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Metodología

Ámbito geográfico

La presente explotación incluye el total de sujetos pasivos que presentan su declaración y tributan, ya sea de forma exclusiva o por cifra relativa de negocio al Estado.

Quedan, por tanto, excluidas las entidades que realizan únicamente operaciones en los territorios de País Vasco y Navarra. También se excluyen los grupos consolidados fiscales sometidos al régimen de tributación foral vasco o navarro. No obstante, los grupos consolidados fiscales forales están definidos de igual forma a la normativa establecida en cada momento por el Estado y, por ello, están obligadas a excluir obligatoriamente a las sociedades dependientes sometidas a normativa distinta de la suya (en el caso de Navarra tal exclusión se produce a opción de la sociedad dominante).

Para que se produzca tributación conjunta al Estado y a los territorios forales debe darse una de las siguientes condiciones:

  • Que teniendo su domicilio en territorio común realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo y que su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya superado los 10.000.000 euros.
  • Que teniendo su domicilio en territorio foral realicen operaciones en ambos territorios, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior haya superado los 10.000.000 euros y que el total de operaciones realizadas en territorio común constituyan al menos el 75% del total de las realizadas en el período impositivo anterior.

Conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (modificada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la Ley 7/2014, de 21 de abril y por la Ley 22/2022, de 19 de octubre), y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (modificada por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la Ley 14/2015, de 24 de junio y por la Ley 22/2022 de 19 de octubre), se aplican regímenes de tributación conjunta entre el Estado y las Administraciones Forales para el reparto del Impuesto sobre Sociedades con arreglo al volumen de operaciones realizadas en cada uno de los territorios.