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¿Quién paga los impuestos?
Procesando...

Glosario

  • Base imponible: Cantidad fijada por las leyes tributarias con la que se establece la capacidad económica del contribuyente. Esta cantidad está integrada, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas que obtiene una persona en el año y atendiendo a la clasificación de dichas rentas se dividirá en dos partes: general (sueldo, alquileres, etc.) y del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ventas de acciones, etc.). En el Impuesto sobre el Valor Añadido la base imponible está integrada por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe. Esta cantidad se multiplica por un porcentaje, también llamado tipo o tarifa, fijado por las leyes.

  • Capacidad económica: La que tiene en cuenta el legislador para establecer cada impuesto a cargo de los contribuyentes. Se considera que la obtención de rentas, la posesión del patrimonio, la adquisición de una herencia o una donación o la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada capacidad contributiva, porque en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene a juzgar por las cosas que uno compra o posee. Por eso, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos. El que tiene mayor capacidad económica, tiene mayor capacidad contributiva (y viceversa).

  • Contribuyente: Persona, física o jurídica (una persona jurídica es una empresa o similar), que contribuye al sostenimiento de los gastos públicos mediante las aportaciones en dinero que entrega a la Hacienda Pública (impuestos, principalmente) con arreglo a su capacidad económica (renta, patrimonio, adquisiciones, etcétera) y en la cuantía prevista en la ley.

  • Elusión fiscal: Comportamiento del contribuyente que utiliza una norma tributaria que estaba pensada con una finalidad distinta por el legislador, y con el que se pretende conseguir un resultado económico prohibido por la ley o contrario a la norma tributaria (por ejemplo, presentar una declaración tributaria incorrecta para conseguir una beca, ayuda o subvención y luego presentar una declaración complementaria como si se estuviera rectificando un olvido, compra-ventas ficticias, ventas que encubren donaciones, préstamos que en realidad son aportaciones de capital, pero que tributan de forma distinta, etc.). En realidad, es bordear o sortear la ley: es aprovechar una norma tributaria que estaba pensada para otra cosa con el objetivo de pagar menos impuestos.

  • Evasión fiscal: Es un comportamiento análogo al fraude fiscal, pero es una distinción meramente semántica. Técnicamente, la evasión es sinónimo de fraude. Socialmente, la evasión parece tener un significado menos fuerte. Sin embargo, en el vocabulario hacendístico tradicional, la evasión es más amplia que el fraude: incluye tanto el fraude tributario, como el contrabando aduanero, o la salida de divisas del país, etc. Es decir: todo comportamiento ilegal que comporta un daño al Tesoro Público, sea o no relativo a los impuestos.

  • Fraude fiscal: Comportamiento del contribuyente que oculta, disfraza o manipula su capacidad económica para no ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de impuestos que está obligado a pagar según las leyes vigentes.

  • Función redistributiva de los impuestos: Uno de los objetivos que tienen los impuestos consiste en hacer que paguen más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social. También los impuestos sirven para que el Estado y otras administraciones públicas redistribuyan el dinero que reciben por la vía de los gastos públicos (por ejemplo, sanidad pública para todos, campañas de vacunación, dinero para investigación y desarrollo social, becas de enseñanza, ayudas para compra de vivienda, ayudas para transporte, ayudas domiciliarias y residencias para personas mayores y discapacitadas, etc.).

  • Mínimo personal y mínimo familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente (número de hijos, número de ascendientes, número de personas discapacitadas).

  • Obligaciones tributarias: Constituyen una serie de acciones que, por mandato legal, deben realizarse. Por ejemplo, lo son el pago de impuestos en el plazo y de la forma que determina la ley. También, lo son el suministro de información económica que la ley tributaria establece, aunque el resultado de esta obligación no sea una aportación económica.

  • Progresividad de los impuestos: Los impuestos se pueden liquidar según los siguientes criterios:

    • Todos pagan la misma cantidad ("capitación");

    • Proporcionalmente a su respectiva capacidad económica (el 15 %, por ejemplo); y

    • Más que proporcionalmente a su capacidad económica ("impuesto progresivo"). En esta última modalidad quien tiene, por ejemplo, una renta de 30.000 euros paga el 10 % por los primeros 6.000 euros; el 12 % por los segundos 6.000 euros, el 15 % por los terceros 6.000 euros, etcétera. Significa no pagar un porcentaje lineal por todo el dinero que se tiene, sino distribuir el dinero que se tiene en tramos, y donde el porcentaje que se aplica (tipo impositivo) va siendo mayor según va ascendiendo el tramo de dinero.

  • Sistema tributario español: Conjunto de impuestos y demás tributos existentes en España, establecidos y regulados por ley conforme a los principios enunciados en la Constitución.

  • Solidaridad: Es la adhesión expresa a la causa y realidad de otros, que se pone de manifiesto con el ofrecimiento expreso de apoyo y la puesta en práctica de una ayuda material y moral.

  • Tarifa progresiva: Tipo de gravamen, alícuota o porcentaje a aplicar sobre la base imponible cuando ésta se expresa en cantidades monetarias y se divide por tramos, de tal forma que al aumentar la base y pasar al tramo siguiente se incrementa el tipo. Significa aplicar porcentajes mayores (tipos impositivos) a los tramos de dinero más altos.

  • Tributos: Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta pueda atender los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales:

    • Impuestos: Son los tributos más importantes y que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA).

    • Tasas: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI).

    • Contribuciones especiales: Son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).