Información para determinar el rendimiento neto
Te informamos de lo que debes saber para determinar el rendimiento neto.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
Si quieres consultar los datos de la declaración de IRPF proporcionados por la Agencia Tributaria a la Seguridad Social puedes hacerlo descargando tu certificado de IRPF.
En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:
La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:
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Casilla 0224: “Rendimiento neto”
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Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”
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Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.
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Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
El importe de la casilla 1537: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta menos el importe de la casilla 1538 "Amortización del inmovilizado material e intangible".
Obtención de otros rendimientos
La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.
En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:
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Estimación directa normal
El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.
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Estimación directa simplificada
El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.
Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.
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Módulos
En estos casos, para determinar el rendimiento no se partirá de los datos de la declaración de Renta, sino que se atenderá al importe que la entidad en régimen de atribución de rentas atribuya al socio, comunero o partícipe en la casilla específica del modelo 184 “Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual”:
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Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
El importe que se consigne en la casilla del modelo 184 denominada “Rendimiento Neto Previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)”
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Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
El importe que se consigne en la casilla del modelo 184 denominada “Rendimiento Neto Minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva”
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Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:
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Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
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Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.
Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:
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Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
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Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.
Caso particular: en el caso de autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.
Estos rendimientos adicionales le son imputados al socio a través de los modelos 190 y 193 presentados por la sociedad y se podrán visualizar en los datos fiscales de Renta. Se indican los datos de los modelos 190 y 193 que se comunican a la Seguridad Social para el cálculo del rendimiento neto:
Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
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Clave A: Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en
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Clave E: Rendimientos del trabajo: Consejeros y
Subclaves: 01, 02, 03 y 04.
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Clave F: Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Subclaves: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
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Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de
Subclaves: 15, 24, 25, 26, 30 y 31.
Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- Clave A: Subclaves: 01, 02, 05, 07 y 08.
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Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
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Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
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Comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
- Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.
En la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social (www.seg-social.es) puedes consultar toda la información relacionada con el Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023
Se informa que, desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.