Principales medidas de apoyo económico a empresas y profesionales de la ciudad de Ceuta
Principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre de 2026)
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
Se establece un sistema de ayudas directas a los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no sean contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que entre el 30 de julio y el 3 de septiembre de 2026 tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el citado periodo y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2025 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas con ingresos declarados.
Además, en el caso de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados en actividades económicas.
En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad al 3 de septiembre de 2026 y que no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026.
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
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INCN (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
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≤ 1M |
10.000 |
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> 1M ≤ 2M |
20.000 |
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>2M ≤6M |
40.000 |
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> 6M ≤10M |
80.000 |
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> 10M |
150.000 |
El importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026.
Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades conforme al apartado 14 del artículo 1 del Real Decreto-ley.
(Artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Contiene las siguientes novedades y modificaciones que afectan la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
- Deducción por provisiones y gastos de difícil justificación.
Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, se incrementa al 10% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Este incremento se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado correspondiente al 4T/2026.
(Apartados 1 y 3 de la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF añadida en la Ley del IRPF por el artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2026)
- Reducción del rendimiento neto de módulos.
Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación objetiva, se incrementa al 10% el porcentaje de la reducción del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Este incremento se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado correspondiente al 4T/2026.
(Apartados 2 y 3 de la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF añadida en la Ley del IRPF por el artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2026)
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, su artículo 3, introduce las siguientes modificaciones en los apartados 1 y 3 del artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, e introduce una nueva disposición adicional vigésima en la Ley 27/2014, de la siguiente forma:
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Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 33 de la Ley 27/2014.
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Se incrementa en diez puntos porcentuales el porcentaje de bonificación previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 27/2014, elevándose del 50 al 60 por ciento, en el caso de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. (Modificación del apartado 1 artículo 33 de la Ley 27/2014).
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En el caso de entidades con lugares fijos de negocio en Ceuta y Melilla, se incrementa el límite individual a 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerzan sus funciones en Ceuta o Melilla (antes 50.000 euros), respecto a las rentas que se presumen obtenidas en Ceuta y Melilla en aplicación de la bonificación prevista en el apartado anterior, y el límite máximo total previsto a 1.200.000 euros (antes 400.000 euros). (Modificación del apartado 3 artículo 33 de la Ley 27/2024).
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Por otro lado, se incrementan los importes indicados en el párrafo anterior para los dos primeros periodos impositivos desde el establecimiento de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, hasta un límite individual de 120.000 euros por trabajador con contrato laboral y a jornada completa que ejerzan sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 2.400.000 euros. (Modificación del apartado 3 artículo 33 de la Ley 27/2024).
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Incorporación de la disposición adicional vigésima en la Ley 27/2014 “Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla”.
En los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026 cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026 (3 de septiembre de 2026), el porcentaje de minoración previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, se elevará del 50 al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.