A quién se aplica
Te informamos sobre la aplicación de la estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado en IVA
En el IRPF
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
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La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
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No hayas renunciado a su aplicación.
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No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
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No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
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No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
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No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
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No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
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El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
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150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
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75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
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250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
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Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
A efectos de la estimación objetiva en el IRPF para determinar el volumen de rendimientos íntegros, de compras y de magnitudes específicas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades que desarrollas, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y por las entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de vosotros, siempre que:
- las actividades que realicéis sean idénticas o similares (estén clasificadas en el mismo grupo de IAE)
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exista una dirección común, compartiendo medios materiales y personales
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas computarás no sólo las operaciones correspondientes a las actividades de la entidad, sino también las correspondientes a las actividades desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en atribución de rentas en las que participéis cualquiera de los anteriores siempre que concurran las circunstancias antes señaladas.