las aportaciones económicas de los miembros de ese colectivo. El Estado es la forma que tiene de organizarse políticamente una comunidad de ciudadanos. Por eso, el Estado tiene el derecho a exigir y los ciudadanos el deber de aportar los recursos económicos necesarios para financiar las necesidades comunes.
Los impuestos, por tanto, son unas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que el Estado y el resto de administraciones públicas dispongan de los recursos suficientes con los que financiar los gastos públicos. El artículo 133 de la Constitución Española dice que: "La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes".
El artículo 31 de la Constitución española dice que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
Este artículo quiere decir que, en nuestro país, las aportaciones que tienen que hacer los ciudadanos para contribuir al pago de los gastos públicos se tienen que regir por un principio muy importante, que es el de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con igual capacidad económica han de pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad). Aunque con ciertos límites, porque también la Constitución exige que el sistema tributario no lleve la aplicación del principio de progresividad tan lejos que, mediante los impuestos, pueda amenazar la capacidad económica de los contribuyentes (alcance confiscatorio).