Ámbito geográfico
La presente explotación incluye el total de sujetos pasivos que presentan su declaración y tributan, ya sea de forma exclusiva o por cifra relativa de negocio al Estado.
Quedan, por tanto, excluidas las entidades que realizan únicamente operaciones en los territorios de País Vasco y Navarra.
Para que se produzca tributación conjunta al Estado y a los territorios forales debe darse una de las siguientes condiciones:
- Que teniendo su domicilio en territorio común realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo y que su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya superado los 10.000.000 euros.
- Que teniendo su domicilio en territorio foral realicen operaciones en ambos territorios, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior haya superado los 10.000.000 euros y que el total de operaciones realizadas en territorio común constituya al menos el 75% del total de las realizadas en el período impositivo.