Ámbito poblacional
La estadística Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto sobre Sociedades es una operación censal cuyo marco poblacional está constituido por dos tipos de entidades: las que presentan declaración individual y no pertenecen a ningún grupo consolidado fiscal (modelo 200) en el Territorio de Régimen Fiscal Común y los grupos de sociedades que, cumpliendo la definición de grupo consolidado fiscal recogida en el artículo 58 de la LIS, opten por aplicar este régimen tributario y presentan declaración (modelo 220) en el Territorio de Régimen Fiscal Común. Se trata, por tanto, de una población definida por dos condiciones: una de carácter subjetivo, que hace referencia a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ya sea como sociedad individual o como grupo, y otra de carácter geográfico, que alude a que la jurisdicción que resulte competente en relación con el Impuesto sobre Sociedades sea el Estado: ya sea como tributación exclusiva en el Territorio de Régimen Fiscal Común o como tributación compartida a varias administraciones (en cifra relativa de negocios): País Vasco y/o Navarra, según las reglas de atribución de competencias previstas en la normativa vigente en el Convenio o Concierto respectivo. En este sentido, hay que destacar que están sujetas al impuesto toda clase de entidades con personalidad jurídica propia exceptuando las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y otras entidades carentes de personalidad jurídica propia.
Para la elaboración de esta estadística, se excluyen las empresas que por sus características especiales tributan al tipo 0 por su base imponible (Fondos de pensiones, UTES y SOCIMIS) o su tipo de gravamen es el 1% (Instituciones de Inversión Colectiva y SICAV), con el único objetivo de que sus características especiales no perturben los datos acumulados ni el cálculo de los tipos efectivos para las distintas empresas.