Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las ayudas a empresas y profesionales de la ciudad de Ceuta
Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas, y que no estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que entre el 30 de julio de 2026 y el 3 de septiembre de 2026:
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Tuvieran en Ceuta su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad, según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Y estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Además,
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En el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o partícipes en el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado declaración del IRPF 2025 con actividades económicas con ingresos declarados por actividades económicas.
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En el caso de personas jurídicas, deberán haber presentado declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 con ingresos declarados.
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En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados por actividades económicas.
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En el caso de que se hubiera dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubiera presentado declaración censal (modelo 036) antes del 3 de septiembre de 2026.
- Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. También cuando se hubiesen dado de alta en el censo en 2026 presentando modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad al 3 de septiembre de 2026.
- Para las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará aplicando los importes previstos en el cuadro siguiente:
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Importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2025 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
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≤ 1M |
10.000 |
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> 1M ≤ 2M |
20.000 |
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>2M ≤6M |
40.000 |
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> 6M ≤10M |
80.000 |
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> 10M |
150.000 |
El importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200 o el consignado en las posiciones 157-171 del registro tipo 1 del modelo 184).
Cuando la entidad se hubiera dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2026 y hubiera presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad al 3 de septiembre de 2026, percibirá un importe único de 10.000 euros en todo caso.
Desde el 14 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2026.
La ayuda se solicitará a través del formulario que está disponible desde el 14 de septiembre en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda.
Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario la declaración responsable en la que manifieste que el desarrollo de su actividad se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria en Ceuta, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de minimis.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, DNIe, certificado electrónico o eIDAS (Cl@ve y DNIe solo son admisibles para personas físicas). Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
Mediante transferencia bancaria. La Agencia Tributaria prevé ingresar las ayudas en muy breve plazo. No obstante, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante se ha equivocado al consignar la cuenta bancaria, debe dar de baja la solicitud y presentar una nueva.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.
Sí. Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
No, estas ayudas están declaradas inembargables.
Sí, en el formulario deberá consignar el NIF y denominación de la Administración o ente público que le ha concedido esa ayuda de minimis y la cuantía recibida.
No. Solo hay que informar de las ayudas de minimis concedidas hasta el momento de presentar el formulario.
Los umbrales o importes máximos de ayudas de minimis a considerar son aplicables durante un periodo de tres años consecutivos para una única empresa (es decir, debe tenerse en cuenta otras ayudas de minimis concedidas en el año en curso y en los dos anteriores) y serán:
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Con carácter general, cuando no resulten aplicables los Reglamentos mencionados en las letras b), c) y d) siguientes, el umbral será de 300.000 euros; REGLAMENTO (UE) 2023/2831
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Para el sector agrícola, el umbral será con carácter general de 50.000 euros; REGLAMENTO (UE) 1408/2013
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Para el sector de la pesca y acuicultura, el umbral será con carácter general de 40.000 euros; REGLAMENTO (UE) 717/2014
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Para empresas que prestan servicios de interés económico general, el umbral por empresa será de 750.000 euros; REGLAMENTO (UE) 2023/2832. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas en virtud de alguno de los otros tres reglamentos de minimis.
El concepto de “única empresa” para la aplicación de los Reglamentos de ayudas de minimis comprende todas las empresas que forman parte de un mismo grupo o que están controladas por una misma empresa.
Si el importe de las ayudas públicas concedidas superase los umbrales máximos de las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos a la fecha de concesión de la ayuda, se procedería a la recuperación del exceso a lo que se añadirían los intereses aplicables.
Si el reintegro afectase a la propia ayuda pagada por la AEAT, el beneficiario deberá comunicar, mediante escrito presentado por Registro, el importe del exceso sobre los umbrales máximos de las ayudas de minimis. La Agencia Tributaria procederá a generarle un acuerdo reconociendo dicho importe, y la correspondiente carta de pago por el importe comunicado más los intereses aplicables. Si se diera esa circunstancia, pulse aquí para presentar el escrito de comunicación de reintegro, usando el CSV del justificante del formulario de solicitud de la ayuda que presentó en su momento.